A. CONCEPTOS Y ESCENARIO (TRAMPOSO)
1. El PODER CONSTITUYENTE es el poder que tiene el PUEBLO para crear
una Constitución. Este es ORIGINARIO y su titularidad solo recae en él,
es indelegable. No hay ninguna otra autoridad que pueda hacerla, salvo
que se le derive su ejercicio.
2. El escenario político chileno
actual, en lo que respecta el tema Constitución, está en la disputa de
quién ejerce el poder constituyente. La institucionalidad y los partidos
políticos, están realizando todas las estrategias políticas y
comunicacionales para arrebatárselo al pueblo chileno. Y este, al
desconocer ser el titular del poder constituyente, arriesga perderlo.
3. La única posibilidad que tiene la institucionalidad para actuar
dentro de derecho, es hacerlo como poder constituyente DERIVADO. Esto
solo le faculta para reformar la Constitución actual. De esta forma, las
fuerzas políticas representadas en el Congreso, resguardarán el
proceso, a través de la reforma constitucional que dejará entregada la
organización a una ley orgánica, la que precisará quién la redactará,
cómo serán elegidos sus integrantes, sus quórum, etc. Sus abogados
expertos, no dirán que es ilegítimo que el poder constituyente derivado,
limite al poder constituyente originario que pretenda hacer una nueva
Constitución y menos aún, que este último, está por sobre la
Constitución y las leyes.
4. El “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución” está fuera de la institucionalidad,
no forma parte ni poder constituyente originario ni derivado. Es solo
un grupo de 11 presidentes de partidos políticos y 1 representante de sí
mismo, que negocian de acuerdo a sus intereses.[1] Lo grave es, que se
hace casi por cadena nacional y en las dependencias del ex Congreso
Nacional; una puesta en escena que pretende revestirlo de una autoridad
que no la tiene. Se atribuyen, a pretexto de circunstancias
extraordinarias, la autoridad y derechos que no han sido expresamente
conferidos por la Constitución o las leyes (lo que va contra el artículo
7° de la Constitución actual). Asimismo y de paso, se atenta contra el
derecho del pueblo de Chile a su autodeterminación para establecer
libremente su condición política, establecido por el Pacto internacional
de derechos civiles y políticos.
5. Este acuerdo contempla dos
posibilidades de órgano redactor de la nueva Constitución como
Constituyente originario: Convención Mixta Constitucional (50%
parlamentarios y 50% electos) o la Convención Constitucional (100 %
electos) -última que sería una Asamblea Constituyente condicionada -.
6. En ambos casos, significa que un grupo de personas serían elegidas
(con el sistema electoral actual de listas) para representar a la
totalidad de los chilenos, para hacer una Constitución - ya sean electos
el 100 % o 50% -. Para después de un año, entregar el producto
terminado para ser plebiscitado, bajo la amenaza, que de no ser
aprobada, se mantendrá la Constitución del 80”.
7. La
postergación al año 2020 y 2021, implica no alterar el actual
funcionamiento político del país durante ocho años más, pues se
seguirían eligiendo alcaldes, parlamentarios y ahora gobernadores con la
modalidad contemplada en la actualidad.
8. Las trampas son:
- Apropiarse del poder constituyente originario.
- Crear un órgano que opere como una Asamblea, con representantes
elegidos para crear la Constitución (bajo el control de su formación y
funcionamiento).
- Aunque se contemple, aún como supuesto, una
pluricomposición con cuotas de género, pueblos originarios, etc., como
lo propone el denominado “Acuerdo soberano” negociado por
partidos como el Comunista, Progresista, la Federación Regionalista
Verde Social, el Partido Humanista y el Partido Igualdad, sigue la misma
lógica de la representatividad. Es decir, por ejemplo, un grupo de
mujeres representará a todas las mujeres; un grupo de personas de
pueblos originarios los representará a todos. Sumado a ello, en la
votación general, siempre serán minorías en la correlación de votación
al interior de la Asamblea o Convención Constituyente.
- Una Asamblea Constituyente
con escaños asegurados a una pluralidad –mujeres, pueblos originarios…-
, no implica composición de clase, ni defensa real de los intereses que
dirían representar. Más aún, servirá para “blanquear” el resultado
final que se legitimará con el discurso de participación.
B. EL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO EJERCIDO POR EL PUEBLO CHILENO : CÓMO HACER UNA CONSTITUCIÓN SIN TRAMPAS
1. Para HACER UNA CONSTITUCIÓN SIN TRAMPAS, no se debe partir desde los
beneficios particulares de las cuotas de poder, imaginados desde ambos
acuerdos: acuerdos por la paz o acuerdos soberanos; sino
responder a lo que quiere el pueblo de Chile y lo que está planteando
VERDADERAMENTE hoy, en la revolución Chile despertó.[2] Más aún, si él
es el titular del poder constituyente originario.
2. Se puede interpretar, a través de claras señales que:
- El pueblo chileno no confía en la representación. Tiene muchas
pruebas de haber confiado en sus representantes los que posteriormente,
terminan por darle la espalda. Por lo tanto, ni si quiera una Asamblea
Constituyente podría escapar a dicha constante.
- El pueblo
chileno no confía en la institucionalidad política gubernamental, ni en
los partidos políticos actuales. Por lo tanto, ninguno de ellos podría
ser mandatado para organizar un proceso constituyente.
- El
pueblo chileno quiere un nuevo acuerdo, una nueva institucionalidad,
sistema de valores y derechos, por lo tanto, ninguna autoridad podría
reconocérselo mejor que él ejerciendo el poder constituyente originario,
es decir, escribiendo una Constitución, para construir un nuevo país.
- Para el pueblo chileno, es tan relevante el fondo -lo que quiere
pactar, su contenido-, como la forma -el procedimiento de deliberación
vinculante-.
- El pueblo chileno no quiere derivar el ejercicio del poder constituyente.
9. El poder constituyente originario no tiene ninguna limitación, ni
legal, ni histórica. Él, de acuerdo a su propia realidad y aspiración,
puede decidir sobre la Constitución que quiere.
10. Siguiendo su lógica, debería tomar como modalidad de procedimiento de base :
- Organización de base en unidades democráticas constituyentes, las que
podrían estar organizados en CABILDOS CONSTITUYENTES DELIBERANTES y
VINCULANTES, a diferencia de los organizados en el gobierno de Bachelet,
que solo eran un antecedente, al igual que los cabildos locales como
fase deliberativa previa que propone el “Acuerdo soberano”.
- Ellos podrán organizarse:
- Establecer un procedimiento participativo con organización de
delegados. Quienes en diversas instancias puedan debatir y adoptar una
redacción e ir validándose por las bases.
- No funcionamiento en
Asamblea Constituyente representativa, sino en cabildos constituyentes
deliberativos y vinculantes. No una cuota de pueblos originarios
representados, sino ellos mismos organizados deliberando sobre sus
intereses, lo que finalmente deberían ser considerados en la redacción.
- Entregar los documentos a una Comisión redactora, compuesta por los mismos delegados y apoyados de manera técnica.
- La redacción final, validarla con un plebiscito.
11. Todo el procedimiento debe ser gestionado y ordenado de manera que,
el pueblo como constituyente originario, pueda darse la Constitución
que necesita. Con el apoyo de recursos públicos, de gestión,
tecnológico; en definitiva, con todo el apoyo organizativo que lo haga
viable. Asimismo con garantes como las universidades y otros centros.
12. Finalmente, el pueblo gana esta batalla si logra mantener en su
poder el ejercicio constituyente originario y pierde si se logra
arrebatar su ejercicio para ser realizado por grupos, llámese
Convención, Asamblea Constituyente u otra modalidad que implique
elecciones y representación, pues en ello se pierde el debate y el
tejido como forma de base, a través del cual, se van tomando las
decisiones fundamentales de cómo se quiere constituir un nuevo país.
13. Una Constitución no se escribe por expertos, pues en definitiva, no
es un mero texto. La escribe un pueblo, a través de sus expresiones de
base, sus reivindicaciones, sus necesidades, sus valores, sus derechos y
todo aquello que crea deba guiar una vida en común.
------------
[1] Ver los intereses empresariales de la Comisión técnica, que según el punto 10 del acuerdo, le darán operatividad al mismo https://ciperchile.cl/2019/11/ 27/los-vinculos-con-el-poder- politico-y-empresarial-de-los- miembros-de-la-comision- tecnica-constituyente/
No hay comentarios:
Publicar un comentario