El artículo 19 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos (DUDH), garantiza la libertad de opinión y de
expresión. Dicho artículo dice: “Todo individuo tiene derecho a la
libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser
molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de
fronteras, por cualquier medio de expresión.” También la Constitución
Política de la República de Guatemala (CPRG), garantiza esta misma
libertad en el artículo 35.
Sin embargo, en Guatemala es
públicamente conocido que altos funcionarios del Estado como el
Gobernante Jimmy Morales y el presidente del Poder Legislativo Álvaro
Arzú, abusando del poder se han dedicado todo el período a atacar la
labor de la prensa independiente, socavando la libertad de expresión y
violando derechos y libertades fundamentales de las personas. Con esos
actos, los funcionarios aludidos violan derechos humanos de la
población.
Otro abuso de poder de Morales, es la injerencia en
otros Poderes del Estado en este caso en el Organismo Judicial, al que
critica con frecuencia intentando deslegitimar su trabajo. Morales y
otros funcionarios del Ejecutivo, han desobedecido y desconocido
resoluciones judiciales y de la Corte de Constitucionalidad. Con sus
actos violan la división de Poderes y cometen delitos penales por los
que tendrán que responder. A estos señores, les recuerdo lo que dice la
Constitución en los siguientes artículos.
“Artículo 140. Estado de Guatemala.
Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para
garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus
libertades. Su sistema de Gobierno es republicano, democrático y
representativo.”
“Artículo 154. Función pública; sujeción a la ley.
Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables
legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a
ella.
Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno.
La
función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la
ley, y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad
a la Constitución.”
“Artículo 203. Independencia del Organismo Judicial y potestad de juzgar. La
justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de
la República. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de
juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Los otros organismos del
Estado deberán prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el
cumplimiento de sus resoluciones.
Los magistrados y jueces son
independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están
sujetos a la Constitución de la República y a las leyes. A quienes
atentaren contra la independencia del Organismo Judicial, además de
imponérseles las penas fijadas por el Código Penal, se les inhabilitará
para ejercer cualquier cargo público.
La función jurisdiccional se
ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y
por los demás tribunales que la ley establezca.
Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia.”
“Artículo 205. Garantías del Organismo Judicial. Se instituyen como garantías del Organismo Judicial, las siguientes:
- La independencia funcional;
- La independencia económica;
- La no remoción de los magistrados y jueces de primera instancia, salvo los casos establecidos por la ley; y
- La selección de personal.”
Faltan 39 días para el 14 de enero, ese día termina el peor gobierno de la historia política pos conflicto.
Guatemala, 06/12/2019.
-Factor
Méndez Doninelli es maestro e investigador, consultor en Derechos
Humanos y métodos alternativos de resolución de conflictos.
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