Por Paulina Acevedo
Por Karina Vargas[1]
Cuando se anunció la modificación de la Ley 19.253, más conocida como
Ley Indígena, era de esperarse el rechazo que esta modificación
generaría entre los pueblos indígenas que habitan Chile. Lo que no
imaginó ni dimensionó el Gobierno fue la magnitud de ese rechazo:
protestas y pronunciamientos en contra de la modificación a lo largo de
todo el país, expresados en la casi totalidad de los talleres
informativos de la consulta para la modificación de la referida ley,
suspensión de algunos de estos talleres, cambio de los lugares de
reunión a último momento, realización de algunos talleres a puerta
cerrada con pequeños grupos, así como el despliegue de gran contingente
policial en algunos de los lugares donde se convocó a los talleres
informativos, lo que ocasionó enfrentamientos con los representantes que
se buscaba consultar y la detención de algunos de ellos.
Un proceso de consulta en estos términos no es acorde a los
estándares internacionales de derechos humanos; primero porque la
consulta requiere de un clima de confianza que permita el desarrollo de
un diálogo constructivo entre las partes. Ya el Comité Tripartito de la
OIT ha señalado que el establecimiento de mecanismos eficaces de
consulta y participación contribuyen a prevenir y resolver conflictos
mediante el diálogo y por ello, es consustancial a toda consulta la
instauración de un clima de confianza mutua[2].
Aspecto que no se cumple cuando los talleres se realizan a puerta
cerrada, sin garantías de transparencia y con la intervención de
contingentes policiales; ya que expresan la desconfianza hacia los
sujetos consultados, y de otro lado, intimida a los representantes
indígenas, quitándole incluso el carácter de libre que conlleva el
derecho a la consulta, pues los titulares de este derecho no deben ser
objeto de ningún tipo de coerción, intimidación, presión o manipulación
externa.
Por otro lado, el despliegue de los contingentes policiales para
brindar seguridad al proceso frente a los mismos sujetos que serán
consultados, implica en cierta manera una deslegitimación hacia ellos,
con la contradicción de que deslegitimar a los sujetos con los que se
entabla el diálogo[3] es deslegitimar el diálogo mismo.
Las muestras de rechazo que vemos desplegarse a lo largo de estos
días, expresan principalmente su negativa frente a la modificación de la
Ley 19.253, Ley que si bien adolece de limitaciones para asegurar el
reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas,
entre ellos su derecho al territorio, ha servido y es la única
herramienta de protección de la tierra que actualmente tienen los
pueblos indígenas.
Expresa claramente también un rechazo hacia el diálogo unilateral que
busca implementar el gobierno; pues un verdadero diálogo debe ser
definido por las dos partes que dialogan, tanto en la forma como en el
contenido del mismo, y en este caso las medidas a consultar, así como
las fechas y lugares para su realización no fueron definidas en un
proceso participativo con los pueblos indígenas, sino impuestos desde el
Gobierno, otorgando un carácter pasivo al sujeto consultado.
En un proceso participativo para definir los contenidos a consultar,
el gobierno hubiera podido conocer aquello que hoy se expresa en los
carteles de rechazo: “no a la modificación de la ley indígena, sí a la
recuperación de los territorios ancestrales”. Demanda histórica y actual
que ningún gobierno de turno a querido asumir a través del diálogo.
Finalmente, se señala que las modificaciones que buscan consultarse
responden a la situación de pobreza y vulnerabilidad que vive la
población indígena respecto a la no indígena[4],
y con la finalidad de “incentivar el desarrollo territorial indígena”,
rebajando con ello los estándares de protección de la tierra en la
búsqueda de introducirlas en la lógica del mercado[5].
Cuando la idea de que alcanzar el desarrollo recortando la seguridad
de los territorios no guarda lógica respecto a los pueblos indígenas,
por el contrario, contar con territorios suficientes y seguros es lo que
garantiza el mayor desarrollo para estos pueblos.
Ya que para los pueblos indígenas la tierra y los territorios no son
solo una entidad productiva, sino como bien señala en el Convenio 169 de
la OIT en su artículo 13.1 los pueblos indígenas tienen una relación
con sus tierras y territorios que reviste una importancia especial para
sus culturas y valores espirituales.
Asimismo, “La experiencia de la OIT con los pueblos indígenas y
tribales demuestra que cuando las tierras indígenas de tenencia común se
dividen y asignan a particulares o terceros, el ejercicio de los
derechos de las comunidades indígenas tiende a debilitarse y, por lo
general, acaban perdiendo todas las tierras o gran parte de ellas con la
consiguiente reducción general de los recursos de que disponen los
pueblos indígenas cuando conservan sus tierras en comunidad”[6].
Sin mencionar que los territorios indígenas son un requisito esencial
para la supervivencia y reproducción cultural de los pueblos indígenas, y
por ende para un desarrollo de acuerdo a sus propias prioridades.
Es en este sentido que la Declaración sobre derecho al desarrollo, en
su artículo 1, inc.2, señala que “el derecho humano al desarrollo
implica también la plena realización de los pueblos a la libre
determinación, que incluye el ejercicio de su derecho inalienable a la
plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales”.
En este sentido, es la seguridad jurídica de sus tierras y
territorios la que les permitirá lograr la implementación de su propia
racionalidad económica, que al fin y al cabo remite a las dinámicas de
producción, administración, distribución, intercambios, entre otras,
como un acumulado de acciones que se efectúan por medio de sus propias
instituciones, en todos los aspectos de la vida y a nivel territorial[7].
[1] Karina Vargas es coordinadora del Programa Derechos de los Pueblos Indígenas del Observatorio Ciudadano.
[2]
Informe del Comité encargado de examinar la reclamación en la que se
alega el incumplimiento por Guatemala del Convenio sobre pueblos
indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), presentada en virtud del artículo
24 de la Constitución de la OIT por la Federación de Trabajadores del
Campo y la Ciudad (FTCC), GB.294/17/1; GB.299/6/1 (2005), párr. 53
[3]
Ejemplo de ello, son los 11 detenidos en el taller informativo de la
consulta en San Bernardo, luego de una represión policial hacia los
comuneros en las dependencias de la Gobernación Provincial del Maipo: https://www.eldesconcierto.cl/2019/05/28/video-consulta-indigena-en-san-bernardo-termina-con-alta-represion-y-11-detenidos/; y 35 detenidos en el taller informativo de la consulta en Valdivia: https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-de-los-rios/2019/06/06/valdivia-comunidades-que-rechazan-consulta-indigena-denuncian-participacion-de-conscriptos.shtml
[4] http://consultaindigena2019.gob.cl/medidas?fbclid=IwAR3PNDOSKGw_YmaudJNQyYwnVJHcxB9lH28i0cED8MTy6VZyvjcMTdEe-PA
[5] Acuerdo Nacional por el Desarrollo y la Paz en La Araucanía, pág. 14.
[6] (CEACR OIT Reclamación contra Perú, GB.273/14/4, párr. 26).
[7] Tesis Nor Mogen ka Dewman, Ronny Leiva Salamanca (2016).
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