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lunes, 22 de junio de 2015

Por un acuerdo sobre derechos integrales de las víctimas para la paz y la reconciliación nacional



Con esta iniciativa, aspiramos a sacar adelante un nuevo borrador conjunto de Acuerdo, que permita mostrar de manera práctica, al cierre del Ciclo 38, que efectivamente entre “resarcir a las víctimas está en el centro del acuerdo”.
Del principio 1, Reconocimiento de las víctimas: Se proponen reformas a la Ley 1448 de 2011, llamada de Víctimas y Restitución de Tierras para ampliar la cobertura de tiempo y el espectro de las responsabilidades. Se insiste en otorgar el reconocimiento de las víctimas como sujetos políticos y reconocimiento especial a las víctimas colectivas, lo cual implica la construcción de un nuevo modelo de Registro Plural y Unificado de Víctimas, que incluya a colectivos victimizados y a víctimas de crímenes de Estado.
Del principio 2, Reconocimiento de responsabilidad: Se aboga por la realización de un Acto colectivo de contrición política de reconocimiento de las responsabilidades, asumiendo cada parte lo que le corresponde, como expresión de voluntad de contribuir a un definitivo Nunca Más.
Del principio 3, Satisfacción de los derechos de las víctimas: Se habla de acordar un apartado referido a la Reparación integral de las víctimas del conflicto, incluyendo la financiación de las iniciativas. Para ello se conformaría el “Fondo Especial para la Reparación Integral” (FERI). Dentro de la misma perspectiva se propone diseñar un “Plan Nacional para la Reparación Integral de las víctimas del conflicto”. Esto implicará un esfuerzo fiscal extraordinario, equivalente al menos al tres por ciento (3%) del Producto Interno Bruto anual, para la conformación del “Fondo” con vigencia de 10 años.
Se propone la formulación e implementación del “Plan Nacional para la Reparación Integral de las víctimas del conflicto” con sustento constitucional, también para un período inicial de diez (10) años.
Principio 4, La participación de las víctimas: Se indica brindar participación directa de las víctimas del conflicto y sus organizaciones en la definición de políticas para la garantía efectiva de sus derechos.
Del principio 5, El esclarecimiento de la verdad: Dentro de este principio reiteramos la necesidad de adelantar el estudio de los informes de la “Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas”, acordar con celeridad los elementos de disenso que aún persisten en la Comisión para Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, y cerrar el “sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición”, sin dejar de lado nuestra insistencia en que se abran los archivos, entre otros asuntos de importancia.
Del principio 6, Reparación de las víctimas: Consideramos que la reparación integral es parte esencial de la satisfacción de los derechos de las víctimas, y por ello debe ser un compromiso de inmediata ejecución la formulación y puesta en marcha del “Plan Nacional para la Reparación Integral de las víctimas del conflicto”.
Del principio 7, Garantías de protección y seguridad: Se prioriza proceder con el desmonte efectivo del poder y las estructuras paramilitares en todas sus formas y modalidades. Para tal efecto, se conformará una “Comisión de esclarecimiento del paramilitarismo”, y para atender a sus recomendaciones, se creará una “Comisión de erradicación del paramilitarismo”.
Del principio 8, Garantías de no repetición: El planteamiento de fondo estaría en el compromiso de adoptar nuevas doctrinas, teorías, mandatos y funciones para la fuerza pública, derogando expresamente cualquier referencia inspirada en la Doctrina de la Seguridad Nacional y el enemigo interno. Esto se complementaría con las revocatoria de todo pacto de cooperación o asesoría militar con gobiernos o instituciones extranjeras que impliquen perjuicio a la soberanía nacional.
Del principio 9, Reconciliación: Aquí, específicamente, se trata de establecer que es el inicio de las reformas estructurales para la superación de la desigualdad y la miseria lo que brindará base para la no repetición y la reconciliación nacional, en la medida en que coadyuven a la superación de las características de injusticia del orden social existente.
Del principio 10, Enfoque de derechos: Incluimos, finalmente, la posición de sancionar por vía expedita la vulneración de los derechos humanos, territoriales y ambientales que cometan tanto entes estatales como actores empresariales privados. Agregamos que, atendiendo los principios de universalidad, igualdad y progresividad y para efectos de resarcimiento, se deben tener en cuentan las vulneraciones que en razón del conflicto hubieran tenido los derechos económicos, sociales y culturales.

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