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Diversos organismos internacionales constatan el incumplimiento de normas sobre DD.HH. por parte del Gobierno de Lenín Moreno. Solo en este año, Ecuador ha recibido al menos seis comunicaciones de diversas entidades supranacionales sobre derechos humanos. |
Manifestación en la ciudad de Quito, Ecuador. RTVE 11 de Diciembre de 2019.
Que
la República del Ecuador está en la mira de los organismos
internacionales y regionales de derechos humanos es ya un hecho
indiscutible. Solo en este año ha recibido al menos seis comunicaciones
de diversas entidades supranacionales que evidencian incumplimientos de
las obligaciones derivadas de los tratados de derechos humanos firmados
por el país.
Antes de repasar estos pronunciamientos es necesario
recordar que la Constitución ecuatoriana es especialmente cuidadosa al
establecer las obligaciones del Estado respecto de las normas
internacionales de derechos humanos. La Constitución de Montecristi no
solo incluye un amplio catálogo de derechos del buen vivir,
inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual
jerarquía; también indica, en su artículo 424, que los tratados
internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que
reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución
prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder
público. Más aún, la Constitución, en su artículo 93, se refiere
expresamente a los informes de organismos internacionales de derechos
humanos, evidenciando la importancia que la norma suprema atribuye a las
decisiones de estos organismos. De hecho, la doctrina de los organismos
de tratados ha sido utilizada en múltiples ocasiones por la Corte
Constitucional.
Solo en este año Ecuador ha recibido al menos seis comunicaciones de diversas entidades supranacionales sobre derechos humanos
Teniendo
esto claro, vamos a repasar las principales “amonestaciones” que el
Estado ha recibido en los últimos meses para constatar esta situación de
incumplimiento reiterado de las obligaciones de respetar, proteger y
promover los derechos humanos.
En primer lugar, encontramos la
crítica a la gestión por parte del Gobierno del caso Furukawa [los 1.200
trabajadores de la plantación de la empresa japonesa Furukawa]. El
Gobierno no ha solucionado el asunto más grave denunciado de esclavitud
moderna en Ecuador (véase el relato en la web
creada sobre el mismo), a pesar de que tanto la presidencia como
diversos ministerios conocían la situación tras los informes de la
Defensoría del Pueblo y las comunicaciones de las víctimas. Ante esta
situación de inacción por parte del Gobierno, Naciones Unidas dirigió nueve
titulares de mandato de procedimientos especiales de derechos humanos
al Ejecutivo, en abril de 2019, para solicitar información sobre el
caso, inquiriendo datos concretos relativos a las medidas adoptadas para
solucionar la situación. Posteriormente, el grupo de trabajo sobre la
cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras
empresas y el relator especial sobre la situación de los defensores de
derechos humanos enviaron otra comunicación
solicitando, entre otras cuestiones, información detallada sobre la
situación actual en la que se encuentran las familias que viven en las
propiedades de la empresa Furukawa. En ninguna de las dos respuestas
enviadas por el Gobierno pueden encontrarse datos concretos que
demuestren una actuación estatal dirigida a proteger a las víctimas. Las
acciones del Ministerio de Trabajo han sido un intento de lavado de
imagen, tan insuficiente como cómplice. La empresa hoy sigue funcionando
impune y las víctimas siguen sin reparación.
El segundo momento
crítico lo protagonizó el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de Naciones Unidas con un informe publicado el 18 de octubre
de 2019. En este texto,
el Comité (órgano creado por el ECOSOC para monitorear el cumplimiento
del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales),
tras examinar el cuarto informe periódico de Ecuador, realizó duras
observaciones sobre la adopción de las medidas de austeridad, la gestión
de la crisis de octubre y, entre otras cuestiones, el caso Furukawa.
Empezando por este último, cabe resaltar que el Comité expresa su alta
preocupación por la situación de trabajo forzoso en el caso de la
empresa Furukawa, que afecta en su gran mayoría a personas
afrodescendientes y por la falta de medidas adecuadas para garantizar la
protección y reparación integral de las víctimas.
Además, el
Comité se refirió a las obligaciones de Ecuador respecto de los derechos
económicos y sociales, conminando el Estado a evaluar previamente los
efectos sobre estos derechos de cualquier medida para responder al
deterioro económico, a fin de evitar que tenga impactos
desproporcionados en los grupos desfavorecidos; a no rebajar el gasto
social en las áreas de educación y salud de los niveles alcanzados en el
2018; a asegurar las líneas presupuestarias relacionadas con la
inversión social en los grupos más desfavorecidos y facilitar una
implementación efectiva y sostenible de las políticas públicas. El
Comité también recordó que las medidas regresivas solo son compatibles
con el Pacto si son necesarias y proporcionadas. Como puede verse con un
simple vistazo de los recortes previstos en la propuesta del gobierno
para el presupuesto del Estado de 2020, ninguna de estas recomendaciones
se ha cumplido.
Un comité de la ONU expresa su alta preocupación por la situación de trabajo forzoso en la plantación de Furukawa
Por
añadidura, y teniendo en cuenta lo sucedido en octubre, el Comité le
solicitó a Ecuador que garantice el derecho de asociación y de
manifestación pacífica en relación a políticas relevantes para los
derechos económicos, sociales y culturales y que promueva procesos de
consulta sobre las medidas de austeridad especialmente con las
poblaciones en situaciones de vulnerabilidad que podrían verse
especialmente afectadas por los recortes. Nada de esto ha sido (como es
evidente) respetado. Es más, la obligación de dar una amplia difusión a
las observaciones tampoco ha sido ejecutada. Sobre el informe crítico se
ha tejido un velo de opacidad.
Pero como decíamos, esto no acaba
aquí, al contrario, va a peor. El relator especial de la ONU sobre la
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Nils
Melzer, hizo pública el 2 de diciembre su última carta
al Gobierno ecuatoriano, enviada dos meses antes. En la misiva
responsabilizó a Ecuador de la actual situación de Julian Assange y
denunció graves violaciones de los derechos del periodista, como la
difamación sistemática y sin fundamento por parte de las autoridades
ecuatorianas, incluidos varios ministros, el vicepresidente, e incluso
el propio presidente; la imposición arbitraria de un régimen de
aislamiento; la violación de la prohibición del principio de “no
devolución”; la vigilancia sistemática de partes sustanciales de la vida
privada de Assange y, en definitiva, de un conjunto de tratos crueles, inhumanos y degradantes. El
relator le pide al Gobierno ecuatoriano el cese de la difusión de
información denigrante y criminalizadora de Assange y una respuesta
sobre las violaciones señaladas.
Pocos días antes de la difusión
de la carta del relator, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, hizo pública una nota
amplia sobre los sucesos de octubre. En ella pedía, entre otras cosas,
que se lleven a cabo investigaciones independientes, imparciales y
transparentes sobre las denuncias de violaciones a los derechos humanos y
abusos en Ecuador, entre las que se incluyen muertes, violaciones de
las normas internacionales sobre el uso de la fuerza, y detenciones
arbitrarias. El comunicado, que da por hecho que los posibles abusos y
vulneraciones de derechos humanos ocurrieron en el contexto de las
protestas en respuesta a las medidas de austeridad, recoge la denuncia
de numerosas detenciones arbitrarias y del uso reiterado por parte de
las fuerzas de seguridad de gases lacrimógenos y perdigones disparados a
corta distancia contra los manifestantes. El texto también afirma que
el uso de estas armas causaron cientos de heridos y posiblemente algunas
de las muertes.
El relator especial de la ONU sobre la tortura denunció graves violaciones de los derechos de Assange
La
Alta Comisionada pidió varias acciones a las autoridades. Por un lado,
la revisión de los protocolos internos relativos al uso de la fuerza y
que las autoridades se aseguren de que dichos procedimientos se ajustan a
las normas y los criterios internacionales. Por otro, la no realización
de declaraciones o cualquier otra acción que estigmatice a los pueblos
indígenas y a los extranjeros, así como a los periodistas y opositores
políticos, para evitar exponerlos a riesgos adicionales. También le
solicitó al Gobierno coherencia con la opinión del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, más arriba
señalada.
La respuesta del Ejecutivo no se hizo esperar. Por un lado, el ministro de Defensa
se mofó del comunicado y exigió a la ONU que “nos digan qué otro método
se utiliza para controlar un disturbio”; por otro lado, el presidente
Lenín Moreno, en una amplia entrevista con El País,
afirmó que “lo que ocurrió es que se infiltraron sectores criminales,
pagados por el correísmo, y no solo eso, también gente de las FARC, del
ELN, asalariados maduristas, que se han camuflado dentro de los casi
4.000 venezolanos que han ingresado en el país como inmigrantes y
pandilleros comunes que empezaron a causar desmanes como nunca antes se
había visto”. Evidentemente, esto implica un deliberado desconocimiento
de las observaciones de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de
Naciones Unidas.
La última, y particularmente dura, actuación de
un organismo de derechos humanos respecto del Gobierno de Lenín Moreno
ha sido la adopción por parte de la CIDH de la Resolución 58/2019,
medida cautelar Nº 938/19, adoptada en el caso “Paola Pabón y otros con
respecto de Ecuador”. Debe recordarse que las medidas cautelares son un
instrumento jurídico que permite proteger de forma efectiva los derechos
humanos ante situaciones de gravedad y urgencia, así como ante la
configuración de situaciones que generen daños irreparables a las
personas. Las medidas cautelares imponen una obligación de resultado;
una vez dictadas, los Estados, en cumplimiento de sus obligaciones
internacionales, deben dar la protección efectiva para evitar la
situación de riesgo presentada.
En este caso, la CIDH adoptó una
serie de medidas cautelares orientadas a proteger los derechos a la
vida y la integridad física así como los derechos políticos de Paola
Pabón, Virgilio Hernández y Christian González. Las tres personas
beneficiarias de las medidas cautelares son cargos públicos, líderes y
militantes del movimiento Revolución Ciudadana y se encuentran en
prisión preventiva, acusados (sin pruebas suficientes, según se
desprende de las declaraciones de sus abogados) de la comisión de un
delito de rebelión por el gobierno ecuatoriano. En su resolución la CIDH
considera probado que los derechos a la vida y a la integridad personal
de todos ellos se encuentran en una situación de grave riesgo y que
concurren las condiciones de gravedad, urgencia e irreparabilidad del
daño necesarias para la adopción de las medidas cautelares. Entre otras
cosas, la Comisión resalta el clima de hostigamiento que sufren estas
personas en la cárcel. Su propia delegación sufrió los mismos actos de
acoso cuando visitó la prisión, hasta el punto que las autoridades
carcelarias impidieron hacer su trabajo de verificación en las
condiciones adecuadas.
Debe tenerse en cuenta que la Comisión
considera que las declaraciones estigmatizantes del Gobierno ecuatoriano
han aumentado el riesgo de que estas personas sean agredidas en
prisión. La crítica a la criminalización de la oposición política está
en la línea del comunicado de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos, que señalábamos antes.
Entre otras
cuestiones, es especialmente importante la atención que la Comisión
otorga al caso de la prefecta Paola Pavón, pidiéndole al Estado el
respeto íntegro de los derechos políticos de las personas elegidas por
voto popular. Cabe recordar que una de las pretensiones (aireada por la
prensa) es remover a la prefecta de su cargo, acusándola de ausencia.
Sin embargo, como han señalado numerosos juristas, la doctrina de la
CIDH y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Justicia son
claras: el Estado ecuatoriano violaría los derechos políticos de la
prefecta Paola Pabón, así como los derechos políticos de los electores,
si fuese apartada de su cargo durante la actual situación de prisión
provisional. Es decir, solo cabe la afectación de derechos políticos en
caso de condena firme.
Las medidas impuestas exigen la adopción
de las acciones necesarias para proteger los derechos a la vida,
integridad personal y derechos políticos de las personas señaladas.
Esto, según la mayoría de juristas
que se han pronunciado hasta el momento, implica que los tres
beneficiarios de las medidas deben ser inmediatamente puestos en
libertad para garantizar su derecho a la vida y a la integridad personal
así como los derechos políticos de la prefecta Paola Pabón. Y el plazo
es corto, la Comisión le ha dado 15 días al Gobierno ecuatoriano para
cumplir con las medidas impuestas.
Todo lo anterior nos conduce a
una pregunta fundamental ¿qué queda del Estado de Derecho en Ecuador?
¿Podemos seguir confiando en la independencia del poder judicial y en la
vigencia de los derechos al debido proceso, a la dignidad humana, a la
integridad física o a la libertad? ¿Es posible hablar de democracia sin
pluralismo político? ¿Puede hablarse de pluralismo cuando el miedo a la
disidencia y la represión política se expanden como una mancha de
aceite?
No me aventuro a escribir las respuestas, aun si las
tuviera. La plasmación de las mismas podría ser considerada
(injustamente) como delito de rebelión.
Adoración Guamán es profesora de Derecho en la Universitat de Valencia. Profesora visitante en FLACSO-Ecuador.
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