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-Contra el encarcelamiento injustificado; contra el invento de delitos no cometidos
-Contra la extradición y la tortura, y por el derecho del mundo a estar informado
-La solidaridad ahora es fundamental, en la defensa del periodismo profesional
El Tratado Modelo de Extradición de la ONU prohíbe la extradición si la persona no ha recibido, o no recibiría, las garantías mínimas en los procesos penales, consagradas en el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR). Abogados del presunto inculpado.
Continua como espada de Damocles. Es la amenaza de extradición contra Julian Assange desde Gran Bretaña a los Estados Unidos (EE.UU.), violentando todos los derechos reconocidos —legales, humanos, del respeto a la vida, periodísticos— del presunto delincuente, con cero garantías de por medio.
Violando sus derechos individuales, de libertad de expresión y del derecho a la información, que tienen vigencia en el mundo por los organismos internacionales, tanto la ONU como de derechos humanos.
Porque los señalamientos, o la acusación contra el Sr. Assange, tiene que ver precisamente con eso, con el derecho de la sociedad global a estar enterada o informada sobre las acciones, en este caso de EE.UU. —como de cualquier otro país—, tratándose de violaciones a la vida de terceros.
Sean los derechos de una persona, de cien, de miles de seres humanos. Trátese de un asesinato, de una masacre, un genocidio y, peor aún, de un holocausto como el cometido contra los judíos por Hitler en los centros de concentración durante la Segunda Guerra Mundial.
No se diga referente a la vida de civiles, por actos de guerra del ejército estadounidense, con armamento pesado —o “experimental” con drones—, sin más juicio para el ataque que el “sospechosismo” de ser declarados “terroristas”, cuando no son más que simples ciudadanos con vida propia en su país.
Todavía mucho peor, tratándose de un país invasor como es EE.UU., con un ejército que en su caso declaró “la guerra” a otro sin pruebas —siquiera mínimas—, o por un presunto delito cometido, como para merecer el despliegue de toda la maquinaria de guerra asegurándose carta libre para matar.
Ah, pero sin otro aval que una decisión arbitraria, amén de aprobación por un organismo internacional como las Naciones Unidas.
¡No se mata al mensajero!
Así, tras una secuela de injustificadas acciones, una intervención en países —como Irak, Afganistán, Paquistán, y tantos más— portando la falsa bandera del “terrorismo”, EE.UU. dirige su maquinaria de guerra contra otros solo por la presunta defensa de un “interés nacional”.
Y para salvar al mundo de los “terroristas”. Otra vez a todas luces una acción violenta, de guerra, como cuando no se justifica una intervención de cualquier tipo. Menos para atentar contra la soberanía de otro Estado, peor con una guerra. Aún sin elementos y contra un Estado completamente frágil, sin la posibilidad de defensa.
Luego entonces, tras la divulgación de información referente a los ataques contra civiles por parte del portal WikiLeaks, la difusión de las masacres contra personal inocente —dos periodistas incluidos, en el caso de Iraq—, se ataca al informador y no al militar agresor que permanece impune. Ver video: https://tinyurl.com/y28v77xh
“Cuando WikiLeaks publicó los Registros de la guerra afgana, fueron una fuente invaluable para los periodistas. Mostraron detalles de patrullas regulares, fuerzas locales financiadas por la CIA, operaciones de ayuda y reconstrucción, operaciones de inteligencia técnica, operaciones especiales y operaciones psicológicas, entre otros”. (Craig Murray en: https://tinyurl.com/y239z54v).
Los responsables de las muertes de civiles, su asesinato a mansalva, que está entre los soldados a bordo de los helicópteros y sus comandantes que dieron la orden de ataque, miembros del aparato militar estadounidense.
Qué decir, hacia arriba, en la cadena de mando: En primerísimo lugar el propio presidente en turno, en este caso George W. Bush, luego el Departamento de Defensa o Pentágono, con los generales copartícipes de la invasión, incluidos los de pie tierra, en el país agredido.
¿Qué leyes supranacionales puede tolerar el mundo, tales que un país fuertemente armado y militarmente fuerte —porque valores no los tiene, menos morales—, se adjudique el derecho a invadir a otros sin causa ni justificación?
¿Fue la supremacía o el poder de ataque lo que se dejó pasar, por parte precisamente de la ONU? ¿Acaso los atentados a las Torres Gemelas en 2001, fueron orquestados, comandados o dirigidos por el presidente de un país lejano como Iraq?
¿De dónde se sacó que Sadam Hussein apoyaba al terrorismo y poseer “armas de destrucción masiva”, cuando eso nunca fue probado? ¡Si las evidencias apuntan contrariamente al país invasor de financiar, e incluso capacitar a grupos terroristas en la región de Medio Oriente u Oriente Medio! Por favor.
¿Con qué argumentos se encerró a Assange, se le acusó de publicar los materiales que eran y siguen siendo de interés mundial, o por qué matar al mensajero? ¿Y el actor? ¿El agresor? ¿El asesino y violador de los derechos humanos en dónde queda? ¿Se trata de la impunidad?
Conflicto de intereses en el juicio
Claramente hay colusión anglosajona. Es el tribunal de Bretaña el que tiene la decisión en sus manos, pero desoye que se están violentando los derechos humanos elementales del presunto culpable.
El caso está viciado de origen. Hablan los abogados de Assange, en su llamado urgente, una: “Carta abierta al Primer Ministro del Reino Unido, Boris Johnson, el Lord Canciller y Secretario de Estado de Justicia, Robert Buckland QC, el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, Dominic Raab y la Secretaria de Interior del Reino Unido Priti Patel”. (Fuente: https://tinyurl.com/y462k6dl. Del 14 de agosto de 2020).
Dicen: “Se ha demostrado que la jueza principal de distrito (tribunales de magistrados) Emma Arbuthnot, quien como magistrada principal supervisa los procedimientos de extradición de Assange, tiene vínculos financieros con instituciones e individuos cuyas irregularidades han sido expuestas por WikiLeaks, la organización que fundó Assange.”
Además. Dice la misiva: “La extradición sería ilegal debido a que no se garantiza la protección de los derechos fundamentales de juicio del Sr. Assange en Estados Unidos. Assange enfrenta un juicio en el infame "tribunal de espionaje" del Distrito Este de Virginia, ante el cual ningún acusado de seguridad nacional ha tenido éxito. Aquí, se enfrenta a procedimientos secretos ante un jurado seleccionado de una población en la que la mayoría de las personas elegibles para la selección del jurado trabajan para la CIA, la NSA, el DOD o el DOS, o están relacionadas con ellas.”
Un juicio violatorio de todo derecho. Un proceso que carece de todo respeto a la legalidad. Corroído y políticamente viciado. Un mal precedente para el ejercicio profesional del periodismo en el mundo.
Delitos en el proceso y contra el procesado
El listado de irregularidades se acumula con todas las de la ley:
1.- El peligro, grave, de que Assange sea sometido a un juicio injusto a todas luces ilegal. El tratado Modelo de Extradición de la ONU prohíbe la extradición si la persona no ha recibido, o no recibirá las garantías mínimas en los procesos penales consagrados en el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR).
2.- La extradición por motivos políticos está prohibida. Los 18 cargos de los que se le señala, todos tienen que ver con la publicación de los materiales de guerra en Iraq y Afganistán, y cables diplomáticos de Estados Unidos y Bahía de Cochinos, con evidencias de crímenes de guerra corrupción y “malversación gubernamental”. De esos 18, 17 son de carácter político. Y: El tratado de Extradición entre el Reino Unido y los Estados Unidos, que constituye la base misma de la solicitud de extradición, prohíbe específicamente la extradición por delitos políticos.
3.- El consenso internacional es que los delitos políticos no pueden ser motivo de extradición. Esto está en el art. 3 del Convenio Europeo de Extradición de 1957, art. 3 CEDH, art. 3 (a) del Tratado Modelo de Extradición de las Naciones Unidas, la Constitución de Interpol y todos los tratados bilaterales ratificados por Estados Unidos durante más de un siglo.
4.- El riesgo de tortura. Tampoco está permitido extraditar a una persona a un país en el que existan motivos fundados para creer que sería sometido a tortura. Un principio consagrado en la convención de la ONU de 1951 sobre el Estatuto de Refugiados, en varios artículos: 33 (1) que no permite excepciones; mismo 33 (1) de la Declaración de asilo de la ONU de 1967, contra la tortura, tratos crueles, o penas crueles, inhumanos y degradantes, etcétera.
5.- Por la violación de la libertad de prensa y el derecho a estar informado. Los delitos del 1 al 18 del que se acusa a Assange de acusación bajo la Ley de Espionaje, violan el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la libertad de prensa, y el derecho a saber. El derecho a la liberta de prensa, es piedra angular de las democracias europeas consagradas en el art. 10 ECHR.
“Sin derecho a la libertad de expresión y medios de comunicación libres, independientes y pluralistas, no hay verdadera democracia”, dice en la Resolución 2317 (del 2020) la Asamblea Parlamentaria europea. (En: https://tinyurl.com/y5j44nhw).
Por lo anterior, argumenta la representación jurídica de Assange. El juicio contra el fundador de WikiLeaks adolece por “conflicto de intereses” implícito. Por la “desigualdad de armas” al negársele el tiempo y la asesoría para preparar su defensa, inherente a la presunción de inocencia y la violación al Estado de derecho. Por negar la capacidad al acusado de seguir los procedimientos y dirigir a su equipo legal. Por la negativa a abordar el maltrato al acusado.
Demanda desde la legalidad
Por lo anterior, el cuerpo de abogados demanda la legalidad del proceso, conforme al Estado de derecho.
En ese tenor, “Recordamos —un “recordatorio” de los abogados firmantes, que el gremio periodístico en México, Latinoamérica y el mundo puede y debe convertir en demanda— al gobierno del Reino Unido que el derecho a un juicio justo es una piedra angular de la democracia y el estado de derecho.
“Es un derecho humano básico consagrado en el art. 10 DUDH, art. 14 PIDCP, art. 6 CEDH y art. 6 HRA. Estas disposiciones, junto con los principios del common law de larga data, exigen una audiencia pública y justa ante un tribunal independiente e imparcial, la presunción de inocencia hasta que se pruebe la culpabilidad, el derecho a ser informado con prontitud y en detalle sobre la naturaleza y la causa de los cargos.
“El derecho a contar con el tiempo y las instalaciones adecuados para la preparación de la propia defensa, y el derecho a tener la capacidad de comunicarse con su abogado.” (Documento: https://tinyurl.com/y4pvxh5m).
La solidaridad ahora es fundamental, por el derecho a la libertad de expresión. Por el derecho de la sociedad a estar informada. Y contra las arbitrariedades de los países que violentan el orden jurídico e institucional internacional, atentatorio del derecho elemental a la vida y contra la violencia a personas inocentes, civiles (nunca “daños colaterales” de las guerras) en cualquier parte del mundo.
23-24 de septiembre de 2020.
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