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viernes, 17 de enero de 2020

Chile: Diputados apruba proyecto de ley “antisaqueo” que establece como delito alterar la paz pública


Cámara de Diputados despacha proyecto de “ley antisaqueo”

Tras dos días de debate, la Cámara de Diputados aprobó todas las modificaciones que el Senado realizó al proyecto de ley que busca establecer como delito “la alteración a la paz pública” y aumentar las penas a otros desórdenes públicos, conocido como “ley antisaqueo”.
El lunes el Senado aprobó en particular la iniciativa con una votación dividida de la oposición. En la Cámara Alta el proyecto sufrió cambios radicales respecto de cómo llegó la iniciativa tras pasar su primer trámite por la sala del Senado.
Durante la tramitación, en la Comisión de Seguridad y de Constitución, los senadores de oposición presentaron enmiendas para, a su juicio, legislar desde “una hoja en blanco” y cambiar “por completo” lo que despacharon los diputados. Los parlamentarios del sector ingresaron algunas indicaciones con el fin de especificar las circunstancias y definiciones de los delitos y las sanciones correspondientes.
En el artículo relativo al saqueo, que se aprobó por 88 votos a favor y 57 en contra y 3 abstenciones, los diputados del Partido Liberal, Vlado Mirosevic y Alejandro Bernales -quienes se abstuvieron- y no votaron de acuerdo a lo que ya había anunciado su coalición, el Frente Amplio, que habían adelantado días anteriores que rechazarían todo el proyecto.
Además, la Democracia Cristiana también se dividió respecto a la votación de algunos de los artículos de la iniciativa.
Ahora el proyecto quedó listo para ser promulgada por el Presidente Sebastián Piñera. Sin embargo, el diputado Diego Ibáñez (Convergencia Social), a nombre del Frente Amplio, pidió reserva de constitucionalidad, lo que podría significar que el proyecto no podría convertirse en ley inmediatamente.
Ley antisaqueos

Delito: “El que baila pasa”
Sanción: Presidio menor en su grado mínimo. 61 a 541 días.

“El que, sin estar autorizado, interrumpa completamente la libre circulación de personas o vehículos en la vía pública, mediante violencia o intimidación de las personas”.

Delito: Barricadas
Sanción: Presidio menor en su grado mínimo. 61 a 541 días.

“La instalación de obstáculos levantados en la misma (vía pública) con objetos diversos”.

Delito: Interponer vehículos
Sanción: Presidio menor en su grado mínimo. 61 a 541 días.

“Los que sin mediar accidente o desperfectos mecánicos interpongan sus vehículos en la vía, en términos tales de hacer imposible la circulación de otros por esta”.

Delito: Lanzamiento de objetos
Sanción: Presidio menor en su grado mínimo a medio. 61 a 3 años.

“El que lanzare a personas o vehículos que se encontraren en la vía pública instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes potencialmente aptos para causar la muerte o producir lesiones corporales, a menos que el hecho constituya un delito más grave”.

Delito: Robo con “calamidad pública”
Sanción: Presidio menor en su grado medio a máximo. 541 días a 5 años.

“Cuando los delitos sancionados (robo o hurto) se perpetren con ocasión de calidad pública o alteración del orden público, sea que se actúe en grupo o individualmente pero amparado en este”.

Delito: Saqueo
Sanción: Presidio menor en su grado medio a máximo. 541 días a 5 años. (Se agrava la pena si es reincidente)

“Si los delitos se cometen en circunstancias tales que contribuyan a la sustracción de todo o la mayor parte de aquello que había o se guardaba en algún establecimiento de comercio o industrial o del propio establecimiento. En estos casos el proyecto se denomina saqueo”.

Congreso despacha “Ley Antisaqueo” incluyendo sanción a “el que baila pasa”: sólo falta promulgación

La Cámara de Diputados aprobó las modificaciones realizadas por el Senado al proyecto de ley que aumenta las penas para los saqueos, barricadas y “el que baila pasa”.
Con todo, el proyecto quedó listo para que el Ejecutivo lo promulgue como Ley de la República, aunque diputados de oposición han amenazado con llevar antes la iniciativa al Tribunal Constitucional.
En específico, el texto plantea sanciones para quien interrumpa completamente la libre circulación de personas o vehículos en la vía pública; a quien lance a personas o vehículos que se encuentren en la vía pública instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes; y para quienes roben o hurten con ocasión de calamidad pública o alteración del orden público.

Durante el debate, donde participó una cincuentena de legisladores/as, el oficialismo y algunos legisladores de centro defendieron la propuesta remarcando que sus líneas no apuntan a penalizar la protesta social sino al vandalismo que se ha vinculado a ella. Asimismo, llamaron a proteger el derecho de las personas a la dignidad y a la seguridad, así como al funcionamiento de las pequeñas empresas.
Las sanciones de la normativa

El texto aprobado por ambas cámaras indica que será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) el que, sin estar autorizado, interrumpa completamente la libre circulación de personas o vehículos en la vía pública, mediante violencia o intimidación en las personas o la instalación de obstáculos levantados en la misma con objetos diversos.
Idéntica pena se impondrá a los que, sin mediar accidente o desperfecto mecánico, interpongan sus vehículos en la vía, en términos tales de hacer imposible la circulación de otros por esta.

Será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (desde 61 días a 3 años y un día) el que lanzare a personas o vehículos que se encuentren en la vía pública instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes potencialmente aptos para causar la muerte o producir lesiones corporales, a menos que el hecho constituya un delito más grave.
Aumentan penas para saqueos

Cuando los delitos sancionados en los Párrafos III (Robo con fuerza) y IV (Hurto) del Título correspondiente a “Crímenes y simples delitos contra la propiedad” se perpetraren con ocasión de calamidad pública o alteración del orden público, sea que se actúe en grupo o individualmente pero amparado en este, se aumentará la pena privativa de libertad respectiva en un grado.
Tratándose del robo con violencia o intimidación (art. 436) y concurriendo las circunstancias recién indicadas, se aplicará la pena privativa de libertad respectiva, con exclusión de su grado mínimo.
Se agrega que se aplicará la regla para reincidentes, aun cuando el responsable no lo sea reincidente, si los delitos se cometen en circunstancias tales que contribuyan a la sustracción o destrucción de todo o la mayor parte de aquello que había o se guardaba en algún establecimiento de comercio o industrial o del propio establecimiento. En estos casos el hecho se denominará saqueo.

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