“Traición
a la Patria”, esa fue la definición que el Presidente Evo Morales
utilizó con respecto a los contratos mineros dolosos que se habían
firmado para favorecer intereses privados y sectoriales, contraviniendo
lo establecido en la Constitución Política del Estado. El revuelo fue
nacional.
Sucede que bajo el amparo del Código Minero ultraliberal
aún vigente y a pesar de lo que establece la nueva Constitución
Política del Estado, durante todos estos años se había dado
continuidad, e inclusive se habían firmado nuevos contratos que
evadieron el control estatal. Es más, mantuvieron un carácter ilegal al
no cambiar el estatus original que se reconoció a las cooperativas,
para mantener las ventajas, facilidades y exenciones que se les había
reconocido a estas últimas, siendo que ya existían nuevas obligaciones
y otra figura contractual que debería haber sido establecida. Como si
ello no fuese suficiente, este tipo de actividad minera prevaleciente,
tiende a desplazar y anular la responsabilidad y competencia del Estado
en el control y manejo de los recursos naturales estratégicos, para
apropiárselo y usufructuarlo en beneficio particular y privado
(principalmente transnacional).
Para corregir semejante
situación, finalmente se impuso la iniciativa de negociar y concertar
acuerdos con los propios cooperativistas que habían propiciado la
elaboración de una ley a todas luces inconstitucional, pero que además
respondía a intereses antinacionales y privados. La consigna fue:
adecuar los artículos observados a la Constitución.
Esta
modalidad de encarar los conflictos se produjo a pesar de que en el
propio gobierno se habían expresado corrientes orientadas a “volver a
fojas cero” y revisar el conjunto de la norma, atendiendo la demanda y
los planteamientos de diversos sectores sociales que ya habían
expresado su repudio ante la intención de aprobar una norma estratégica
de estas dimensiones, solo con el acuerdo de un sector muy proclive a
defender los intereses privados. Prevaleció entonces aquel practicismo
perverso de negociar y contentar intereses corporativos sectoriales
(pretendiendo obtener a cambio réditos electorales), sobre el interés y
la participación nacional del conjunto de los sectores sociales del
país, lo que ciertamente aseguraría la definición de políticas de largo
plazo en beneficio nacional.
Sin embargo de ello, en ningún
momento se tomó en cuenta que la adecuación constitucional de los
artículos observados resultaba completamente insuficiente para corregir
las observaciones y planteamientos que ya se habían hecho conocer
públicamente, por la sencilla razón de que la ley minera propuesta,
responde y da continuidad al enfoque, el modelo y el concepto
ultraliberal del Código minero vigente, aprobado por el gobierno de
Sanchez de Lozada. Es decir, se encuentra en franca contradicción con
los principios y el modelo establecido en la Constitución. Es más,
responde al conjunto de malas prácticas laborales, medio ambientales,
sociales, impositivas y privatizadoras de los recursos naturales que se
vienen ejerciendo (y se han constituido en un “habitus”) como resultado
del modelo neoliberal que se impuso hace décadas. Por tanto lo que
pretende reproducir, no es otra cosa que un sistema de explotación que
va en contra de los derechos de la Madre Tierra, de la defensa y
soberanía sobre los recursos naturales, porque es extremadamente
extractivista y sobre explotadora de la fuerza de trabajo y los
recursos minerales, y tiende a desnacionalizar nuestros recursos en
favor de intereses privados y transnacionales.
Solo para
mencionar algunos ejemplos que demuestran la persistencia de un modelo
antinacional e inconstitucional, y a pesar de las (supuestas)
adecuaciones acordadas con cooperativistas y organizaciones de regantes
que ha sido posible conocer, baste mencionar lo siguiente:
1.
En el afán de favorecer la iniciativa y los emprendimientos mineros
privados, no solamente se otorga derechos preferenciales que se
sobreponen y prevalecen sobre los derechos humanos, agrarios,
ambientales e indígenas, dando lugar a la conformación de ciudadanos y
colectividades de primera y segunda categoría, sino que inclusive se
mantiene la penalización de “todo acto que impida el ejercicio del
derecho minero”, sometiendo de esta forma al Estado a una condición de
tramitador y facilitador de los intereses y demandas de la iniciativa
minera privada. Ver: Arts. 99 y 100 sobre derechos de protección y
seguridad jurídica; amparo administrativo. Arts. 107, 108 y 109
derechos de uso sobre recursos del área, derechos de paso en áreas
superficiales y derecho de aprovechamiento de superficie. Art. 227
actividades mineras en áreas protegidas.
2. El conjunto de la
norma da cuenta del carácter privatista y desnacionalizador de los
recursos naturales mineros, para entregarlos en favor de la iniciativa
privada (nacional o extranjera), por medio de la adecuación y
actualización de diversas modalidades de contrato a la normativa
vigente, incluyendo por ejemplo las previsiones para facilitar el
aprovechamiento y desvío de cursos de agua natural (tan esenciales para
la producción y la seguridad alimentaria, así como el uso ciudadano),
para actividades mineras (Art 112).
3. Premia la impunidad y
otorga un perdonazo a todos los daños y pasivos ambientales causados,
porque al no existir ninguna obligación de realizar una auditoría
ambiental de línea de base, que constituye la única forma de establecer
fehacientemente los daños y pasivos medio ambientales que deberían
mitigarse, remediarse y rehabilitarse, según corresponda, entonces no
existe ningún mecanismo que obligue a reparar todos los daños causados.
Peor aun cuando se determina la obligación de actualizar y adecuar a la
nueva normativa todas las concesiones, contratos y emprendimientos
mineros existentes, porque al argüir la inexistencia de una auditoría
ambiental, entonces todos los emprendimientos mineros que ya hubiesen
provocado daños socio ambientales en los mismos sitios donde trabajan
actualmente, quedarán libres de cualquier responsabilidad. (Ver Art.
226. Responsabilidad ambiental).
En fin, valgan estas
reflexiones para evitar de que prevalezca una especie de derecho
corporativo por el que se aprueban leyes “a medida” de algún sector,
pero anulando y desoyendo el mandato popular y el interés nacional. En
ese marco, la traición a la Patria a la que hacía referencia el
Presidente, adquiere un nuevo sentido.
Arturo D. Villanueva Imaña es Sociólogo, boliviano. Cochabamba, Bolivia.
Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.
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