Somos un Colectivo que produce programas en español en CFRU 93.3 FM, radio de la Universidad de Guelph en Ontario, Canadá, comprometidos con la difusión de nuestras culturas, la situación social y política de nuestros pueblos y la defensa de los Derechos Humanos.
jueves, 31 de mayo de 2012
#Yo Soy 132 quiere cambiar el miedo por esperanza en México
por Deisy Francis Mexidor
México, 31 may (PL) Un nuevo perfil adquirió el movimiento juvenil #Yo Soy 132 después de su primera asamblea, celebrada con la asistencia de unos seis mil 500 jóvenes en representación de 49 universidades públicas y privadas de México.(RadioPL)
México, 31 may (PL) Un nuevo perfil adquirió el movimiento juvenil #Yo Soy 132 después de su primera asamblea, celebrada con la asistencia de unos seis mil 500 jóvenes en representación de 49 universidades públicas y privadas de México.(RadioPL)
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"Somos millones de mexicanos, de soñadores que queremos cambiar el miedo por esperanza, cambiar la violencia por armonía", fue el mensaje inicial de una reunión en la cual prevalecieron los sentimientos de unidad.
El punto de encuentro fue el campus de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM); aunque el epicentro del #Yo Soy 132 es la Universidad Iberoamericana, luego del rechazo a la visita que hiciera a ese centro el 11 de mayo el candidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Enrique Peña Nieto.
Las discusiones se armaron en torno a 15 mesas de trabajo que discutieron temas como la creación de un comité para incentivar el movimiento; buscar asesoramiento externo libre de políticos y sus partidos.
Además, trabajar en barrios, en las calles para difundir de qué se trata esta ola de inconformidad entre personas sin acceso a los medios electrónicos, el uso de las redes sociales y mantener las acciones con un carácter pacífico.
Los jóvenes rechazaron el neoliberalismo y reiteraron la no afiliación a partido político alguno, y pese a no dejar explícito en el documento final que es un movimiento anti-Peña Nieto, sí expresaron el sentimiento contrario hacia lo que el candidato representa.
No obstante, acordaron que se reunirá otra vez el próximo 5 de junio en áreas de la Facultad de Arquitectura de la UNAM para definir la postura en torno al aspirante del PRI a la Presidencia de la República.
Se escucharon también las propuestas de comprometer a los cuatro presidenciables a someter el gobierno de quien resulte ganador en los comicios a un eventual referéndum y apoyar en el conteo rápido el día de la jornada electoral.
Entre los estudiantes se consensuó igualmente pedir la investigación de los ingresos financieros de la líder del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, Elba Esther Gordillo.
Así como el planteamiento de juicios políticos a Peña Nieto por el uso de la violencia en Atenco (2006, cuando el priísta era gobernador del Estado de México) y al presidente Felipe Calderón, por la estrategia de combate contra el crimen organizado impulsado por el jefe del Ejecutivo.
Desde diferentes sectores de la sociedad se señala que dicha estrategia resultó fallida pues en seis años esta y los enfrentamientos de grupos criminales han cobrado la vida de más de 60 mil personas.
Voceros de la Coordinadora del #Yo Soy 132 dijeron el martes en un comunicado que las manifestaciones de los universitarios desde el pasado 18 de mayo han "encendido una luz en la vida pública del país".
Y lo ratificaron este miércoles en la Asamblea, cuando entre las voces de los presentes se oyó decir: "esto no acaba el 1 de julio. Esto es un temblor, un estallido que no parará".
Utopía: Pequeños gigantes
Eduardo Ibarra Aguirre
“Porque #Televisa, escucha transmitiremos el segundo debate presidencial por canal 2. Primera emisión de un debate por este canal” (El Universal) o “Porque #Televisateescucha, transmitiremos el segundo debate presidencial por el 2, primera emisión de un debate por este canal” (La Jornada), fue el escueto aviso, vía Twitter, con el cual el presidente del Consejo de Administración de Televisa anunció la importante concesión del consorcio televisivo más importante de habla hispana, en la aldea global, al movimiento de los estudiantes de las universidades públicas y privadas que se movilizan desde el 11 de mayo en las redes sociales y las calles por la democratización de los medios de comunicación.
Apenas 17 días fueron suficientes para que la columna vertebral del duopolio televisivo con todo y la incontenible soberbia que distingue a socios y directivos, incluso a intelectuales y conductores a su servicio –cada día más impugnados por voces independientes–, metieran reversa en su inicial linchamiento de los jóvenes de la Universidad Iberoamericana, abrieran cámaras y micrófonos para cubrir los hechos, hasta llegar a la que pretenden mostrar como una decisión de Emilio Azcárraga Jean. Omiten la importancia política inocultable que tiene, porque fue arrancada por los estudiantes muchísimo más temprano de lo previsible.
Sin concluir aún la tercera semana de movilizaciones, creativas y cotidianas, el estudiantado cuenta con una incidencia más que significativa en los medios –televisivos, radiofónicos e impresos–, abiertos a fuerza de un eficaz uso de las redes sociales, simpatía popular en ampliación y mayor consenso entre los alumnos de una veintena de centros de educación superior, en torno a sus demandas impugnadoras de la manipulación informativa y los contenidos de la programación con los que “administran la ignorancia” (Andrés Manuel López Obrador dixit), ahora expresadas en “Compra un libro, apaga Televisa” y la retadora y festiva “¿Y dónde está, y dónde está, la Televisa que nos iba a callar?”
No sólo no pudieron callarlos los dueños de Televisa –13 de los cuales lo son también del país– ni convencerlos sus sólidos intelectuales a sueldo, sino que los universitarios están concentrados en la exigencia de la cadena nacional para el debate del 10 de junio, apoyados en el artículo 62 de la Ley Federal de Radio y Televisión que a la letra dice: “Todas las estaciones de radio y televisión en el país estarán obligadas a encadenarse cuando se trate de transmitir informaciones de trascendencia para la nación a juicio de la Secretaría de Gobernación”.
En primera instancia Gobernación les cerró el acceso a los universitarios con elementos de la Policía Federal, ésa que se supone es para combatir al crimen organizado pero dedica miles de efectivos a contener los movimientos sociales. Los jóvenes acabaron dialogando, todos, no la acostumbrada comisión que exigen los funcionarios, y en plena calle con Obdulio Ávila. El panista los remitió al Instituto Federal Electoral porque “Gobernación sólo es coadyuvante del proceso electoral”.
Y en el IFE no faltaron los consejeros que calificaron de “extraordinaria noticia el anuncio de Televisa, porque implicará llegar a una mayor audiencia”. Esperan, además, “un gesto similar de Tv Azteca”, pero son incapaces como Consejo General de mover un dedo que lastime la presunta “libertad de expresión” –los gigantescos intereses mercantiles y políticos del oprobioso duopolio de la televisión–, aunque no faltó conductor del canal de Olegario Vázquez Raña que para burlarse de su audiencia supone, en pleno 2012, que la “libertad del televidente está en el control” para cambiar de canal.
Acuse de recibo
Jesús Escareño, presidente de Nueva Prensa, periódico estudiantil del Tecnológico de Monterrey, reporta: “Como periodista me veo obligado a revelar la siguiente información, Enrique Peña Nieto decidió no asistir al Foro de Candidatos a la Presidencia de la República (organizado por el ITESM) debido a que se le negó la solicitud de tener acceso a un telepromter y de que la mitad del auditorio fueran acarreados de su parte. Peña quería 900 asientos ‘para su gente’, el rector se negó ya que es un evento estudiantil y Peña canceló la cita. Peña Nieto nos tiene miedo a los mexicanos y ¿así quiere ser presidente?”… La Red de Defensa de los Derechos Humanos, de Puebla, recuerda que se cumplieron cinco años “desde que el Estado mexicano detuvo y desapareció a los luchadores sociales Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez. El 25 de mayo de 2007 ambos fueron detenidos desaparecidos en el estado de Oaxaca por el gobierno represor de Ulises Ruiz Ortiz y el gobierno federal de Felipe Calderón Hinojosa”… De organismos defensores del derecho humanitario: “Semana Internacional del Detenido Desaparecido. 30 de mayo. En la ciudad de México acto central: Marcha contra la desaparición forzada en México. De la Secretaría de Gobernación al Zócalo. (El punto de inicio será sobre la calle de Bucareli a las 11:00 am)”.
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El Tribunal Mundial de Libertad Sindical condena al estado colombiano
EL TRIBUNAL MUNDIAL DE LIBERTAD SINDICAL resuelve: "Condenar al Estado de la República de Colombia por ser responsable de los hechos sistemáticos de violación del principio de Libertad Sindical, en calidad de autor directo, coautor, cómplice o encubridor de homicidios, lesiones, torturas, privaciones ilegítimas de la libertad, atentados, amenazas, despidos y represalias con motivo del ejercicio de la actividad sindical."
COLOMBIA
Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012).
El TRIBUNAL MUNDIAL DE LIBERTAD SINDICAL integrado por los siguientes Magistrados: LUIS ENRIQUE RAMÍREZ, Presidente; LYDIA GUEVARA RAMÍREZ, Secretaria; LUIZ SALVADOR, OSCAR ALZAGA, JOSÉ LUIS CONTRERAS MONTES, GRETEL HERNÁNDEZ OLIVA y SEBASTIÁN VISCUSO, reunidos en sesión plenaria, en el expediente caratulado “Sindicatos de Colombia c/ República de Colombia s/ Violación del principio de libertad sindical” (Causa No. 001/ 2012.), dicta la siguiente
SENTENCIA
I.-OBJETO DE LA CONTROVERSIA
El Tribunal ha recibido una demanda general que resume la presentada por 81 organizaciones sindicales y por trabajadores independientes, cuyo detalle se realizó en el auto de admisión de la demanda, de fecha 23 de mayo de 2012.
En ella se denuncian graves violaciones al principio de libertad sindical por parte de la República de Colombia, alegándose que los trabajadores de este país, “siempre han sido blanco de los ataques de la clase política tradicional”, situación que se habría agravado a partir de 1965, según los demandantes, cuando “se acogió por el Estado la doctrina de la seguridad nacional o del enemigo interno”.
Dice la demanda que “el paramilitarismo se ha convertido en una política de Estado, cuyo blanco principal son los defensores de derechos humanos, los opositores y los trabajadores.”
Luego la demanda desarrolla y fundamenta este punto, explicando la responsabilidad de los Estados Unidos en la actividad paramilitar en Colombia y la complicidad de los partidos políticos tradicionales. La demanda también relata otras violaciones graves a los derechos humanos, cuyo origen se vincula al derecho de libertad sindical, que prácticamente es impedido su cabal ejercicio por los trabajadores.
II.- COMPETENCIA
En el auto de fecha 23 de mayo de 2012 el Tribunal fundamentó su legitimidad y su competencia para conocer en el presente caso. En primer lugar, por estar conformado por juristas y personalidades sociales de diferentes países, ajenos a la controversia planteada.
Decíamos en esa oportunidad, que el Tribunal Mundial de Libertad Sindical – Colombia (TMLS), es un tribunal ético internacional, fundado por representantes de la sociedad civil que pretenden denunciar y hacer visible, ante la comunidad nacional e internacional, la sistemática violación en Colombia de una de las libertades fundamentales de la persona humana: la libertad sindical.
Es un tribunal ético, porque nace con el propósito de generar conciencia sobre la degradación de ese derecho humano, que la institucionalidad no ha podido, o querido, preservar. Su existencia se explica por el fracaso de las estructuras políticas formales, en dar una respuesta adecuada a las agresiones que sufre la libertad sindical en este país. Cuando los sistemas judiciales convencionales se muestran impotentes para suprimir esos comportamientos, por ser incompetentes, tolerantes o, peor aún, cómplices, entonces las víctimas y los pueblos tienen el derecho de reapropiarse democráticamente de la justicia, generando un espacio para la denuncia, la condena y la difusión de los hechos de violación de la libertad sindical, identificando a sus responsables.
El Tribunal no sustituye a los tribunales formales, sino que coadyuva a que las normas nacionales e internacionales se reconozcan y apliquen.
Sin lugar a dudas, este es un paso para terminar con la impunidad, al exhibir ante la comunidad local e internacional hechos que repugnan a la conciencia social de la humanidad, y que van a contramano del siglo XXI, que es el siglo de los derechos humanos. Se trata, ni más ni menos, que desenmascarar la injusticia, y forzar la reacción de aquellas personas e instituciones, que tienen la capacidad de movilizar mecanismos correctivos de estas conductas socialmente reprochables.
Cuando la violación de los derechos en general, y de la libertad sindical en particular, pasan a ser parte del escenario de lo cotidiano, y cuando las conciencias parecen estar anestesiadas, seguramente como mecanismo de defensa para poder sobrevivir a semejante degradación social, entonces las instituciones entran en una profunda crisis. Pierden legitimidad porque pierden credibilidad. Y llegado a este punto, los pueblos tienen el derecho a exigir y buscar justicia, la que les permite alzar la voz y denunciar a los violentos, a los corruptos, a los delincuentes, a los explotadores, que degradan las instituciones republicanas y, en nuestro caso, a los que sistemáticamente violan el principio de libertad sindical en sus diversas manifestaciones.
III.- TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL
Recibida la demanda, al estar designadas las partes y pertenecer los hechos denunciados al marco de competencia del Tribunal, se ordenó notificar al Presidente de la República de Colombia, Señor Juan Manuel Santos Calderón para que pueda ejercer el derecho de defensa.
Paralelamente, se dispuso la producción de la prueba ofrecida por la parte demandante, ordenando que por Secretaría y atento a su volumen, sea reservada y archivada la documentación, y que se tome declaración a los testigos ofrecidos realizándose las audiencias los días 23 y 24 de mayo de 2012 en el horario de 09:00 a 12:30 y de 14:00 a 16:30 horas.
IV.- EL MARCO NORMATIVO
Para resolver la controversia planteada, el Tribunal ajustó su decisión a la Constitución Política (CP) de la República de Colombia, artículos 25, 39, 53, 55 y 56; al Código Sustantivo del Trabajo (CST), a los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), números 87 (1948) sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación, 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949), 151 sobre las relaciones de trabajo en la administración pública (1978) y 154 sobre el fomento de la negociación colectiva (1981); a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art.23); a la Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 20 y 23.4), a los llamados “Pactos de Nueva York”, el relativo a los Derechos Civiles y Políticos (art. 22.1) y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 8.1), el Protocolo de San Salvador (art. 8) y demás tratados que conforman el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en materia sindical.
También se tuvieron en cuenta los dictámenes y resoluciones de los organismos internacionales de interpretación y aplicación de dichos tratados y convenios, como, por ejemplo, la Comisión de Expertos, la Comisión de Aplicación de Normas y el Comité de Libertad Sindical de la OIT.
Por último, pero muy especialmente, el Tribunal apoyó su decisión en la doctrina de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en particular en los casos “Baena, Ricardo y otros” (02/02/2001) y “Huilca Tecse c/ Perú” (03/03/2005).
El Tribunal destaca que la profusión de normas internacionales que consagran el principio de libertad sindical, permite considerarlo como un derecho humano fundamental integrante del “ius cogens” o derecho consuetudinario de gentes, obligatorio para todos los países, conforme al Convenio de Viena sobre Derecho de los Tratados.
V.- LA LIBERTAD SINDICAL
Ingresados en el siglo XXI, el Tribunal considera innecesario explayarse mayormente sobre la libertad sindical, uno de los pilares de toda sociedad democrática. Baste decir que la libertad sindical comprende tanto a la llamada libertad sindical individual, consistente en la facultad de constituir sindicatos, afiliarse, no afiliarse o desafiliarse, como la libertad sindical colectiva o autonomía sindical, que permite a las organizaciones sindicales realizar toda actividad lícita, incluida la huelga, para la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores.
La función de los sindicatos, en las sociedades modernas, es crear una fuerza social que contrarreste los poderes empresariales. Pero el desconocimiento sistemático de la libertad sindical deriva en una situación de debilidad estructural de las organizaciones gremiales, lo que facilita los abusos y atropellos a los derechos de los trabajadores.
La libertad sindical está íntimamente vinculada con la subsistencia del trabajador y de su familia, con la protección y mejoramiento de sus intereses y derechos, ya que es la garantía para el ejercicio de sus derechos laborales, como son al trabajo digno y estable y a una remuneración justa. Y si la libertad sindical está relacionada con la subsistencia de la persona, entonces está vinculada con el derecho a la vida, que es el primer derecho humano. Esto explica que la propia O.I.T diga en sus informes, que la libertad sindical y la libertad de asociación son un derecho humano fundamental y un valor medular del sistema, cuyo propósito principal es que los trabajadores defiendan sus derechos adquiridos y aún puedan mejorarlos.
Las normas constitucionales y la ratificación de los tratados internacionales sobre derechos humanos y los Convenios de la O.I.T., es un dato importante para juzgar la situación de la libertad sindical en Colombia. Pero lo verdaderamente esencial es el grado de aplicación efectiva de esa normativa. Este Tribunal ha podido comprobar, con las pruebas producidas, que en Colombia existe una enorme brecha entre la norma jurídica protectora y su aplicación en la realidad.
Se viola la libertad sindical cuando el ordenamiento jurídico interno crea condiciones para la existencia de organizaciones de trabajadores débiles y sin capacidad de acción sindical. También cuando se reglamenta el derecho de huelga para que sea inofensiva, o cuando la negociación colectiva es un burdo simulacro. Pero la más grave violación de la libertad sindical se produce cuando la violencia contra el sindicalismo es permanente, en el marco de una evidente impunidad, sobre todo de los grupos paramilitares, lo que nos habla de un Estado ausente o, peor aún, cómplice.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “Huilca Tecse c/ Perú” (03/03/2005), ha dicho: “El estado debe garantizar que las personas puedan ejercer libremente su libertad sindical sin temor de que serán sujetos a violencia alguna, pues, de lo contrario, se podría disminuir la capacidad de las agrupaciones de organizarse para la protección de sus intereses”. Agregando: “Por lo tanto, la ejecución de un líder sindical, en un contexto como el del presente caso, no restringe sólo la libertad de asociación de un individuo, sino también el derecho y la libertad de un determinado grupo a asociarse libremente, sin miedo o temor”.
La O.I.T ha señalado: “un clima de violencia, de presiones y de amenaza de toda índole contra dirigentes sindicales y sus familiares no propicia el ejercicio libre y el pleno disfrute de los derechos y libertades que consagran los Convenios núms. 87 y 98 y todo Estado tiene la ineludible obligación de fomentar y mantener un clima social donde impere el respeto a la ley, como único medio para garantizar el respeto y la protección a la vida”.
(Véase Recopilación de 1996, párrafos 61 y 62; 306.º informe, caso núm. 1903, párrafo 489, 331. Informe, casos núms. 1937 y 2027, párrafo 106; 327.º informe, caso núm. 1787, párrafo 342 y 333. Informe, caso núm. 2268, párrafo 755.)
La experiencia indica, que el ejercicio de la libertad sindical está claramente condicionado, por el nivel de respeto que exista en un país de las libertades individuales, en particular el derecho a la seguridad de las personas, la libertad de opinión y expresión, la libertad de reunión, el derecho a la defensa en juicio ante tribunales independientes e imparciales y el derecho a la protección de los sindicatos.
En un país en el que se verifican graves violaciones de las libertades civiles, no puede existir libertad sindical. Colombia es un ejemplo, pues la sola existencia de los paramilitares es un atentado contra la legalidad y el Estado Social de Derecho.
Estrechamente vinculado con esta situación, aparece generalmente una administración de justicia deficiente, lo que sirve para incrementar aún más el clima de impunidad e inseguridad existentes.
Las restricciones civiles y políticas constituyen una de las principales causas de violación de la libertad sindical, reconoce la O.I.T., lo que explica que casi la mitad de las quejas que recibe el Comité de Libertad Sindical se refieran a violaciones de derechos humanos. El mismo organismo internacional ha dicho, reiteradamente, que el concepto de derechos sindicales carece totalmente de sentido, cuando no existen las libertades civiles. Por ello ha insistido que un clima de violencia e inseguridad, es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales.
Es responsabilidad directa del Estado garantizar a los dirigentes sindicales, no sólo su vida, su integridad física, o su libertad, sino también la libertad de movimientos y de circulación, sin temor a represalia alguna. El Tribunal, conforme a la abrumadora prueba producida en esta causa, considera que el Estado colombiano no cumple con esa responsabilidad.
VI.- SOBRE LOS HECHOS COMPROBADOS
El Tribunal ha podido comprobar que en el Estado y sectores empresariales colombianos existe una especie de cultura antisindical, que corre en paralelo con una cultura de la violencia como forma de resolver los conflictos. Un comportamiento es cultural cuando mas allá de su legalidad o legitimidad está socialmente considerado como incorporado al orden natural de las cosas.
Está demostrado que la violencia ejercida desde el Estado o desde los grupos económicos, reduce la sindicalización y dificulta enormemente la formación de nuevos sindicatos. En 1970 había una sindicalización del 14% de la población económicamente activa, y en la actualidad es menor del 4%, resultando que sólo el 2% de los trabajadores está amparado por la negociación colectiva.
Con procesos de violencia contra la fuerza de trabajo se ha logrado en este país deslaboralizar la contratación individual, disfrazada como contratación civil, y sustituir al trabajador formal por trabajo subcontratado o tercerizado. Paralelamente, este proceso ha sido acompañado por una fuerte ofensiva contra el derecho a la negociación colectiva, desnaturalizándose e incumpliéndose los convenios colectivos de trabajo vigentes, cuyas cláusulas son sistemáticamente violadas, tanto por el Estado como por los empleadores privados.
La violencia antisindical ha posibilitado la aparición de cooperativas de trabajo asociado fraudulentas, que disfrazan como socios cooperativos a quienes no son otra cosa que trabajadores dependientes. Otro fenómeno similar es la utilización fraudulenta de las agencias de servicios eventuales o temporarios, que pretenden reemplazar a los trabajadores efectivos por trabajadores que originan un menor costo laboral y que representan una fuerza de trabajo de difícil o imposible sindicalización.
Este Tribunal considera que la mayoría de los trabajadores colombianos se encuentran en una situación laboral, que podríamos calificar como la prehistoria del Derecho del Trabajo, situación a la que se llega merced a los hechos reiteradamente mencionados y denunciados en esta causa.
Frente a la violencia irracional, generalmente originada en función de la protección de los intereses de los grupos económicos y de las empresas multinacionales, la reacción del Estado colombiano, reiteradamente denunciado y condenado por los organismos internacionales, ha sido la de desarrollar ineficientes procedimientos de protección de los dirigentes sindicales, omitiendo atacar con auténtica convicción política las causas que motivan dicha violencia.
El Tribunal da por acreditado que en Colombia existe una indisimulada alianza entre el Estado y los grupos económicos y financieros, locales y extranjeros. Por lo tanto, resulta evidente que existen poderosos intereses para mantener un movimiento sindical débil y fragmentado, situación que a veces se agrava por la actitud de alguna dirigencia sindical, que actúa según sus propios intereses.
Ante los hechos notorios de graves violaciones a los derechos humanos de la clase trabajadora el Tribunal tiene por debidamente probada la impunidad con la que actúan los responsables de dichas violaciones. Y en este fenómeno es clara la responsabilidad del Poder Judicial.
Los fueros sindicales, que son la herramienta que permite garantizar la actividad de los representantes sindicales, y que están reconocidos en la Constitución Política de Colombia y en los Convenios de la O.I.T., son sistemáticamente violados. El Tribunal ha podido comprobar, que el despido arbitrario de los dirigentes y activistas sindicales es un hecho que se reitera con llamativa regularidad. Situación que se ve agravada cuando con total impunidad se desconocen órdenes judiciales de reintegro de los trabajadores afectados.
En Colombia las relaciones laborales no son democráticas ni participativas. Son profundamente autoritarias. El trabajador es un sujeto sin voluntad, que deja en la puerta del establecimiento sus derechos ciudadanos. La empresa es, en general, una estructura autocrática, donde uno manda y los demás simplemente obedecen. Se desconoce el acuerdo bilateral y democrático de las partes que integran la relación laboral. El trabajador es un simple engranaje, fácilmente sustituible, de una maquinaria cuyas palancas son movidas por manos, cuyo dueño ignora.
La estabilidad laboral es la madre de todos los derechos laborales, porque un trabajador sin estabilidad tiene escasas posibilidades de defenderlos. El Tribunal ha podido comprobar que en Colombia las relaciones laborales son inestables, violentándose el principio de la permanencia del contrato de trabajo. La ausencia de libertad sindical, que lleva a un sindicalismo débil y fragmentado, permite que relaciones laborales que deberían ser por tiempo indefinido, por responder a necesidades empresariales permanentes, terminan disfrazadas como relaciones por plazo determinado, o como contratos de naturaleza civil, o como relaciones cooperativas, todas claras situaciones de burdo fraude laboral.
Es lógico que en este escenario, con una fuerza laboral temerosa de perder su puesto de trabajo, la discriminación, el abuso y la prepotencia patronal sean una consecuencia natural. El contrato de trabajo es, de por sí, una relación de poder; poder que se descontrola cuando no hay libertad sindical, como en el caso de Colombia. La debilidad del movimiento obrero en este país no es una casualidad, ni un hecho inevitable de la naturaleza. El Tribunal tiene por demostrado que hay un plan para que en Colombia exista una mano de obra dócil y barata. Y para ello es necesario que el sindicalismo no sea un obstáculo. El procedimiento seguido para alcanzar este objetivo ha quedado a la vista en este expediente: la represión de la actividad sindical, la violencia extrema y la impunidad, dignas de los albores del siglo XIX y no de una sociedad democrática y moderna.
En este marco de franca desprotección de la clase trabajadora colombiana y de extrema debilidad del sindicalismo, no debería extrañar que el índice de siniestralidad laboral sea elevadísimo, lo que se ha podido comprobar a pesar de la ausencia de estadísticas oficiales confiables. Las condiciones de trabajo de un importante sector de trabajadores, son deplorables.
Tales condiciones llevan a que un reducido número de trabajadores alcance los servicios de la seguridad social, desprotegiendo a la mayoría.
La protección de la vida y la salud del trabajador, que son su único patrimonio, es considerado un costo laboral, que no todos los empleadores están dispuestos a pagar. A ello se suma la ineficacia de los organismos estatales, que deberían controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad laboral.
El Tribunal se hace cargo que el discurso oficial pretende, especialmente en los foros internacionales, alegar que Colombia es un país en el que actualmente se respetan los derechos de los trabajadores y la actividad sindical. Sin embargo, la mejor prueba de la falsedad de tales afirmaciones es la resolución adoptada por la Corte Constitucional de Colombia en el caso P 750/2011, en la que expresamente se declara “la actividad sindical en el país es de alto riesgo”.
VII.-NORMATIVIDAD REGRESIVA
1. Aún está vigente el artículo 430 del Código Sustantivo de Trabajo (CST) que prohíbe la huelga en una amplia gama de actividades económicas que no son servicios esenciales, pese a que los organismos de control de la OIT, especialmente el Comité de Libertad Sindical, en varias ocasiones ha recomendado reglamentar el derecho de huelga, conforme a los criterios de la propia OIT en materia de servicios esenciales.
2. Las federaciones y confederaciones tienen prohibido declarar la huelga en el artículo 417 del CST.
3. Frente a más de un millón de empresas y 19 millones de trabajadores y trabajadoras que hay en Colombia, la negociación colectiva
es prácticamente marginal.
La negociación colectiva cubre a menos del 2% de los trabajadores colombianos. Por la exclusión de un gran número de trabajadores de la aplicación del régimen laboral del Código Sustantivo del Trabajo, de los 19´138.000 trabajadores, solo al 30% se les aplica dicho Código, y sólo 124.200 trabajadores se benefician de algún tipo de acuerdo colectivo. Se aprecia una grave exclusión del derecho de negociación colectiva de los trabajadores con vínculo diferente al contrato de trabajo.
5. La Ley 1453 reformó el artículo 200 del Código Penal, condenando a quien perturbe reunión, asociación o huelga. Esta protección es insuficiente. Es una norma inane, a la fecha no se ha estrenado y no se conoce una sentencia que aplique esta disposición.
6. El Estado colombiano expidió el Acto Legislativo No 01 de 2005, prohibiendo el tema de pensiones en la negociación colectiva.
7. El Estado colombiano expidió el Decreto 535 de 2009, por medio del cual se reglamenta la concertación de las condiciones laborales de los empleados públicos, con lo cual se niega la negociación colectiva de dichos trabajadores. Pero aún con la “concertación” se niega asuntos que excedan el campo laboral, tales como: la estructura organizacional, las plantas de personal, las competencias de dirección, administración y fiscalización del Estado, los procedimientos administrativos y el principio del mérito como presupuesto esencial de la carrera administrativa.
VIII- VIOLACIONES CONTRA LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL, AL DERECHO DE ASOCIACIÓN Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA, PERSECUCIÓN SINDICAL, CRIMINALIZACIÓN DE ACTIVIDAD SINDICAL.
Para simplificar la lectura de la presente sentencia y atento a la significativa cantidad de casos que han sido presentados ante el Tribunal durante las audiencias de los días 23 y 24 de mayo de 2012 y los que han continuado llegando durante el desarrollo de las sesiones del Tribunal, el detalle de los mismos se contiene en el Anexo No. 1, que debe considerarse formando parte integrante de esta Resolución.
IX. En mérito de todo lo expuesto y sobre la base de la prueba colectada, EL TRIBUNAL MUNDIAL DE LIBERTAD SINDICAL,
RESUELVE:
Condenar al Estado de la República de Colombia por ser responsable de los hechos sistemáticos de violación del principio de Libertad Sindical, en calidad de autor directo, coautor, cómplice o encubridor de homicidios, lesiones, torturas, privaciones ilegítimas de la libertad, atentados, amenazas, despidos y represalias con motivo del ejercicio de la actividad sindical.
Exhortar al Gobierno de la República de Colombia a que adopte todos los recaudos necesarios para garantizar en el país la Libertad Sindical, suprimiendo de inmediato todos los obstáculos y restricciones que han sido denunciados en esta causa.
Exigir al Gobierno de la República de Colombia que prohíba, cese y sancione con el rigor necesario, todos los comportamientos violentos, cualesquiera que sean sus autores, que afectan el libre ejercicio de la actividad sindical.
Dirigirse a cada una de las empresas e instituciones públicas involucradas en la denuncia recibida, para que cesen en sus actos y políticas antisindicales. En el caso de empresas multinacionales, el Tribunal se dirigirá a la casa matriz.
Poner en conocimiento de la Organización Internacional del Trabajo la presente sentencia. Designar a la Dra. Gladys Delgado de Rodríguez para realizar los trámites de notificación.
Comunicar a todo el movimiento obrero organizado, local e internacional, lo resuelto en esta causa.
Notificar esta sentencia a los organismos defensores de los Derechos Humanos, locales e internacionales.
Pasar a un cuarto intermedio, hasta la fecha y en el lugar que oportunamente se fijarán, para analizar la evolución de la situación de la Libertad Sindical en Colombia.
Más sobre la convocatoria del Tribunal Mundial Sindical y la demanda contra el Estado colombiano en el sitio de la Marcha Patriótica: http://www.marchapatriotica.org/index.php?option=com_content&view=article&id=523:tribunal-mundial-de-libertad-sindical-colombia&catid=37:en-la-marcha&Itemid=94
LA guerra está cerca, más de lo que imaginamos
El magnífico y sensacional reportaje especial “Buscando a Oscar. Masacre, memoria y justicia en Guatemala”, que hoy miércoles 30 de mayo de 2012, publicó el matutino elPeriódico de Guatemala en sus páginas centrales como fascículo independiente y cuyos autores son los periodistas Sebastián Rotella de Propublica y Ana Arana de a Fundación MEPI con reportes de Habiba Nosheen y Brian Reed, es una prueba clara de quienes fueron los verdaderos perpetradores de las masacres en nuestro país. Al leerlo no cabrán más dudas.
Este reportaje lleno de dramatismo y conmoción desentraña la verdadera y macabra historia de Dos Erres y dos de sus sobrevivientes. Así como la conciencia acerca de sus hechos lo cual empujó a sus actores directos a desentrañar el crimen de Estado. Ahora falta ver quienes de los mandos mayores del Ejército Nacional ordenaron masacrar a la población inocente e indefensa en aquellos aciagos años de la guerra que llevó a cabo la oligarquía senil de este país a través del uso de su brazo armado, el mal llamado Ejército Nacional, que en la realidad se ha descubierto, fue -¿y lo es aún?- comandado por un grupo de psicópatas asesinos que cuentan en su haber un poco más de 200,000 crímenes, más desapariciones, más secuestros, más torturas, más exilios. Drama del cual el pueblo aún no se recupera. Al contario, pareciera ser que los mismos actores de sus dramas han emigrado a otras estructuras y han mutado hacia otras formas de violencia como el narcotráfico y la trata de ilegales. Un cuento de horror del cual no se puede aún despertar. Igual al de Tito Monterroso: cuando desperté el dinosaurio todavía estaba ahí.
Mientras eso sucede, el fascismo afila sus dientes contra las experiencias populares exitosas que se han erigido en el cono sur, incluso, en Nicaragua desde donde se siente acechado y ha trazado su más próxima frontera. Su inmediato objetivo la República Bolivariana de Venezuela donde han empezado a urdir la trama del golpe invasivo al tener de antemano como perspectiva la derrota de su títere Capriles Rodonsky. De hecho, esa ficha está puesta solo para decir que juegan a la democracia al tiempo que confabulan con la derecha venezolana, colombiana encabezada por Uribe y regional con apoyo del comando Sur para deshacerse de la Revolución Bolivariana. Incluso, el futuro de Capriles, que en calidad de pieza de su ajedrez no importa, puede ser sacrificado para bien de sus objetivos. Si es necesario asesinarlo lo harán para culpar de ello a Hugo Chávez y con ello exacerbar el plan de invasión.
Eso que se lee en elPeriódico de Guatemala hoy, fácilmente puede volver a pasar. El imperio está desesperado. El sistema está en crisis terminal y en esa locura se aventurará a una guerra para recuperar el control y la rapiña. Si en aquellos días lo permitió y lo apoyó como está escrito en sus propios documentos desclasificados que más que suceda de nuevo. Y, por lo menos en estos países del centro de América no estamos preparados para sufrir otra vorágine de sangre. O, quizá sí, pero como chivos al matadero. Nuestras supersticiones e ignorancias nos mantienen sumidos en esa suerte de consentimiento y abnegación aunadas a la fragmentación y el cortoplacismo. La ceguera es nuestra más amplia virtud y el apoyo irrestricto a ese sistema que se cae a pedazos. Jamás osamos voltear a ver al sur. Ni siquiera a nuestros vecinos con quienes compartimos tragedias similares.
Lo que si estoy seguro eas que la guerra se acerca a pasos agigantados y estamos de lo más frescos. Los nubarrones se acumulan en el horizonte pero no los vemos pues estamos de espaldas a ellos contemplando los espejismos y las lentejuelas que nos presenta el consumo y la añoranza en un cielo inalcanzable.
Mis más cálidas felicitaciones a estas y estos valientes periodistas. Sin duda nunca cejaron en la vieja sentencia: la verdad os hará libres.
Carlos Maldonado
La Gotera
El hoy de nuestra América Latina....(31-05-12)
Titulares del 31 de mayo de 2012
Títulos de los principales diarios de Latinoamérica.
PERÚ
Detuvieron al alcalde de Espinar en medio de los reclamos antimineros.
MÉXICO
Gran asamblea del movimiento #Yosoy132.
ARGENTINA
El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires busca un aumento al impuesto a las propiedades rurales.
COLOMBIA
Las FARC liberaron al periodista Romeo Langlois.
Más de 30 organizaciones y movimientos sociales presentaron una carta de repudio a la medida provisoria aprobada por el Senado brasileño el pasado martes que redefine los límites de 8 áreas protegidas en la Amazonía de ese país.
MUNDO-ESTUDIANTES (31/05/2012)
Así lo mencionaron los más de 6 mil estudiantes de distintas universidades mexicanas que concluyeron este miércoles la primera asamblea general del movimiento #YoSoy132 con nuevas definiciones políticas.
PERÚ-MINERÍA (31/05/2012)
Luego de haber denunciado una orden de arresto en su contra y haber pasado a la clandestinidad, Óscar Mollohuanca fue detenido este miércoles por autoridades de la provincia peruana de Espinar. Lo vinculan al conflicto minero en esa región.
La presidenta Cristina Fernández de Kirchner destacó la decisión de la Corte Suprema que insta a…
Ni la represión policial, ni las detenciones masivas (más de 1.500 a lo largo de estos…
Propusieron como uno de sus principales ejes políticos evitar la reinstauración del viejo régimen, cuya cara…
La Prensa Latina
Damasco, 31 may (PL) El Ejercito Sirio y las fuerzas de seguridad no tuvieron nada que ver en la masacre de más de un centenar de personas ocurrida el 25 de mayo último en la localidad de Houla, la norteña provincia de Homs, dijo hoy una fuente oficial.(RadioPL)
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Ciclones tropicales
El Caribe clasifica como una región geográfica potencialmente asediada por tormentas tropicales e intensos huracanes. Los efectos devastadores de estos eventos meteorológicos pueden producir serias afectaciones a la población y a la economía de un país.
El Caribe clasifica como una región geográfica potencialmente asediada por tormentas tropicales e intensos huracanes. Los efectos devastadores de estos eventos meteorológicos pueden producir serias afectaciones a la población y a la economía de un país.
Por Waldo Mendiluza*
La Habana (PL) El 1 de enero de 1959 marcó en Cuba el comienzo como política de Estado de una práctica considerada en la isla un ejemplo de la ética del proceso revolucionario, el respeto a los prisioneros.
En los últimos 53 años, este ha sido un país libre de torturas y maltratos a detenidos, lo que ratifica la fortaleza moral de la Revolución, señaló el abogado Antonio Llibre, especialista en derecho internacional de la Unión Nacional de Juristas de Cuba.
La Habana (PL) El 1 de enero de 1959 marcó en Cuba el comienzo como política de Estado de una práctica considerada en la isla un ejemplo de la ética del proceso revolucionario, el respeto a los prisioneros.
En los últimos 53 años, este ha sido un país libre de torturas y maltratos a detenidos, lo que ratifica la fortaleza moral de la Revolución, señaló el abogado Antonio Llibre, especialista en derecho internacional de la Unión Nacional de Juristas de Cuba.
Lima, 31 may (PL) Las protestas sociales tienden a extenderse hoy en Perú, con un paro regional y un persistente conflicto provincial que suman el apoyo de acciones en otras zonas de este país suramericano.
Canberra, 31 may (PL) Christine Assange, madre del fundador de WikiLeaks, criticó hoy al gobierno australiano por mantener distancia del proceso de extradición a Suecia de su hijo, acusado de cometer en ese país supuestos delitos sexuales.
Madrid, 31 may (PL) La Policía española reprimió hoy en esta capital una movilización de miles de trabajadores de la minería que protestan contra los drásticos recortes de las ayudas al carbón aplicados por el gobierno conservador de Mariano Rajoy.
Madrid, 31 may (PL) El Congreso de los Diputados convalidó hoy la nueva reforma financiera impulsada por el Gobierno español, que obligará a los bancos a realizar un esfuerzo adicional en provisiones inmobiliarias por unos 28 mil millones de euros.
Por Deisy Francis Mexidor
México, 31 may (PL) Un nuevo perfil adquirió el movimiento juvenil #Yo Soy 132 después de su primera asamblea, celebrada con la asistencia de unos seis mil 500 jóvenes en representación de 49 universidades públicas y privadas de México.
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Andrew Bacevich
miércoles, 30 de mayo de 2012
El hoy de nuestra América Latiina ( 30-05-12)
Titulares del 30 de mayo de 2012
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MÉXICO
Gana espacio el movimiento estudiantil #Yosoy132.
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PERÚ
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