Las sanciones
unilaterales impuestas por EEUU contra Venezuela persiguen causar
sufrimiento y muerte en la población civil, por lo que constituyen
crímenes de lesa humanidad contemplados en el Estatuto de la Corte Penal
Internacional y sus responsables deberían responder por sus actos ante
esta instancia.
El origen de las sanciones contra Venezuela
EE.UU.
ha tratado de derrocar los gobiernos de la Revolución Bolivariana desde
que entendió que Venezuela constituía una amenaza a sus intereses en
América Latina al desafiar con éxito el neoliberalismo como ideología
hegemónica. EE.UU. comprendió muy pronto que mediante mecanismos
democráticos sería muy difícil librarse del gobierno venezolano, pues el
apoyo masivo popular y la limitada capacidad de la oposición interna
obligaban a buscar alternativas alejadas de la legalidad.
De
esta forma la administración estadounidense apoyó el golpe de Estado de
20021 en contra del presidente Chávez, animó a quienes organizaron el
paro petrolero en el año 2003 que prácticamente paralizó la economía del
país y consideró como positivas las guarimbas y actos violentos que han
buscado la desestabilización política de Venezuela y que muy
probablemente financió.
Tras años de hostilidad, el gobierno de
Barack Obama optó entonces por la imposición de sanciones en contra de
Venezuela que se apoyaron en años de propaganda en contra de los
gobiernos de la Revolución Bolivariana. EE.UU. había acusado desde el
inicio de la andadura del gobierno del presidente Chávez a Venezuela de
ser un narco Estado. Primero como el socio de las Farc en el tráfico de
droga en su ruta a EE.UU. Pero una vez que los procesos de paz
incorporaron a las Farc en la vida civil se inventó la existencia del
Cartel de los Soles, por el que altos miembros del gobierno y militares
corruptos venezolanos estarían involucrados en el tráfico de droga hacia
EEUU. Todas estas falsas noticias fueron reproducidas por los medios de
comunicación internacional, sin que se pusiera en discusión las fuentes
interesadas de las que provenía la información, en ocasiones el
departamento de Estado y de Justicia y en otras la misma CIA. Como
consecuencia, las sanciones posteriores contaron con un terreno
perfectamente abonado tras años de bombardeo propagandístico a la
opinión pública internacional2.
Las sanciones actuales contra Venezuela
El
primer paso decisivo de las sanciones en contra de Venezuela se produjo
en marzo de 2015 con el famoso Decreto Obama que declaraba a Venezuela
como una "amenaza extraordinaria e inusual a la seguridad nacional y
política exterior estadounidenses"3. El decreto de manera expresa
afirmaba:
“esta orden no está dirigida contra el pueblo de
Venezuela, sino a las personas involucradas responsables por la erosión
de las garantías de los Derechos Humanos, la persecución de opositores
políticos, la restricción de libertades de prensa, el uso de violencia y
las violaciones y abusos de derechos humanos en respuesta a
manifestaciones antigubernamentales, el arresto y las detenciones
arbitrarias de manifestantes antigubernamentales, así como la presencia
agravante de corrupción pública significativa en ese país”.
Es
decir, que el decreto en principio no iba dirigido a ocasionar ningún
sufrimiento a la población, y así lo declaraba expresamente, sino a los
dirigentes que según EE.UU. estarían involucrados en violaciones a los
derechos humanos. Por supuesto la emisión del decreto colocaba al
gobierno estadounidense de parte de los manifestantes violentos y la
oposición política que estaba utilizando todos los mecanismos ilegales
posibles para derrocar el gobierno de Nicolás Maduro y que provocaron 43
muertes en el año 2014 y más de un centenar en el 20174, incluyendo la
quema de personas vivas por la sospecha de ser chavistas. En este primer
decreto siete fueron los funcionarios señalados por el gobierno
estadounidense, lista que progresivamente se iría incrementando y el
decreto renovando anualmente 5.
Pero el giro definitivo se
produjo tras la subida al poder de Donald Trump a la presidencia de
EEUU, pues no solamente mantuvo el decreto de su antecesor (uno de los
pocos que no modificó) y aumentó exponencialmente el número de
funcionarios sancionados, sino que amplio el alcance de las sanciones al
imponer otras a nivel financiero y económico, alterando el decreto
original de Obama, que constituyen crímenes de lesa humanidad de acuerdo
al derecho internacional.
La lista de sancionados fue
incrementándose y hasta el momento las sanciones afectan 78 funcionarios
de los cinco poderes públicos constitucionales venezolanos. Las
sanciones afectan desde el presidente Nicolás Maduro y vicepresidente,
Tarek el Aissami, hasta el fiscal general, constituyentes, ministros,
altos rectores del Consejo Nacional Electoral, los ocho magistrados del
Tribunal Supremo de Justicia que componen la Sala Constitucional y 31
militares de alto rango6.
Las sanciones se fundan en argumentos de
muy variada índole, desde narcotráfico a represión de manifestantes,
alteración del orden constitucional y la democracia, o corrupción. El
problema fundamental que presentan estas sanciones es la falta de
argumentación y de pruebas a la hora de establecer el nexo causal entre
los delitos y las personas sancionadas, y por lo tanto existe una
debilidad jurídica que da a entender gran arbitrariedad y sesgo político
por parte de los Estados sancionadores, con EE.UU. a la cabeza.
La
celebración de las elecciones y la conformación de la Asamblea Nacional
Constituyente (ANC) establecieron el punto de inflexión e incremento en
las sanciones de EE.UU. y en agosto de 2017 Trump firmó una orden
ejecutiva para la imposición de las sanciones económicas y financieras
contra Venezuela a la que ya sin tapujos empezó a calificar como “la
dictadura de Maduro”7. Las medidas prohibían realizar transacciones con
acciones y títulos de deuda emitidos por el gobierno venezolano y su
compañía petrolera estatal, lo que inició una serie de obstáculos para
las transacciones internacionales de Venezuela y que están suponiendo un
verdadero bloqueo económico. Posteriormente las medidas de EE.UU. han
sido replicadas en gran medida por Canadá y la Unión Europea. El
hostigamiento además en las últimas semanas ha arreciado al punto de que
Trump prohibió a finales de marzo cualquier tipo de transacción
financiera relacionada con el Petro, la criptomoneda venezolana.
Posteriormente Canadá y la Unión Europea se unieron a la imposición de
las sanciones, por lo que son 40 países los involucrados.
Consecuencias de las sanciones
Desde
la emisión del decreto estadounidense se han producido continuos abusos
de entidades bancarias, no solo de EE.UU., sino también europeas, con
devastadoras consecuencias para la economía y el pueblo venezolano. De
esta forma el Deutsche Bank alemán clausuró la cuenta de corresponsalía
del Banco Central de Venezuela y llegaron a cerrar también la cuenta de
corresponsalía de su banco aliado CITIC en la República Popular de
China, por haber procesado pagos con PDVSA. Comprobamos entonces que la
extraterritorialidad del bloqueo ha trascendido las fronteras de EE.UU.,
ejerciéndose contra Venezuela una presión global.
El bloqueo se
reproduce en gran cantidad de transacciones, por ejemplo, la empresa
Euroclear, proveedora de servicios financieros, habría retenido 450
millones de dólares de Venezuela en efectivo y otros 1.200 millones en
bonos venezolanos por culpa de las sanciones ordenadas por EE.UU. Como
explica el portal Misión Verdad:
Euroclear controla, junto a
Clearstream, casi el 100% del sistema financiero global de clearing o
"compensaciones internacionales". Se trata de un sistema de pago y
entrega totalmente informatizado, que permite intercambiar títulos,
bonos y dinero de un lugar a otro del planeta y en tiempo real. De esta
manera garantiza a los operadores financieros que quien paga manda el
dinero, y que quien debe cobrar realmente lo recibe8.
Entre otras
transacciones concretas que Venezuela se ha visto impedida de realizar
en materia de importación de medicinas y alimentos podemos mencionar las
siguientes: el "congelamiento" en un puerto internacional de un
cargamento con más de 300 mil dosis de insulina; un paquete de
Primaquina, medicina para el tratamiento con la malaria, adquirido en
Colombia a la empresa BSN Medical y que habría sido bloqueado
arbitrariamente por la Presidencia de Colombia9. Este tipo de bloqueo y
sabotaje a las transacciones venezolanas se repite a diario, aunque la
inmensa mayoría no transcienda a la luz pública.
Dichas sanciones
contra Venezuela tienen un devastador efecto en su economía y en la
vida de los venezolanos, en un país que es altamente dependiente de sus
importaciones en materia de alimentos, medicinas y maquinaria, las
cuales obtiene a cambio de la venta de petróleo. Según la profesora de
la Universidad Simón Bolívar Pascualina Curcio, la importación de
medicinas procedente de EE.UU. asciende al 34%, los alimentos al 33% y
la maquinaria y repuestos importados de este país para el funcionamiento
de la producción interna rondaría el 32%. A causa de las sanciones,
Venezuela -pese a tener el dinero para las transacciones comerciales- se
ve impedida de adquirir los productos que necesita su población por la
presión directa o indirecta de EE.UU.
¿Cuáles son las
consecuencias de dejar un país sin medicinas, alimentos o maquinaria
para su producción? Sin duda alguna, devastadoras y pueden
potencialmente provocar un número de muertes indeterminado. Es
inadmisible que las motivaciones de EE.UU. para imponer las sanciones a
Venezuela sean puramente políticas e ideológicas.
Las sanciones violan la Carta de las Naciones Unidas
Las
sanciones unilaterales y el embargo al que está sometiendo a EE.UU. a
Venezuela constituyen un casus belli (motivo de guerra) y violan
claramente la Carta de las Naciones Unidas y la obligación que tienen
los Estados de revolver de forma pacífica sus controversias (art. 23.1).
Dado que una declaración de guerra contra el país más poderoso
en materia militar del planeta no sería la solución más adecuada ante la
presente controversia, son los mecanismos internaciones disponibles en
materia de protección de derechos humanos los que debieran utilizarse.
En el presente caso por tanto serían los mecanismos que habilita la
Corte Penal Internacional (CPI) los más adecuados para detener y
condenar a los criminales que han impuesto las sanciones contra
Venezuela.
Pasemos a analizar entonces por qué la CPI es el
organismo más adecuado para juzgar a los responsables de la imposición
de sanciones en contra de Venezuela. Pero antes consideremos cual ha
sido la relación de EE.UU. y Venezuela respecto de la CPI.
El saboteo de EE.UU. a la Corte Penal Internacional
En
primer lugar, debemos señalar que EE.UU. desde la época de Bill Clinton
en que se negoció el Estatuto de la CPI estuvo en contra de la entrada
en vigor de este mecanismo. Por ello en las negociaciones de la
elaboración de su articulado siempre desplegó su personal diplomático
para tratar de llevar los estándares de aplicación al mínimo posible e
incluso boicotear los temas más delicados. Pese a todos los obstáculos,
el Estatuto de la Corte Penal Internacional fue adoptado en la ciudad de
Roma en 1998, durante la "Conferencia Diplomática de plenipotenciarios
de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal
Internacional".
Venezuela fue uno de los primeros países del
mundo y el primero de América Latina que depositarían la ratificación de
este tratado en julio del año 2000, y dos años más tarde se
conseguirían las ratificaciones necesarias para que el 1 de julio de
2002 entrara en vigor la CPI. El gobierno de Bill Clinton, pese a tener
una posición beligerante contra este organismo que percibía como una
amenaza a sus intereses, firmó el Estatuto de Roma el 31 de diciembre
del año 2000, el día límite para hacerlo según el Estatuto y solo
semanas antes de dejar la Presidencia de su país después de que George
Bush ya fuera presidente electo. No obstante, tras tomar posesión del
cargo, uno de los primeros actos de Bush fue revocar la firma de su
antecesor, algo inédito en materia de Derecho Internacional y en contra
de principios en materia internacional como el pacta sunct servanda (lo
pactado obliga) 10. Haber firmado el Estatuto ya implicaba una
obligación moral y por lo tanto la imposibilidad de actuar en contra de
la CPI como EE.UU. también haría a través de los llamados tratados
bilaterales de impunidad que veremos a continuación. Con su actitud
frente a la CPI, EE.UU. mostró su histórico desprecio por el derecho
internacional, que también comprobamos en las sanciones a Venezuela.
La jurisdicción de la CPI: la posibilidad de juzgar a ciudadanos de EE.UU.
La
primera pregunta que nos surge en las sanciones impuestas por EE.UU.
contra Venezuela es: ¿Cómo podría la CPI entrar a conocer de un caso de
crímenes de lesa humanidad contra Venezuela, país parte del Estatuto de
Roma, ejecutados por EE.UU., un país no parte?
La jurisdicción de
la Corte se aplica con base a dos criterios: que los crímenes sean
cometidos por un Estado parte; o, que se produzcan en un Estado parte
(Art. 12 CPI). Es decir que en el presente caso la CPI es competente
para conocer de los delitos cometidos por EE.UU., aunque no sea un
Estado parte del Estatuto de Roma, ya que se cometieron en el territorio
de Venezuela, que sí es un Estado parte.
Precisamente para
evitar que sus ciudadanos fueran juzgados por la CPI por cometer
crímenes en Estados parte como Venezuela, EE.UU. trató de firmar con
distintos países acuerdos bilaterales de impunidad en virtud del art.
98.2 del Estatuto de Roma11. Interpretando a su antojo el Estatuto de
Roma, EE.UU. ha realizado tratados internaciones bilaterales con una
gran cantidad de países a los que amenazaba con retirar su ayuda militar
en caso de no aceptar sus condiciones para burlar la competencia de la
CPI. Para el año 2004 existían más de 90 acuerdos de impunidad firmados
por EEUU con distintos países que se sometieron a sus chantajes12. Uno
de los países que no cedió a las presiones de EEUU fue precisamente
Venezuela, motivo por el que se inició la retirada de la colaboración en
materia militar que posteriormente se transformó en un embargo de
armas13. Como consecuencia de ello, gran parte del parque armamentístico
venezolano quedo obsoleto, como los aviones caza F-16, al ser EE.UU. el
proveedor principal de armamento histórico de Venezuela.
Con los
acuerdos bilaterales de impunidad, EE.UU. está demostrando no solamente
su falta de intención de formar parte del Estatuto de CPI, pese a que en
un principio lo firmó, sino de hacer todo lo posible por acabar con la
Corte. Por este motivo el caso de la imposición de sanciones contra
Venezuela es una oportunidad para llevar a los responsables de crímenes
penales internacionales ante la Justicia.
Las sanciones de EE.UU. como crímenes de lesa humanidad
¿Pero cuáles serían los delitos concretos que se han producido por las acciones de EE.UU?
El
Estatuto de Roma establece que los crímenes de su competencia serán el
crimen de genocidio, crímenes de guerra y lesa humanidad, calificados
como los más graves (Art. 5). Desde mi punto de vista jurídico, en el
presente caso, las sanciones promovidas por EE.UU. encajarían en el tipo
de crímenes de lesa humanidad.
Me centraré entonces en la
argumentación de cómo las sanciones de EE.UU. contra Venezuela
constituyen este tipo de crímenes. Para ello veamos el Art. 7.1 en el
que se definen los crímenes de lesa humanidad:
A los efectos del
presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad”
cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un
ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con
conocimiento de dicho ataque.
Habría que ver entonces si podemos
entender las sanciones de EE.UU. como un “ataque generalizado o
sistemático contra una población civil”, y su definición aparece
contemplado en propio Estatuto de Roma en el Art. 7.2.a):
Por “ataque contra una población civil” se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos
mencionados
en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la
política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para
promover esa política.
Por lo tanto, el Estatuto de la CPI no
considera por ataque necesariamente los que sean armados, sino también
conductas y políticas, como ocurre con la aplicación de sanciones
económicas y financieras.
En el Art. 7 del Estatuto también
aparecen qué crímenes expresamente son considerados de lesa humanidad y
se contemplan: asesinato; exterminio; esclavitud; deportación o traslado
forzoso de población; encarcelación u otra privación grave de la
libertad física en violación de normas fundamentales de derecho
internacional; tortura; violación, esclavitud sexual, prostitución
forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma
de violencia sexual de gravedad comparable.
Sin embargo, de los
delitos establecidos como parte de los crímenes de lesa humanidad, para
este análisis hay dos que nos interesan especialmente. En primer lugar
el apartado h) que señala como crimen de lesa humanidad la:
Persecución
de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos
políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de
género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente
reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en
conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con
cualquier crimen de la competencia de la Corte.
En este sentido
las sanciones a funcionarios del Estado venezolano constituyen un tipo
de persecución fundado en motivos políticos, pues no hay elementos en
los que sustentar las acusaciones de EE.UU. y el resto de los países que
le secundaron. La falta de pruebas y elementos jurídicos dan a entender
que su crimen ha sido su identificación por parte de los países
sancionadores como chavistas. La percepción de su identificación
política es el motivo contemplado como crimen de lesa humanidad en el
Estatuto de la CPI y los sancionados perseguidos políticos. Vale aclarar
que la consideración de los sancionados como chavistas no quiere decir
que en Venezuela no exista separación de poderes, sino que así son
considerados por EE.UU. y el resto de los países sancionadores.
El
segundo de los apartados que nos interesa para nuestro análisis, tiene
relación con el apartado k) del Art. 7 en el que se señalan como
crímenes de lesa humanidad:
Otros actos inhumanos de carácter
similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten
gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
Las
sanciones indiscriminadas contra el pueblo de Venezuela que impiden la
importación de alimentos, medicinas y maquinaria para el sector
productivo, claramente constituyen actos inhumanos que intencionalmente
van orientados a causar los crímenes contemplados en los apartados
anteriores del mismo artículo (muerte, sufrimiento, exterminio,
migraciones forzadas) constituyendo de nuevo crímenes de lesa humanidad.
Otros crímenes de posible aplicación
Hay
autores que también han interpretado que se estaría cometiendo un
genocidio en Venezuela, otros de los crímenes contemplados en el
Estatuto de la CPI, aunque, a mi criterio las sanciones no tienen la
“intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico,
racial o religioso” (Art. 6).
El otro supuesto por el que se
podrían condenar las sanciones de EE.UU. es el crimen de agresión que,
sin duda, se está igualmente cometiendo contra Venezuela y que de forma
flagrante violan la Carta de Naciones Unidas. Sin embargo, la
Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma sobre la Corte Penal
Internacional (CPI), celebrada en Kampala en el año 2010, estableció que
“por ‘acto de agresión’ se entenderá el uso de la fuerza armada por un
Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia
política de otro Estado”. Los siete supuestos concretos que contemplan
la posibilidad de incurrir en el delito de agresión involucran a fuerzas
armadas o fuerzas irregulares, por lo que se excluyen los ataques
financieros y bloqueos económicos como los que está realizando EE.UU.
contra Venezuela. Esta omisión fue un desatino de la Conferencia de
Kampala, pues los mecanismos de aislamiento y hostigamiento de países en
la actualidad no requieren necesariamente del despliegue de fuerzas
armadas, por lo que es necesario reformar lo antes posible el Estatuto
de Roma y los supuestos del delito de agresión. Mientras tanto la
fundamentación de los crímenes de lesa humanidad en contra de Venezuela
sigue siendo clara.
La legitimación activa para interponer una demanda contra EE.UU. en la CPI
Una
vez aclarado que las medidas aplicadas por el gobierno de Donald Trump
constituyen crímenes de lesa humanidad evaluemos cual sería el
procedimiento para su denuncia y los actores que tendrían legitimación
activa para ello.
En principio, son dos los actores que podrían
interponer una denuncia ante la CPI por las sanciones contra Venezuela:
en primer lugar el Estado venezolano ante el Fiscal y en segundo lugar,
el Fiscal de la CPI que iniciaría las investigaciones para determinar la
comisión de los crímenes contemplados en el Estatuto y los responsables
(Art. 13).
La sociedad civil también podría interponer
denuncias ante el Fiscal de la CPI, quien, con base a la información
suministrada sobre crímenes cometidos -y una vez evaluada la información
en caso de admitir las denuncias- pasa a señalar los responsables por
los crímenes. Es una oportunidad única para que grupos organizados con
representación internacional como la Red de Intelectuales y Artistas en
Defensa de la Humanidad inicie las acciones necesarias para denunciar
los crímenes de lesa humanidad que de manera continuada se están
produciendo contra Venezuela producto de las sanciones de Donald Trump.
Es necesario revocar las sanciones a la mayor brevedad y detener a los
culpables.
Los culpables de los crímenes deben ser llevados ante la CPI: Donald Trump y quien secunde sus sanciones
Dejar
un país sin alimentos y medicinas constituye una medida que va dirigida
a infligir en la población venezolana un sufrimiento que será siempre
injustificado. Por ello los responsables de su imposición deberían ser
llevados ante la Corte Penal Internacional (CPI), en primer lugar, el
presidente y principal responsable, Donald Trump, pero también el ex
secretario del Departamento de Estado, Rex Tillerson y Mike Pompeo,
sucesor de Tillerson y hasta su nombramiento jefe de la CIA. De igual
manera, los responsables por haber interpuesto las sanciones en Canadá y
la Unión Europea son culpables de haber cometido crímenes de lesa
humanidad y deben responder por ello.
Aunque estas son las
cabezas más visibles, los responsables son todos aquellos que estuvieron
a cargo de la elaboración de las sanciones, pero también quienes las
están aplicando, es decir los responsables por congelar activos
venezolanos en el exterior o impedir que puedan ser adquiridas medicinas
y alimentos por el Estado venezolano. Al igual que el soldado que
disparó a un civil indefenso no puede eximir su culpa aduciendo que fue
obligado por su superior, aquellas empresas que decidieron no vender
productos de primera necesidad a Venezuela por orden de EE.UU. son
subsidiariamente culpables de la comisión de crímenes contra la
población venezolana, especialmente las empresas transnacionales como
Deutsche Bank o Euroclear.
Los crímenes de lesa humanidad
llevados a cabo contra Venezuela por EE.UU. no son los primeros que
ejecuta este país con vocación imperial, pero sí es la primera vez que
se abre a la comunidad internacional la oportunidad de demandarle y
condenarle en una demanda jurídicamente fundada. EE.UU. ha plagado el
mundo de sufrimiento y desolación a lo largo de su historia, demostrando
un desprecio absoluto por la libertad, desarrollo y soberanía de otros
pueblos, atropellando el Derecho Internacional cada vez que le ha
parecido conveniente. Exijamos con una demanda contra EE.UU. ante la CPI
que se pueda hacer valer la igualdad de armas y la Justicia
Internacional, demostrando que el Derecho Internacional y los Derechos
Humanos deben ser respetado por todos los países por igual.
@FernandoCasadoG; casado.fernando@gmail.com
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