En
el marco del XVI Congreso Centroamericano de Sociología que se realizó
en Antigua, Guatemala y del V aniversario de la sentencia condenatoria
emitida por el Tribunal Primero A de Mayor Riesgo contra el general José
Efraín Ríos Montt, condenado a 80 años de cárcel por los delitos de
genocidio e incumplimiento de deberes de la humanidad, presenté una
ponencia titulada: “Genocidio. Memoria y rescate de la memoria histórica. El caso Guatemalteco”. En Guatemala, el tema es sensitivo y polémico, pero el debate no está agotado.
El
genocidio como delito de derechos humanos (DDHH) está reconocido y
aceptado en instrumentos internacionales, por tanto, puede ser aplicado
en países que han aceptado y ratificado dichos instrumentos que son
parte del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), siendo por tanto, normas
de derecho positivo, de carácter universal.
La
historia antigua y moderna de la humanidad no está exenta de estos
hechos, cometidos a lo largo de toda su construcción histórica mucho
antes de que nacieran en el Siglo XIX el DIH y el DIDH, que tienen su
génesis en el movimiento de la Cruz Roja.
El
genocidio cometido por cualquiera de sus causas, origina indignación y
condena internacional hacia los grupos, Gobiernos o Estados que ejecutan
o promueven este crimen de lesa humanidad, cuyo impacto social afecta a
seres humanos, sea como víctimas, familias, verdugos o como sociedad.
Por eso, tiene cabida el vínculo con la memoria y sobre todo, con el
rescate de la memoria histórica.
El
genocidio visto como crimen de lesa humanidad; es un delito de derechos
humanos (DDHH) que debe ser imputable, perseguido, juzgado y los
responsables procesados y castigados. Por su dimensión social, este
delito está vinculado a la Memoria y al Rescate de la Memoria Histórica.
Esta trilogía de análisis Genocidio, Memoria y Rescate de la Memoria
Histórica, adquiere particular interés e importancia en países y
sociedades donde ha ocurrido este suceso de alto impacto social.
Pese
a la institucionalización del delito de genocidio, al extenso catálogo
de protección cada vez mayor de los DDHH a nivel internacional, los
hechos continúan sucediendo.
¿Qué es genocidio?
La
Convención internacional para la prevención y la sanción del delito de
genocidio, surgida el 9 de diciembre de 1948 marca la fecha en que la
Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) adoptó
la citada Convención que entró en vigor ese mismo día. El Estado de
Guatemala, aceptó y firmó su adhesión a dicha Convención siete meses
después, el 22 de julio de 1949. El artículo II de la Convención
entiende por genocidio, cito: “…se entiende por genocidio
cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la
intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional,
étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del
grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia
que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d)
Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e)
Traslados por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.”
En
Guatemala eso sucedió durante el Conflicto Armado Interno (CAI), contra
población de la etnia Ixil, por tanto, el fundamento para afirmar que
hubo genocidio es incuestionable a la luz de la definición adoptada por
la citada Convención, reforzado por lo que establece la Corte Penal
Internacional (CPI) y el Código Penal guatemalteco. El debate sigue
abierto.
Guatemala, 11/05/2017
Factor Méndez Doninelli
Maestro e investigador.
Consultor en Derechos Humanos y métodos alternativos de resolución de conflictos.
https://www.alainet.org/es/articulo/192801
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