Honduras
OFRANEH
El 27 de junio de
1989, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobó el texto
del Convenio 169, convirtiéndose en un instrumento jurídico para la
protección de los pueblos indígenas, los que hasta la fecha continuamos
resistiendo los embates coloniales.
Honduras en 1994 firmó el
convenio, creando un sinnúmero de ilusiones entre los pueblos indígenas
del país, los que nos esperanzamos que se lograría implementar la
consulta previa, libre e informada, y así poder contener la avalancha de
proyectos extractivos que serían impuestos en nombre del neoliberalismo
imperante.
Según la OIT, “Al ratificar un convenio un Estado
miembro se compromete a adecuar la legislación nacional y a desarrollar
las acciones pertinentes de acuerdo a las disposiciones contenidas en el
Convenio”. El Estado pretendió desde la década de los años 90, adaptar
el Convenio a la legislación nacional emitiendo para ello leyes
secundarias.
Es hasta el 2012 cuando en el marco del proyecto El
Acuerdo Voluntario de Asociación UE-Honduras, AVAFLEGT y el proyecto
ONUREDD, que el Estado mostró interés
en crear un mecanismo de consulta. Tanto las organizaciones indígenas
como el mismo Estado elaboraron sus anteproyectos de consulta, los que a
final de cuentas fueron desdeñados, ante la imposición por parte del
PNUD de un nuevo borrador, copiado de la actual Ley de Consulta del
Perú.
A pesar de las denuncias interpuestas por la manipulación
que efectúo tanto el Estado a través de DINAFROH y el PNUD, ambas
instancias llevaron a cabo una serie de talleres del borrador de Ley
elaborado por el consultor Ivan Lanegra proceso al cual denominaron
consulta.
No obstante las observaciones presentadas por la relatora de Naciones Unidas. Vicky Tauli-Copus y las recomendaciones del Comité para la Erradicación del Racismo y la Xenofobia (CERD),
organismos que manifestaron su preocupación ante la evidente distorsión
en relación al proceso de consulta el estado pretende aprobar una Ley
que a todas luces atenta contra la vida de los pueblos indígenas del
país.
Se supone que el Convenio 169 tiene dos postulados básicos:
“el derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer sus
culturas, formas de vida e instituciones propias, y su derecho a
participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan¨. Esos
dos pilares son totalmente desconocidos tanto por el Estado de Honduras y
algunos organismos internacionales que ven en la consulta previa, un
mero tramite para legitimar la entrega de los recursos naturales a los
inversionistas tanto nacionales como internacionales.
La OFRANEH,
como parte del Observatorio de los Derechos de los Pueblos Indígenas
(ODIPINH) nos pronunciamos ante el cinismo por parte de algunos
políticos que nunca han legislado a favor de los pueblos indígenas
asumiendo el rol de instigadores de la aprobación del texto en cuestión
el que traerá enormes consecuencias en materia de derechos humanos, en
un país donde defender el territorio se ha sido convertido en un delito
que inclusive nos genera la muerte, tal como el recién asesinato de
nuestra compañera presidente del Patronato de Masca, Mirna Suazo.
Organización Fraternal Negra Hondureña, OFRANEH
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