Sucesivo a la conversación telefónica entre los presidentes, Peña Nieto
y Trump y al anuncio de acuerdo bilateral entre México y EEUU, el 27 de
agosto de 2018, toda la atención mediática y la presión política se
dirigieron hacia Canadá. Después de un mes de negociaciones y polémicas,
Canadá aceptó integrarse al acuerdo negociado bilateralmente entre EEUU
y México. Al final, a pesar que el mandatario estadounidense hubiese
calificado al TLCAN como “el peor tratado de libre comercio jamás
firmado”, se acordó una versión actualizada de éste con pocas
diferencias. ¿Qué tiene este acuerdo que no tenía el anterior? Con este
acuerdo, EEUU extiende su política comercial proteccionista hacia sus
socios de América del Norte. Pero ¿beneficia a México? Herrera de la
Fuente piensa que fue una extensión y profundización de lo malo
preexistente.1
Hubo un proceso atípico y contradictorio en los procedimientos de negociación internacional, señala Fidel Aroche (https://www.alainet.org/es/articulo/195692).
EEUU pateó el tablero en el 2017 y desconoció el TLCAN de 1994 cuando
se dijo entonces que eran indisolubles. Se ha visto que nada es
indisoluble ante la política unilateral estadounidense. Se ha sentado un
precedente. Los socios firmaron el 30 de septiembre del 2018 una
renovación remozada a pedido de EEUU, desinteresado en la renovación
trilateral, mientras había la disposición incuestionable de México y la
renuencia de Canadá. Por protocolo, la propuesta del acuerdo tiene que
ser aprobada por las cámaras legislativas de los tres; dadas las
condiciones políticas y económicas de América del Norte, se podría dar
por hecho que el documento publicado con 34 capítulos y 13 anexos será
el “acuerdo” final.
Entre
estos capítulos, destacan los capítulos 2, 3, 5, 8, 17, 23, 24, 31, 32 y
33. por las implicaciones regionales. De estos, hay tres que generarán
profundas transformaciones económicas y políticas en América del Norte, y
entre la región y el mundo. Una se refiere a la continuidad en la
guerra comercial económica de EEUU contra China y Cuba tomando como
aliados a Canadá y México; otro se refiere al deseo de sostener al dólar
como moneda de reserva internacional; y el último se refiere a la
regulación de los derechos de autor y la propiedad intelectual. Son tres
temas estadounidenses, dada su pérdida de competitividad y debilidad
hegemónica, y representan mecanismos de extensión de su política interna
a sus socios comerciales vecinos.
En la cláusula 32.10 del capítulo Excepciones y provisiones generales,
se estableció la prohibición de firmar acuerdos de libre comercio con
economías que no sean de mercado, lo cual incluye a China y Cuba. La
cláusula dice: “la entrada de cualquiera de las Partes en un tratado de
libre comercio con economías no de mercado permitirá a las
otras Partes terminar con este Acuerdo […] y reemplazarlo con un acuerdo
bilateral”. China es el máximo exportador de bienes y servicios y el
mercado más dinámico del mundo al que México le vende apenas 6,712
millones de dólares y le compra 78,594 millones en el 2017. Cuba, muy
cercana a México, está en un proceso de reformas económicas y podría
estar en una ruta comercial análoga a la de China. Con esta medida, el
MEXCUSA queda alineado. Con la cláusula 33.4 del capítulo Políticas Macroeconómicas y cuestiones de tipo de cambio,
se incluyó una restricción al manejo del tipo de cambio. Se acordó que
“cada Parte debe alcanzar y mantener un régimen de cambio determinado
por el mercado”. Con esto se renuncia a la intervención del banco
central en dicho mercado, quedando la tasa de interés como instrumento
único para mantener dicha estabilidad. Esto puede ser muy recesivo si
consideramos el erratismo de la política monetaria del FED en los
últimos dieciocho años.
Como remate, con la cláusula 20.H.7 se aceptó la extensión del plazo de los derechos de autor y patentes. En el capítulo de Propiedad intelectual
se estableció que los términos de protección para derechos de autor y
copia serán, para una persona, de “no menos de la vida del autor y 70
años después de su muerte” y para otras formas de propiedad distintas a
las personales (léase las corporativas), la propiedad será de “no menos
de 75 años desde el día en que se autorizó la publicación” o “si no se
autorizó la publicación, de 25 años desde la creación”. Esto constituye
renta monopólica, si se traduce en patentes médicas (vacunas,
antiretrovirales, anticancerígenos, etc.), por poner un ejemplo. Este
correspondería al final de la industria de los genéricos que abaratan el
costo de los tratamientos médicos en México y Canadá.
Esta
breve revisión adeuda temas como la seguridad nacional, la lucha contra
el narcotráfico, el medio ambiente, la migración internacional, los
servicios financieros, etc., cada uno con un trasfondo similar. Pero
permite observar que, en general, el resultado de la actualización y
mejoramiento del acuerdo beneficia al socio mayor. El MEXCUSA asume la
política económica internacional de Canadá y México como una extensión
de la política estadounidense.
Oscar Ugarteche
- Investigador titular IIEc-UNAM, SNI / CONACYT, coordinador del OBELA
Armando Negrete
Técnico académico IIEc-UNAM, miembro del OBELA
https://www.alainet.org/es/articulo/195945
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