Con
esta iniciativa, aspiramos a sacar adelante un nuevo borrador conjunto
de Acuerdo, que permita mostrar de manera práctica, al cierre del Ciclo
38, que efectivamente entre “resarcir a las víctimas está en el centro del acuerdo”.
Del principio 1, Reconocimiento de las víctimas:
Se proponen reformas a la Ley 1448 de 2011, llamada de Víctimas y
Restitución de Tierras para ampliar la cobertura de tiempo y el
espectro de las responsabilidades. Se insiste en otorgar el
reconocimiento de las víctimas como sujetos políticos y reconocimiento
especial a las víctimas colectivas, lo cual implica la construcción de
un nuevo modelo de Registro Plural y Unificado de Víctimas, que incluya
a colectivos victimizados y a víctimas de crímenes de Estado.
Del principio 2, Reconocimiento de responsabilidad: Se
aboga por la realización de un Acto colectivo de contrición política de
reconocimiento de las responsabilidades, asumiendo cada parte lo que le
corresponde, como expresión de voluntad de contribuir a un definitivo
Nunca Más.
Del principio 3, Satisfacción de los derechos de las víctimas:
Se habla de acordar un apartado referido a la Reparación integral de
las víctimas del conflicto, incluyendo la financiación de las
iniciativas. Para ello se conformaría el “Fondo Especial para la
Reparación Integral” (FERI). Dentro de la misma perspectiva se propone
diseñar un “Plan Nacional para la Reparación Integral de las víctimas
del conflicto”. Esto implicará un esfuerzo fiscal extraordinario,
equivalente al menos al tres por ciento (3%) del Producto Interno Bruto
anual, para la conformación del “Fondo” con vigencia de 10 años.
Se propone la formulación e implementación del “Plan Nacional para la Reparación Integral de las víctimas del conflicto” con sustento constitucional, también para un período inicial de diez (10) años.
Principio 4, La participación de las víctimas: Se
indica brindar participación directa de las víctimas del conflicto y
sus organizaciones en la definición de políticas para la garantía
efectiva de sus derechos.
Del principio 5, El esclarecimiento de la verdad: Dentro de este principio reiteramos la necesidad de adelantar el estudio de los informes de la “Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas”,
acordar con celeridad los elementos de disenso que aún persisten en la
Comisión para Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No
Repetición, y cerrar el “sistema integral de verdad, justicia,
reparación y no repetición”, sin dejar de lado nuestra insistencia en
que se abran los archivos, entre otros asuntos de importancia.
Del principio 6, Reparación de las víctimas:
Consideramos que la reparación integral es parte esencial de la
satisfacción de los derechos de las víctimas, y por ello debe ser un
compromiso de inmediata ejecución la formulación y puesta en marcha del
“Plan Nacional para la Reparación Integral de las víctimas del
conflicto”.
Del principio 7, Garantías de protección y seguridad: Se
prioriza proceder con el desmonte efectivo del poder y las estructuras
paramilitares en todas sus formas y modalidades. Para tal efecto, se
conformará una “Comisión de esclarecimiento del paramilitarismo”, y
para atender a sus recomendaciones, se creará una “Comisión de
erradicación del paramilitarismo”.
Del principio 8, Garantías de no repetición:
El planteamiento de fondo estaría en el compromiso de adoptar nuevas
doctrinas, teorías, mandatos y funciones para la fuerza pública,
derogando expresamente cualquier referencia inspirada en la Doctrina de
la Seguridad Nacional y el enemigo interno. Esto se complementaría con
las revocatoria de todo pacto de cooperación o asesoría militar con
gobiernos o instituciones extranjeras que impliquen perjuicio a la
soberanía nacional.
Del principio 9, Reconciliación: Aquí,
específicamente, se trata de establecer que es el inicio de las
reformas estructurales para la superación de la desigualdad y la
miseria lo que brindará base para la no repetición y la reconciliación
nacional, en la medida en que coadyuven a la superación de las
características de injusticia del orden social existente.
Del principio 10, Enfoque de derechos: Incluimos,
finalmente, la posición de sancionar por vía expedita la vulneración de
los derechos humanos, territoriales y ambientales que cometan tanto
entes estatales como actores empresariales privados. Agregamos que,
atendiendo los principios de universalidad, igualdad y progresividad y
para efectos de resarcimiento, se deben tener en cuentan las
vulneraciones que en razón del conflicto hubieran tenido los derechos
económicos, sociales y culturales.
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