rmr.fm Comunicado de CLOC-LVC
Daniel Pascual Hernández es Maya k’iche’, e
integrante del Comité de Unidad Campesina -CUC- de Guatemala desde la
edad de 10 años. En el año 2003 fue electo como Coordinador General del
CUC. Algunas de sus responsabilidades como defensor de los derechos
humanos han sido, en el año 2000 al 2006 fue copresidente de la Mesa
Nacional Alimentaria donde representó a la Sociedad Civil de Guatemala
en la elaboración de la Ley y Política de Seguridad Alimentaria y
Nutricional; del 2004 al 2006 fue miembro del Consejo Nacional de los
Acuerdos de Paz, donde participó en la elaboración y cabildeo de la Ley
Marco de los Acuerdos de Paz en Guatemala; también fue parte de la
comisión negociadora y de incidencia para la aprobación de la Ley del
Registro de Información Catastral; del 2005 al 2007 fue Presidente Del
Consejo Consultivo en Centroamérica de la Asociación Danesa Para La
Cooperación Internacional (MS); participó en el 20013 en el comité de
trabajo sobre los Derechos Campesinos que se reunió en Ginebra, Suiza,
fue miembro de la delegación de representantes de organizaciones
indígenas y campesinas que presentaron informe de criminalización en
Guatemala ante la CIDH y en el año 2014 participó en el Encuentro
Mundial de Movimientos Sociales con el Papa Francisco, realizado en el
Vaticano.
A partir de su función como defensor de los derechos humanos ha sido
atacado en los medios de comunicación conservadores, amenazado de muerte
y criminalizado y acusado falsamente por parte de personas y entidades
que promueven el odio.
Dentro de estas acusaciones se encuentra la acusación por difamación,
calumnia e injuria, realizada el 10 de junio de 2013 por del presidente
de la Fundación contra el Terrorismo, Ricardo Menéndez Ruiz, hijo del
exgeneral y ministro de gobernación en tiempos del dictador Ríos Montt.
La acusación fue a partir de declaraciones públicas que Daniel
Pascual realizó el 25 de enero de 2013 difundidas en un canal de
televisión por cable. En esa oportunidad se celebró una conferencia
convocada por el CUC, ahí, Daniel Pascual como vocero organizativo dio a
conocer un ataque en contra de su vida, ocurrido en San Juan
Sacatepéquez en medio de conflictos generados a partir de la instalación
de una planta cementera en ese municipio.
En esa conferencia, Daniel Pascual expuso detalles sobre las amenazas
de muerte y el ataque que él sufrió, así como otros ataques dirigidos
en contra de líderes indígenas de distintas regiones del país en donde
existen proyectos extractivos; también se refirió a ataques mediante
información tendenciosa e infundada promovida por distintos columnistas y
“pseudo organizaciones clandestinas” como la Fundación contra el
Terrorismo, que valga decir, en ese momento esta Fundación no existía
legalmente pues nació a la vida jurídica el 2 de septiembre de 2013.
Esa conferencia es la que sirvió de sustento al señor Méndez Ruiz
para plantear la querella penal y presentó como prueba un video editado
en donde se descontextualizan las palabras emitidas por Daniel Pascual
en la referida conferencia de prensa. La jueza a cargo del tribunal no
realizó una confrontación de las declaraciones originales con el video
presentado; lo que bastaría con verificar la veracidad de las
acusaciones que se señalan.
A pesar de que existe una Ley Constitucional de Libre Emisión del
Pensamiento que, en casos de agravios a alguna persona plantea que se
diluciden en un tribunal específico denominado Tribunal de Imprenta, la
jueza aceptó desarrollar el proceso judicial dentro del marco penal,
basándose en una ley de menor rango, aduciendo que Daniel Pascual
Hernández, “no tiene u ostenta la calidad de comunicador social,
periodista o columnista”; por ello, el 18 de junio de 2015 se presentó
una solicitud para pedir que la jueza se inhibiera de conocer el caso la
que fue resuelta de forma negativa. En marzo de 2016, la Jueza presentó
su “definitiva e irrevocable excusa para seguir conociendo en este
juicio” debido a que “Daniel Pascual Hernández con el auxilio de sus
abogados defensores no están litigando de acuerdo a las leyes, y
respetando los medios de impugnación que les concede la ley”, aduciendo
que por las noticia que se referían al caso se le había “perjudicado
gravemente porque pone en peligro mi integridad personal y la de mis
familiares”; sin embargo, el verdadero motivo para retirarse de seguir
conociendo el caso fue que ella pasó a retiro por jubilación, no
obstante, con la excusa que presentó, la jueza se sumó a la
criminalización de Daniel Pascual.
Quien le dio continuidad al caso citó a Daniel Pascual Hernández,
advirtiendo que si no se presentaba, “se declarará su rebeldía, se
dictaría su inmediata detención y arraigo”, en una actitud claramente
intimidatoria, pero injustificada, dado que el litigio se ha dado de
buena fe, y no ha existido ninguna intención de obstaculizar la
averiguación de la verdad o peligro de fuga, condiciones establecidas en
la legislación penal para fundar una medida de privación de libertad,
es decir, que la advertencia judicial estaba fuera de lugar.
El 22 de febrero de 2016, la Jueza Duodécima de Sentencia Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de la ciudad de Guatemala,
ligó a proceso al defensor de derechos humanos Daniel Pascual Hernández,
lo que motivó que se presentara un amparo ante el tribunal
constitucional. El 7 de junio de 2016, la Corte de Constitucionalidad,
suspendió temporalmente el proceso penal; sin embargo, el caso se
reactivó en 2019 y, el tribunal correspondiente, fijó el inicio de
debate para el 14 de enero de 2020.
Como puede verse a lo largo del proceso existe una clara intención de
criminalizar a Daniel Pascual por su papel como dirigente indígena y
campesino, utilizando de pretexto las declaraciones que dio a los medios
de comunicación. La continuidad del proceso es una violación a la
legislación nacional porque existe una vía no penal para abordar dichas
acusaciones por medio de un Tribunal de Imprenta. Además, violaría una
serie de instrumentos internacionales que velan por la libre emisión del
pensamiento, firmados y ratificados por el Estado de Guatemala.
Pero este proceso penal, además de la criminalización específica,
significa un retroceso en las libertades democráticas y sienta un
peligroso y violatorio precedente que implica graves consecuencias para
la ciudadanía, en particular para los liderazgos sociales quienes
estarán bajo una abierta persecución política ya que podrán ser
procesados judicialmente y encarcelados, únicamente por lo que piensan y
dan a conocer públicamente al expresarse en contra de medidas y
políticas violatorias a sus derechos.
Solicitamos pronunciarse públicamente y enviar copia a :
Comité de Unidad Campesina, Guatemala, Centroamérica, cuc@cuc.org.gt
Corte Suprema de Justicia – Dirección: 21 calle 7-70 zona 1. Edificio
Palacio de Justicia, Ciudad de Guatemala, comsocial@oj.gob.gt,
Teléfono: + 502 2290 4444
Coordinadora Latinoamericana de Organizaciones del Campo (CLOC-La Vía Campesina)
(CC)
2020 Radio Mundo Real
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