Guatemala
Es indudable que las
consultas autogestionadas por pueblos indígenas y mestizos en Guatemala
en el ejercicio de su derecho a la libre determinación se enfrentan a un
Estado que ha hecho todo lo posible por negar, deslegitimar, ilegalizar
y constreñir este derecho y procedimiento.
Esto ha significado una
violación del derecho de los pueblos a decidir sobre su propio
desarrollo, según dicta el Convenio 169 de la OIT, norma de carácter
constitucional que avala la negativa rotunda a los proyectos extractivos
que de tales consultas ha emanado.
En su ejercicio del
poder, el Estado —a través de sucesivos gobiernos y organismos— ha
actuado como un instrumento del capital (de las empresas transnacionales
y locales y de sus expresiones gremiales y políticas) con el propósito
de garantizar las distintas formas de despojo y expolio de los
territorios y bienes comunes. En contradicción con el marco
constitucional, el Estado ha operado contra los derechos de la
ciudadanía y de los pueblos, que se han visto afectados por la
apropiación de sus tierras, por la contaminación y el despojo de ríos y
de otras fuentes de agua, por enfermedades de la piel, por división
comunitaria y por otras formas de represión. Los pueblos originarios y
los guatemaltecos en general hemos sido afectados con concesiones
leoninas, contrarias al interés público y nacional.
Prueba
de lo anterior es la resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC)
del 26 de mayo de 2017, que avala la continuidad por un año más de los
proyectos hidroeléctricos Oxec I y Oxec II, ordena al Ministerio de
Energía y Minas realizar la consulta a que obliga el Convenio 169 de la
OIT y encarga al Congreso de la República legislar sobre este
procedimiento y derecho de los pueblos indígenas. Con esta resolución se
constata el carácter de la CC como instrumento que opera bajo los
intereses del capital al permitir la continuidad de un proyecto dañino
en lo económico, social y ambiental, pues establece que un ministerio
controlado por los intereses de la industria de la electricidad, del
petróleo y de la minería sea el que realice la consulta y mandata que se
apruebe una ley para normar un derecho, para imposibilitar que los
pueblos no solo organicen autónomamente sus asambleas y votaciones, sino
además queden impedidos para oponerse a tales proyectos.
La resolución de la CC se inserta en la estrategia de las empresas
interesadas en invalidar las más de 85 consultas realizadas por pueblos
indígenas y mestizos y en limitar las consultas para que no sean un
mecanismo que obstaculice los proyectos extractivos. Ya que establece
modificaciones al marco político y jurídico de la disputa en torno a los
proyectos extractivos, tal resolución deja atrás el intento
gubernamental de la ministra de Trabajo, Aura Teleguario, de normar las
consultas a través de un reglamento gubernativo. Con financiamiento de
la Embajada de Estados Unidos y del Banco Mundial, el gobierno de Jimmy
Morales pretendió imponer así una guía operativa que fue rechazada por
las principales formas de autoridad y de representación política de los
pueblos indígenas.
Ahora el espacio de decisión estatal se
encuentra en el Congreso, cuya configuración política permite suponer
que se intentará legislar para cercenar el derecho de los pueblos
indígenas a la consulta previa, libre, informada y de buena fe. Es eso
lo que se pretende con la iniciativa de ley propuesta por el diputado y
operador político empresarial Oliverio García Rodas, en la cual está
ausente la consulta a los pueblos indígenas, tal como norma el Convenio
169. Es una propuesta que, además, no reconoce las normas, la
institucionalidad y los procedimientos de los pueblos para autoorganizar
y realizar este procedimiento como mandata y permite el Convenio 169.
De hecho, este convenio establece que son los pueblos indígenas el
sujeto del derecho a la consulta, a quienes asiste también la decisión
libremente determinada en materia de proyectos que pudieran afectarlos.
No obstante, al Estado le interesa garantizar e imponer los intereses
empresariales.
En este marco, lo que está por verse es
hasta dónde llegará el Estado en este propósito, en vista de que la
pretensión por normar y reglamentar la consulta es objeto del
cuestionamiento y el rechazo mayoritario de los pueblos indígenas.
Fuente original: www.plazapublica.com.gt
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