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lunes, 26 de marzo de 2018

En el banquillo de los acusados

Ley Orgánica de Comunicación
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Acomodada en afanes comerciales, la libertad de expresión suele ser deformada en su naturaleza para mal amparar la concentración de la propiedad de los medios y la libertad de empresa. Este fenómeno es uno de los factores que enfrenta la Ley Orgánica de Comunicación del Ecuador (LOC), junto con los riesgos de aligeramiento de los sentidos de la comunicación, así como la tradicional reducción de las ciudadanías a masas por la dictadura del rating.

Con un enfoque basado en el derecho a la comunicación, la LOC propone medidas en las dimensiones del acceso, la participación y los intercambios discursivos, contemplando la vigencia de la libertad de pensamiento y de expresión como derechos ciudadanos, así como el derecho a la información que comporta derechos y deberes para los comunicadores y periodistas. Así, la comunicación ya no se mira solamente desde el polo de la emisión, sino también desde el activo espacio de la recepción asentándose en políticas culturales inclusivas y promotoras de la producción endógena. Y la fórmula que materializa su esencia antioligopólica es la redistribución equitativa del espectro radioeléctrico para medios comunitarios, comerciales y públicos.

Grupos conservadores están alentando la derogatoria de esta Ley, con el argumento que estaría atentando contra la libertad de expresión. A contracorriente, soy un convencido que desmontarla significaría un retroceso de décadas en la conceptualización y aplicación de los paradigmas de la comunicación, así como de los derechos ciudadanos.

La LOC recoge los instrumentos internacionales fundamentales que protegen derechos y garantías universales para los profesionales de la comunicación, tales como la prohibición de la censura previa y el derecho a la reserva de la fuente. También contempla deberes como la responsabilidad ulterior, el respeto a la reputación y la seguridad. Así mismo contempla derechos para los ciudadanos, como los de la réplica y rectificación, la protección frente a contenidos discriminatorios, violentos o sexualmente explícitos, la creación del defensor de las audiencias y el funcionamiento de observatorios. Además de estas virtudes, la LOC tiene excesos coercitivos que deben superarse porque chocan con su espíritu democratizador, nos referimos al funcionamiento de la Superintendencia de Comunicación que juzga y sanciona; así como el artículo 26, que a título de linchamiento mediático censura el pluralismo.

Por otra parte, la LOC necesita precisar y/o incorporar elementos que la consoliden en el marco de la democratización de la comunicación, tales como un enfoque de la comunicación para el buen vivir, que suma el diálogo y la convivencia para la interacción sociocultural en correspondencia con la Constitución de Montecristi. Así se superaría la comprensión etnicista que tiene de la interculturalidad y abrirse a alteridades de todas las diversidades. Se tiene que incentivar un mayor protagonismo de los periodistas y sus gremios con sus mecanismos de autoregulación. Es necesario contemplar un trato especial y diferenciado para los medios comunitarios respetando su naturaleza solidaria y su carácter antisistémico. Por otra parte, es necesario otorgarle un mayor protagonismo al Consejo de Comunicación, fortaleciéndolo con una mayor representatividad ciudadana. Finalmente, la LOC debe mencionar criterios sobre el rol de las redes sociales y no dejarlas navegando en el mar virtual de la anomia a título de pertenecer al campo de la libertad de expresión y no al del derecho a la información y la comunicación.

La Ley Orgánica de Comunicación del Ecuador (LOC) es un instrumento que merece ser protegido y perfeccionado, porque legitima la expresión de las ciudadanías, pone en el banquillo a los poderes oligopólicos y su tendencia a un discurso único sin responsabilidad social y sigue la senda de la democratización de la comunicación.

- Adalid Contreras Baspineiro, comunicólogo boliviano, fue Secretario General de la Comunidad Andina – CAN.


https://www.alainet.org/es/articulo/191771  

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