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lunes, 14 de mayo de 2018

Evitemos que Costa Rica se convierta en receptor de residuos peligrosos



Tres borradores de decretos ejecutivos de la administración anterior buscan legalizar la importación de residuos peligrosos


La propuesta es ilegal y pone en riesgo la salud y la vida natural


Actualmente la importación de residuos peligrosos está prohibida por la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley GIR N° 8839. Pero el Ministerio de Salud quiere implementar mecanismos ilegales para permitir la entrada de estas sustancias al país.
En la Federación para la Conservación de la Naturaleza (FECON) vemos con preocupación la posibilidad de legalizar la importación de residuos peligrosos mediante el borrador de la “Reforma al reglamento general a la ley para la gestión integral de residuos" y el borrador del “Reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del ministerio de salud en la gestión integral de residuos en la plataforma SINGIR”. Ambos documentos contravienen la Ley GIR ya que permiten abiertamente la importación y trasiego transfronterizo de residuos peligrosos.
Directamente contradice el Artículo 34 de la la Ley GIR 8839 el cual prohíbe la importación de residuos peligrosos. Pese eso esta propuesta de norma (decreto), de rango inferior a un a ley.
Las propuestas de reglamentos dan la potestad a cualquier empresa o individuo de tener permiso para el trasiego de “Materiales Peligrosos; Residuos Peligrosos; Productos Plaguicidas; Fuentes y residuos Radiactivos; y Productos y Residuos Biológicos; Lodos y Biosólidos Ordinarios y Especiales”. Estos reglamentos flexibilizan la ley y plantea requisitos y trámites para que esta práctica ilegal se realice.
Esto se agudiza aún más ya que los reglamentos inducen a inexactitudes o confusiones al señalar a los residuos de manejo especial al llamarlos “artículos de manejo especial”. Término inexistente en la Ley GIR.
El Convenio de Basilea, firmado por Costa Rica, faculta a los Estados a aplicar su soberanía en materia de importación de residuo peligrosos. Propiamente en el Artículo 3. Ámbito de aplicación dice: “5. Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo afectará en modo alguno a la soberanía de los Estados sobre sus mares territoriales y ni su jurisdicción ni el derecho en sus zonas económicas exclusivas respectivas y plataformas continentales de conformidad con el derecho internacional.”
FECON insta al Ministerio de Salud a desestimar la idea de legalizar la importación de residuos peligros. Esto contravine el principio precautorio o indubio pro-natura, el cual promueve un criterio preventivo cuando existan condiciones que amenacen o causen la pérdida de los recursos y bienes naturales. Por tanto desobedecen el Artículo 50 de la Constitución Política.

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