En el artículo Corte política de constitucionalidad en Guatemala [1] escrito
en mayo de 2013, hacía un análisis con relación al carácter político
que cumplía la Corte de Constitucionalidad (CC) en el caso que
retrotraía el juicio a Ríos Montt, acusado de genocidio y que había
sido declarado culpable por el Tribunal Primero A de Mayor Riesgo, el
cual lo sentenció a 80 años de cárcel inconmutables [2].
En ese entonces afirmaba que dicha resolución correspondía a una orden
emanada de quienes históricamente han tenido capacidad de veto en el
país, es decir, la oligarquía, en este caso articulada en el Comité
Coordinador de Asociación Agrícolas, Comerciales, Industriales y
Financieras –CACIF. Era claro como la condena por genocidio contra Ríos
Montt, atentaba en contra del régimen político que, en su carácter
contrainsurgente, garantizó el dominio de dicha oligarquía.
En 2014 escribí un nuevo artículo titulado Golpe institucional de la Corte política de Constitucionalidad en Guatemala [3].
En ese entonces argumenté cómo el 5 de febrero de 2014, la CC había
realizado un golpe institucional en contra de otro organismo del
Estado: el Ministerio Público. Esto debido a su resolución de acortar
el período de cuatro años para el que había sido designada Claudia Paz
y Paz, Fiscal General de la Nación en ese momento, con lo cual atentó
contra de la autonomía –de carácter constitucional– del Ministerio
Público. Eso sucedió como un hecho protagonizado por las fuerzas de
poder histórico y oscuras –hoy reveladas con el descubrimiento de redes
de corrupción y crimen en las altas esferas del Estado– quienes
lograron quitarse del camino a una fiscal que había recuperado la
autonomía de la Fiscalía y hacerla eficiente y eficaz en la persecución
del delito, especialmente con respecto a quienes históricamente han
tenido la capacidad de dirigir al Estado, desde la escena pública o
tras bambalinas. El objetivo de quienes promovieron este golpe fue
retomar el control del Ministerio Público, para garantizarse impunidad
y orientar la persecución judicial solamente contra aquellos que
resultaban incómodos a sus objetivos de acumulación y dominio.
Un nuevo fallo revela el carácter político de la CC. Es el amparo
provisional otorgado el 22 de junio a la abogada Karen Fisher, el cual
suspende el proceso de antejuicio contra el presidente Otto Pérez
Molina, abierto por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) con base en
denuncia y solicitud del diputado Amílcar Pop.
En este caso
la argumentación jurídica de la CC se refiere a que la CSJ vulneró
garantías constitucionales al enviar el expediente al Congreso de la
República y poner en riesgo la institucionalidad del país, siendo que
prejuzgó al gobernante y no lo protegió al no haber elementos de
presunción establecidos plenamente. Esta decisión dividida (tres
magistrados votaron a favor y dos en contra) fue protagonizada con el
voto favorable de los magistrados Héctor Pérez Aguilera, Roberto Molina
Barreto y María de los Ángeles Araujo Bohr. De los dos primero se sabe
públicamente de sus vínculos con intereses cuestionables.
Sin embargo, pronto la magistrada Gloria Porras, presidenta de la CC
–quien no participó en dicha decisión por estar fuera del país–
calificó el amparo como un hecho político y no jurídico. “Se está
decidiendo políticamente en un asunto que debiera ser resuelto
jurídicamente”, declaró Gloria Porras, quien intentó sin lograrlo que
la resolución definitiva se agilizara. Su argumentación se fundamentó
en que la abogada Fisher carecía de legitimidad procesal para
interponer este recurso de amparo, el cual correspondía directamente al
agraviado, es decir, al presidente Pérez Molina. De inmediato, el
Ministerio Público ha pedido a la CC que revoque tal decisión,
ubicándose jurídicamente en el ámbito de cuestiona la resolución
política del órgano constitucional.
Más allá de los
vericuetos jurídicos, la denuncia de la presidenta de la CC, evidencia
algo que ya sabíamos y habíamos afirmado: este organismo es un ente no
solamente jurídico sino también político. Esta denuncia cuestiona el
dogma de quienes han fetichizado a la CC como un órgano exclusivamente
jurídico y defensor de la constitucionalidad del país. Confirma, desde
una voz constitucionalista e interna a la CC, no solamente la tesis de
los dos artículos referidos en el inicio de este análisis, sino también
los cuestionamientos y las resoluciones que dicho organismo decidió con
relación a recursos de constitucionalidad interpuestos por
organizaciones sociales en contra de políticas, decisiones
gubernamentales y leyes que avalan y protegen los intereses
capitalistas vinculados con proyectos extractivas, entre otros.
La resolución de la CC es evidentemente un hecho profundamente ilegítimo.
En esta coyuntura el Estado vive una crisis política. Las denunciadas,
descubrimiento y capturadas de una serie de redes de crimen y
corrupción, con vínculos políticos y delincuenciales directos con los
más altos funcionarios públicos del organismo ejecutivo, judicial y
legislativo, han generado que el gobierno actual, el partido de
gobierno (PP) y los demás organismos del Estado, entre en una crisis
política e institucional de primer orden.
En el caso
particular, el presidente de la república está comprometido, debido a
las evidencias que podrían implicarlo judicialmente en los hechos de
corrupción descubiertos. Esto no solamente lo cuestiona políticamente,
sino también judicialmente, por lo que dilucidar las judiciales en
particular, debiera transcurrir a través de una investigación y, de
encontrarse las bases suficientes, a través de un juicio en condiciones
similares a las de cualquier ciudadano. Esto es lo que impide la CC con
su resolución y, con el tiempo largo que puede transcurrir para que
resuelva en definitiva el amparo provisional concedido.
Esta
crisis, además, se agudiza por el surgimiento de un movimiento
ciudadano de indignados que no solamente exigen la renuncia del
presidente, sino también exigen reformas profundas al Estado e,
inclusive, su refundación a través de una Asamblea Nacional
Constituyente.
En este marco, la resolución de la CC
constituye un hecho que tiende a garantizar la continuidad de la
impunidad, proteger funcionarios corruptos e impedir un cauce necesario
a las demandas ciudadanas masivas. Constituye un nuevo fallo político
para beneficiar a un gobierno corrupto y gestionar la decisión de
sostener al actual gobierno que han hecho pública tanto el CACIF, la
Embajada estadounidense y varios partidos políticos. Son estos actores
quienes apuestan a evitar la caída de Otto Pérez Molina, con lo cual
tendrían mejores condiciones para controlar la crisis a su favor y
evitar consecuencias inmediatas o mediatas que podría tener su renuncia
–o derrocamiento- y enjuiciamiento.
En su carácter político,
la resolución de la CC evidencia que su creación a partir de la
Constitución Política de la República de Guatemala (1985), se orientó a
gestar una especie de organismo superior en materia constitucional, que
protegiera no solo el llamado Estado de derecho al servicio de las
clases dominantes, del capital local y transnacional, sino también a
los funcionarios encargados de garantizar el régimen político y
económico. Por eso, en el artículo de 2014, insistía en recordar que la
CC es parte de un andamiaje jurídico que al proceder de una Asamblea
Nacional Constituyente en manos de la oligarquía y el ejército,
tutelada por Estados Unidos, “fue pensada como un organismo […]
encargado de avalar aquellas decisiones trascendentes orientadas a la
defensa del statu quo. Por eso, antes que un ente jurídico, debe ser
entendido como un ente político, cuya orientación se explica en la
coyuntura política, en la correlación de fuerzas realmente existente en
el país, que en este caso favorece al capital, a la burguesía, a la
oligarquía en particular, a los operadores políticos, a sus operadores
contrainsurgentes, y a las mafias que devendrán en capitales
“honorables” con el transcurrir del tiempo.”
Por último, la
resolución de la CC evidencia, asimismo, de la necesidad de una
refundación profunda del Estado, que entre otros asuntos, se plantee su
supresión. La CC no es un organismo que deba ser objeto de rescate. Es
un organismo que, en tanto gesta un régimen político caduco, debe ser
desechado en una Asamblea Nacional Constituyente, en la cual geste una
nueva Constitución Política.
Las razones históricas,
económicas, sociales, políticas y jurídicas para una nueva Constitución
Política en Guatemala son evidentes al observar el conjunto de
variables que confluyen en este momento de crisis política y que son
asumidas por un conjunto de expresiones sociopolítica, como la Asamblea
Social y Popular, de la cual escribiremos en los próximos días.
Notas:
[2]
La Corte de Constitucionalidad, tribunal encargado de garantizar el
orden constitucional, ha devenido en el órgano al cual acuden por
cualquier asunto contrario a sus intereses, grupos corporativos,
empresarios, políticos y, como en este caso, operadores jurídicos que
intentan garantizar impunidad a sus defendidos después de haber sido
hallados culpables por tribunal competente. Esto debido, como ha sido
usual, a que la Corte de Constitucionalidad gesta la vigencia de una
Constitución Política de la República (1985) que garantiza la
continuidad del régimen económico y social imperante y que deviene de
la política contrainsurgente instituida por el Estado guatemalteco
antes y posterior a la aprobación de dicho instrumento
jurídico-político.
Antropólogo político, investigador social en la Universidad Rafael
Landívar y docente en la Universidad de San Carlos de Guatemala.
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