Muchos
han celebrado la reunión entre partidos políticos efectuada ayer 14 de
noviembre, luego de un mes de la mayor crisis sociopolítica del país en
más de 30 años, sin embargo, me permito algunas reflexiones sobre el
Acuerdo por la paz y la nueva constitución. Acuerdos de casi la
totalidad de partidos políticos con representación en el legislativo, no
considerando los otros partidos políticos reconocidos, los movimientos
sociales consolidados, ni las fuerzas vivas de la sociedad civil.
Se
llama a un plebiscito, por una nueva constitución y por una convención
constitucional, primeramente, se estipula su realización que podría ser
mixta con los miembros ya existentes en las cámaras parlamentarias, sin
definir cómo será su designación. En el caso de la convención
constitucional, esta predispone que será conformada por el mismo sistema
electoral que rige para la cámara de diputados, o sea solo a través de
una convergencia con partidos políticos reconocidos por el servicio
electoral. De la misma forma al postergarse esta elección para octubre
2020, junto con las elecciones regionales y municipales, amarrara la
vinculación política a los candidatos de dicha instancia, condicionando
el voto a la filiación del representante.
El organismo
constituyente no podrá alterar su quórum y procedimientos, por lo que
queda amarrado a lo establecido por estos partidos en su acuerdo. Son
ellos mismos que determinaran una comisión técnica, para abordar los
aspectos que materializaran lo señalado; pero ya el mismo acuerdo
condiciona algunos aspectos reglamentarios, en cuanto a la elección,
quórum, representatividad o tiempos de funcionamiento; bajo sus propios
intereses partidistas obviamente.
Considerando el plazo de
cinco meses para la realización del plebiscito y recién del considerar
seis meses para elegir representantes ante la convención constitucional,
se da un año para una medida que debe de ser de urgencia. Los plazos
que se establece son capciosos, ya que las convenciones constitucionales
elegidas tendrán luego de octubre del 2020, mínimamente nueve meses,
hasta un año. Para realizar la tarea encomendada. De lo cual se
realizará después de ello sesenta días para un plebiscito ratificatorio,
que no podrá realizarse ni dos meses antes o después de una votación
popular. Considerando que las elecciones presidenciales próximas
deberían ser en noviembre del 2021, y si hay balotaje esto podría ser en
diciembre o en su defecto en enero del 2022. No es hasta marzo o abril
del 2022 que se podría ratificar una nueva constitución.
Ahora
bien, se lograría lo solicitado en su nivel macro de cambio
constitucional, pero que sucede con las otras demandas referidas a las
pensiones, a la salud, vivienda o educación, por mencionar algunas.
¿Recién después se podrán revisar su adecuación legislativa a la nueva
constitución? ¿Seguiremos esperando? ¿O tendremos más medidas económicas
paliativas neoliberales, que nos den satisfacciones transitorias, con
bonos que nos dan alegrías pasajeras? Vacíos que deja sabor más que
amargo a los acuerdos cerrados entre los mismos que mantienen el poder.
Solo
por añadir que el acuerdo también va dirigido al restablecimiento de la
paz, donde solo garantizan un compromiso por la misma y el respeto a
los derechos humanos, sin establecer claramente cómo se concuerda la paz
social y la garantía de los derechos humanos, ante la violación
sistemática de ellos. Una paz garantizada, sin un reconocimiento de las
responsabilidades políticas dentro del conflicto. Restablecimiento de la
paz, sin un llamado claro al cese de la violencia venga de donde venga.
Firma de un acuerdo de paz, mientras en muchas poblaciones de Chile se
vivía el hostigamiento y el uso indiscriminado de la fuerza de las
fuerzas policiales. Un llamado a la paz, ante la continuidad de
barricadas, saqueos e incendios. El proceso de un llamado a una nueva
constitución, de esta forma queda vacío si no hay pasos concretos hacia
la paz social.
Francisco Ramirez Varela
Académico Escuela de Trabajo Social Universidad de las Américas, Dr. en Cultura y Educación en América Latina
https://www.alainet.org/es/articulo/203279
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