El primer punto de nuestra acta de independencia, ideada y redactada por personas de raigambre criolla, dice textualmente: “Que siendo la independencia del gobierno español la voluntad general del pueblo de Guatemala, i sin perjuicio de lo que determine sobre ella el Congreso que debe formarse, el señor jefe político la mande publicar, para prevenir las consecuencias que serían temibles en el caso de que la proclamase de hecho el mismo pueblo”. Leyendo entre líneas el texto anterior, vemos que quienes lucharon por librarnos del yugo de la “Madre Patria”
Carolina Escobar Sarti
nos impusieron otro yugo: le robaron al pueblo, nada menos que en un acta de independencia, su derecho a la libre determinación.
En 1877, durante el gobierno de Justo Rufino Barrios, se establece el decreto 170, que permitió la expropiación de las tierras comunales. Fue entonces cuando nacieron los grandes terratenientes y una arquitectura jurídico agraria basada en la explotación de mano de obra barata y analfabeta. Los indígenas que querían defender sus territorios como legítimos propietarios en aquel momento, debían hacerlo previo pago de una medición de los mismos, escribiendo bien sus nombres y hablando en “castilla”. Legalmente, la trampa estaba tendida.
Luego, durante el régimen de Ubico, “el dictador, por ridículo que pudiera parecer, hizo establecer una ley, bajo condición de delito por su incumplimiento, que prohibía el uso de la palabra: obrero. De ahí que el cristo de la iglesia La Recolección anteriormente denominada Jesús Obrero debió ser llamado en adelante Jesús Trabajador. Otra versión de la anécdota, apenas variable de la nuestra, dice que se lo pasó a denominar ‘Jesús Empleado’.” (Balcárcel, JL. 2010. Despertar de la conciencia de la clase obrera en Guatemala. pág.21) Esta aberración legal que encontrará en el mundo pocas o ninguna analogía por el nivel de absurdo, pone en evidencia la visión de la clase gobernante (y de buena parte de la sociedad), hace apenas setenta y pocos años.
La última muestra de este continuum de bárbaros ha quedado inscrita en la historia nacional, gracias a la firma de 87 diputados. Es el punto resolutivo 3-2014, y en pocas palabras, decreta que no hubo genocidio. Fue propuesto por dos diputados exeferregistas asociados al régimen de Efraín Ríos Montt, y mayormente apoyado por diputados del partido oficial, cuya visión sigue la lógica de las cadenas de mando. Eso lo explica todo. Pero además, el caso no ha sido legalmente clausurado, lo cual nos lleva a preguntarnos otras cuestiones legales. Un dedo levantado junto a otros pretendieron tapar el sol, para borrar de tajo los crímenes de lesa humanidad cometidos a lo largo de varias décadas y la memoria de un genocidio que no fue un hecho aislado sino una práctica social latente. La convivencia pacífica, la solidaridad y la fraternidad no se instalan por decreto en ninguna sociedad, son producto de la justicia.
Lo que queda a saber de todo este recorrido es que en Guatemala las malas costumbres se instalan por decreto; parece que, por decreto, estamos obligados a discriminar, excluir, mentir, negar, oprimir, explotar, robar, abusar, matar y callar.
cescobarsarti@gmail.com
En 1877, durante el gobierno de Justo Rufino Barrios, se establece el decreto 170, que permitió la expropiación de las tierras comunales. Fue entonces cuando nacieron los grandes terratenientes y una arquitectura jurídico agraria basada en la explotación de mano de obra barata y analfabeta. Los indígenas que querían defender sus territorios como legítimos propietarios en aquel momento, debían hacerlo previo pago de una medición de los mismos, escribiendo bien sus nombres y hablando en “castilla”. Legalmente, la trampa estaba tendida.
Luego, durante el régimen de Ubico, “el dictador, por ridículo que pudiera parecer, hizo establecer una ley, bajo condición de delito por su incumplimiento, que prohibía el uso de la palabra: obrero. De ahí que el cristo de la iglesia La Recolección anteriormente denominada Jesús Obrero debió ser llamado en adelante Jesús Trabajador. Otra versión de la anécdota, apenas variable de la nuestra, dice que se lo pasó a denominar ‘Jesús Empleado’.” (Balcárcel, JL. 2010. Despertar de la conciencia de la clase obrera en Guatemala. pág.21) Esta aberración legal que encontrará en el mundo pocas o ninguna analogía por el nivel de absurdo, pone en evidencia la visión de la clase gobernante (y de buena parte de la sociedad), hace apenas setenta y pocos años.
La última muestra de este continuum de bárbaros ha quedado inscrita en la historia nacional, gracias a la firma de 87 diputados. Es el punto resolutivo 3-2014, y en pocas palabras, decreta que no hubo genocidio. Fue propuesto por dos diputados exeferregistas asociados al régimen de Efraín Ríos Montt, y mayormente apoyado por diputados del partido oficial, cuya visión sigue la lógica de las cadenas de mando. Eso lo explica todo. Pero además, el caso no ha sido legalmente clausurado, lo cual nos lleva a preguntarnos otras cuestiones legales. Un dedo levantado junto a otros pretendieron tapar el sol, para borrar de tajo los crímenes de lesa humanidad cometidos a lo largo de varias décadas y la memoria de un genocidio que no fue un hecho aislado sino una práctica social latente. La convivencia pacífica, la solidaridad y la fraternidad no se instalan por decreto en ninguna sociedad, son producto de la justicia.
Lo que queda a saber de todo este recorrido es que en Guatemala las malas costumbres se instalan por decreto; parece que, por decreto, estamos obligados a discriminar, excluir, mentir, negar, oprimir, explotar, robar, abusar, matar y callar.
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