OFRANEH
El
estado de Honduras esgrime ante la Corte interamericana de Derechos
Humanos (Corte IDH) como parte de su defensa ante los despojos
territoriales cometidos en detrimento de la comunidad Garífuna de
Triunfo de la Cruz, una denegación de nuestra condición como pueblo
indígena, y de esta forma pretende eludir la aplicación del convenio
169 de la OIT. Desde hace más de una década, las diferentes
administraciones gubernamentales en Honduras, han venido reduciendo
nuestra condición de pueblo indígena a simples afrodescendientes,
intentando sobreponer la raza sobre la cultura.
Es innegable la amalgama genética y cultural entre amerindios y africanos, la cual determina nuestra riqueza cultural, reconocida por la UNESCO con la declaratoria como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad en el año 2001. Hasta la fecha preservamos el idioma Garifuna clasificado como arawak, maipure norteño.
Además poseemos nuestra religión animista el Dugü, y conservamos las
técnicas de producción del casabe provenientes de los pueblos
circunscritos en las culturas de la yuca amarga.
Los Garinagu
(Garifunas) somos herederos del pueblo kalina, el que se desplazó desde
el Orinoco hacia las Antillas, existiendo hasta la fecha una
continuidad histórica y una innegable herencia cultural. Como pueblos
del circum caribe posemos conexiones con los Caribes rojos de la isla
de San Vicente y los kalinagu de la isla de Dominica.
Por
supuesto que existe la auto identificación como pueblo indígena, a
pesar de la campaña estatal de desconocer nuestro bagaje cultural y
tratar de reducirla a una simple y miope cuestión de raza. Como
Garinagu (garifunas) el idioma y la religión son parte esencial de
nuestra unidad cultural, además somos el pueblo indígena en Honduras
que ha conservado más hasta la fecha tanto las tradiciones culturales y
el territorio.
En los títulos ejidales extendidos por el Estado
de Honduras en el siglo XIX, a favor de las comunidad de Punta de
Hicacos (Santa Fe) y la Puntilla (Puerto Castilla ) se les denominó
caribales por el apelativo de Caribes Negros con el cual fuimos
denominados por los británicos en el siglo XVIII. Ya para inicios del
siglo XX se extendió el título a favor de Cristales y Rio Negro a
nombre de los “morenos”.
La visión de territorio comunitario es
parte integral de nuestra cosmovisión, cimentada en la familia extensa
y la matrifocalidad, la cual perdura hasta la fecha. Los afeduhatiñu
(los grupos de danza de las mujeres), son las organizaciones más
antiguas, alguna de ellas centenarias y con presencia en todas las
comunidades, encargadas de la transmisión oral e intergeneracional.
Hasta los despojos territoriales perpetrados por Miguel Facusse y Punta
Farallones y el general Castro Cabus a principios de la década de los
años 90, existió una continuidad territorial desde Santa Rosa de Aguan
hasta Plaplaya, abarcando más de 25 comunidades Garífunas. Previo a la
apropiación de Castilla por la Empresa Nacional Portuaria en el año
1978, la continuidad territorial existía desde Guadalupe hasta Plaplaya.
El Estado de Honduras y la premeditada conversión de Garífunas a simples afrodescendientes
Los Garífunas hemos sido siempre orgullosos de no haber pasado por el
ritual de ser marcados como esclavos. La herencia de los náufragos
africanos que arribaron a San Vicente a mediados de los siglo XVII, y
de los indígenas Arawak Caribes, se convirtió en un sincretismo
cultural de los más ricos del continente americano.
Sin
embargo, a finales de los años 90 comienza una ofensiva por parte del
Estado de Honduras para desestimar nuestra condición como pueblo
indígena y recalcar lo de minoría étnica no autóctona. Cabe señalar que
los pueblos indígenas en Honduras somos productos de las migraciones de
otras partes del continente, desvirtuando el concepto de autóctonos,
con con el que suelen algunos funcionarios descalificar al pueblo
Garìfuna; por el hecho de haber arribado a Honduras hace dos siglos,
alimentando así la noción arraigada entre muchos compatritotas que los
garífunas somos extranjeros.
Es importante recalcar que la
elite dominante del país está conformada en su mayoría por
descendientes de cristianos maronitas y libaneses denominados
localmente como turcos, y algunas familias de extracción judía. A estas
minorías no se les suele cuestionar su origen o clasificarlos como
extranjeros, ya que ellos aparte de ser los dueños de los medios de
comunicación encargados de manipular más que de formar la opinión del
pueblo, también controlan los medios de producción del país.
El
Estado durante décadas se ha abstenido en lo posible de utilizar el
termino pueblos, sustituyéndolo por etnias. A pesar que las etimologías
de la palabra pueblos y etnias tienen su aparente semejanza (la primera
proviene del latín populus y la segunda del griego ethnos); las
minorías étnicas carecen de derechos jurídicos internacionalmente
reconocidos.
En el caso de la sustitución de pueblo negro por
simple afrodescendiente, da la impresión que se limita a una visión
occidental (blanca) de una supuesta corrección política, soterrando el
concepto de negritud, acuñado por el poeta martiniqueño Aime Cesaire
junto al poeta senegales Leopold Senghor a inicios del siglo pasado
como respuesta al colonialismo mental impuesto por las culturas
eurocéntricas.
Desconocer nuestra condición como pueblo
indígena, es un argumento para no aplicar el Convenio 169 de la OIT, y
excluir de esta forma la implementación del derecho a la
Consulta-consentimiento, previo, libre e informado (CPLI), el que ha
sido pisoteado de forma sistemática hasta la fecha. Basta ver la farsa
cometida con la exploración y explotación de petróleo a manos del Grupo
BG, la construcción de hidroeléctricas en territorios de los pueblos
indígenas en todos los confines del país y la creación de áreas
protegidas inconsultas.
Los casos que en este momento las
comunidades Garífunas acompañadas por la OFRANEH ventilan ante la Corte
IDH y en la CIDH en su mayoría incluyen violaciones al Convenio 169. En
el caso de Triunfo de la Cruz,
el estado asegura haber efectuado una socialización y consulta.
Aparentemente los asesores jurídicos del Estado pretenden desconocer la
enorme diferencia que existe entre socialización y
consulta-consentimiento. Este es uno de los puntos torales en la
mayoría de las problemáticas que afectan a los pueblos indígenas del
continente, generando enormes conflictos sociales, donde los
estados-nación tratan de imponer modelos de “desarrollo” ajenos a las
cosmovisiones indígenas, culminando en frecuentes masacres y
desplazamientos poblacionales.
La primera semana de septiembre,
el Estado acudirá al Paraguay, a una audiencia de la Corte IDH sobre el
caso de la comunidad Garífuna de Punta Piedra, por el despojo cometido
en el año 93, cuando el general Castro Cabus, indujo una invasión de un
supuesto grupo campesino para apropiarse de las tierras de esa
comunidad. Mientras tanto en la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos se ventilan dos casos en relación a Cayos Cochinos, y San Juan
Tela, además de otras peticiones. La mayoría de estos casos y
peticiones están cimentados en el Convenio 169 de la OIT y el CPLI
Es hora que el Estado revierta la ignorancia demostrada en materia
jurídica y antropológica. Existen pueblos indígenas en todos los
confines del planeta. La persistencia en anteponer raza a cultura se
convierte en una amenaza para el pueblo Garífuna y los demás pueblos
indígenas del país.
Rebelión ha publicado este artículo con el permiso de los autores mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.
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