Cámara de Diputados despacha proyecto de “ley antisaqueo”
Tras dos días de debate, la Cámara de Diputados aprobó todas las
modificaciones que el Senado realizó al proyecto de ley que busca
establecer como delito “la alteración a la paz pública” y aumentar las
penas a otros desórdenes públicos, conocido como “ley antisaqueo”.
El lunes el Senado aprobó en particular la iniciativa con una
votación dividida de la oposición. En la Cámara Alta el proyecto sufrió
cambios radicales respecto de cómo llegó la iniciativa tras pasar su
primer trámite por la sala del Senado.
Durante la tramitación, en la Comisión de Seguridad y de
Constitución, los senadores de oposición presentaron enmiendas para, a
su juicio, legislar desde “una hoja en blanco” y cambiar “por completo”
lo que despacharon los diputados. Los parlamentarios del sector
ingresaron algunas indicaciones con el fin de especificar las
circunstancias y definiciones de los delitos y las sanciones
correspondientes.
En el artículo relativo al saqueo, que se aprobó por 88 votos a favor
y 57 en contra y 3 abstenciones, los diputados del Partido Liberal,
Vlado Mirosevic y Alejandro Bernales -quienes se abstuvieron- y no
votaron de acuerdo a lo que ya había anunciado su coalición, el Frente
Amplio, que habían adelantado días anteriores que rechazarían todo el
proyecto.
Además, la Democracia Cristiana también se dividió respecto a la votación de algunos de los artículos de la iniciativa.
Ahora el proyecto quedó listo para ser promulgada por el Presidente
Sebastián Piñera. Sin embargo, el diputado Diego Ibáñez (Convergencia
Social), a nombre del Frente Amplio, pidió reserva de
constitucionalidad, lo que podría significar que el proyecto no podría
convertirse en ley inmediatamente.
Ley antisaqueos
Delito: “El que baila pasa”
Sanción: Presidio menor en su grado mínimo. 61 a 541 días.
“El que, sin estar autorizado, interrumpa completamente la libre
circulación de personas o vehículos en la vía pública, mediante
violencia o intimidación de las personas”.
Delito: Barricadas
Sanción: Presidio menor en su grado mínimo. 61 a 541 días.
“La instalación de obstáculos levantados en la misma (vía pública) con objetos diversos”.
Delito: Interponer vehículos
Sanción: Presidio menor en su grado mínimo. 61 a 541 días.
“Los que sin mediar accidente o desperfectos mecánicos interpongan
sus vehículos en la vía, en términos tales de hacer imposible la
circulación de otros por esta”.
Delito: Lanzamiento de objetos
Sanción: Presidio menor en su grado mínimo a medio. 61 a 3 años.
“El que lanzare a personas o vehículos que se encontraren en la vía
pública instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o
contundentes potencialmente aptos para causar la muerte o producir
lesiones corporales, a menos que el hecho constituya un delito más
grave”.
Delito: Robo con “calamidad pública”
Sanción: Presidio menor en su grado medio a máximo. 541 días a 5 años.
“Cuando los delitos sancionados (robo o hurto) se perpetren con
ocasión de calidad pública o alteración del orden público, sea que se
actúe en grupo o individualmente pero amparado en este”.
Delito: Saqueo
Sanción: Presidio menor en su grado medio a máximo. 541 días a 5 años. (Se agrava la pena si es reincidente)
“Si los delitos se cometen en circunstancias tales que contribuyan a
la sustracción de todo o la mayor parte de aquello que había o se
guardaba en algún establecimiento de comercio o industrial o del propio
establecimiento. En estos casos el proyecto se denomina saqueo”.
Congreso despacha “Ley Antisaqueo” incluyendo sanción a “el que baila pasa”: sólo falta promulgación
La Cámara de Diputados aprobó las modificaciones realizadas por el
Senado al proyecto de ley que aumenta las penas para los saqueos,
barricadas y “el que baila pasa”.
Con todo, el proyecto quedó listo para que el Ejecutivo lo promulgue
como Ley de la República, aunque diputados de oposición han amenazado
con llevar antes la iniciativa al Tribunal Constitucional.
En específico, el texto plantea sanciones para quien interrumpa
completamente la libre circulación de personas o vehículos en la vía
pública; a quien lance a personas o vehículos que se encuentren en la
vía pública instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o
contundentes; y para quienes roben o hurten con ocasión de calamidad
pública o alteración del orden público.
Durante el debate, donde participó una cincuentena de
legisladores/as, el oficialismo y algunos legisladores de centro
defendieron la propuesta remarcando que sus líneas no apuntan a
penalizar la protesta social sino al vandalismo que se ha vinculado a
ella. Asimismo, llamaron a proteger el derecho de las personas a la
dignidad y a la seguridad, así como al funcionamiento de las pequeñas
empresas.
Las sanciones de la normativa
El texto aprobado por ambas cámaras indica que será sancionado con la
pena de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) el
que, sin estar autorizado, interrumpa completamente la libre
circulación de personas o vehículos en la vía pública, mediante
violencia o intimidación en las personas o la instalación de obstáculos
levantados en la misma con objetos diversos.
Idéntica pena se impondrá a los que, sin mediar accidente o
desperfecto mecánico, interpongan sus vehículos en la vía, en términos
tales de hacer imposible la circulación de otros por esta.
Será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a
medio (desde 61 días a 3 años y un día) el que lanzare a personas o
vehículos que se encuentren en la vía pública instrumentos, utensilios u
objetos cortantes, punzantes o contundentes potencialmente aptos para
causar la muerte o producir lesiones corporales, a menos que el hecho
constituya un delito más grave.
Aumentan penas para saqueos
Cuando los delitos sancionados en los Párrafos III (Robo con fuerza) y
IV (Hurto) del Título correspondiente a “Crímenes y simples delitos
contra la propiedad” se perpetraren con ocasión de calamidad pública o
alteración del orden público, sea que se actúe en grupo o
individualmente pero amparado en este, se aumentará la pena privativa de
libertad respectiva en un grado.
Tratándose del robo con violencia o intimidación (art. 436) y
concurriendo las circunstancias recién indicadas, se aplicará la pena
privativa de libertad respectiva, con exclusión de su grado mínimo.
Se agrega que se aplicará la regla para reincidentes, aun cuando el
responsable no lo sea reincidente, si los delitos se cometen en
circunstancias tales que contribuyan a la sustracción o destrucción de
todo o la mayor parte de aquello que había o se guardaba en algún
establecimiento de comercio o industrial o del propio establecimiento.
En estos casos el hecho se denominará saqueo.
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