El
día de ayer, 12 de enero de 2015, el Movimiento Sindical, Indígena y
Campesino Guatemalteco –MSICG- ha transmitido a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos una petición de medida cautelar en
contra de los salarios mínimos discriminativos fijados por el
Presidente de la República de Guatemala y el Ministro de Trabajo y
Previsión Social.
La presente acción hace parte de una serie de
planteamientos que el MSICG realizará de manera sistemática ante los
distintos organismos internacionales y socios comerciales del país a
los efectos de denunciar y evidenciar la política de establecimiento de
fábricas de miseria impulsada por el Gobierno de Guatemala y sus
cómplices tanto dentro del Congreso de la República como dentro del
propio sindicalismo en beneficio de los poderes económicos del país.
Esto sin detrimento de otras acciones que se emprenderán a nivel
nacional.
En un documento de 56 páginas, el MSICG expone
a la Comisión como la fijación de los salarios mínimos discriminativos
realizada por el Gobierno de Guatemala, con la finalidad de obtener
ventaja comercial sobre la base del dumping social constituyen medidas
que violan los artículos 1, 2, 17.1, 21.3. 24 y 25.1 de la Convención
americana sobre derechos humanos y los artículos 6 y 7.a del Protocolo
Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San
Salvador” y como estas medidas ponen en riesgo la vida de las
guatemaltecas y guatemaltecos al presuponer dichos salarios un déficit
del 162.51% del salario frente al Costo de la Canasta Básica de
Alimentos, lo cual implica someter al trabajador o trabajadora y su
familia a obtener ingresos insuficientes para sobrevivir (suponiendo
que eso sea posible con 26 alimentos crudos) y del 379,03% del valor
del ingreso frente al costo de la Canasta Básica Vital, que presupone
el acceso a los satisfactores necesarios para una vida más o menos
digna por parte del trabajador o trabajadora y su familia.
El MSICG expresa que acciona ante la Comisión en virtud de no existir
actualmente suspensión provisional de la vigencia de los Acuerdos
Gubernativos que materializan las medidas contrarias a los derechos
humanos denunciadas y la inexistencia en el derecho interno de recurso
alguno que satisfaga los requerimientos del artículo 25.1 del Pacto de
San José y que permita impedir que el riesgo creado surta sus nocivos
efectos en la población.
El MSICG espera que la CIDH
dicte las medidas cautelares solicitadas en vista de la gravedad que
representa el someter a las trabajadoras y trabajadores a condiciones
de explotación aún más graves que las que presupone la esclavitud con
la finalidad de favorecer los intereses comerciales de algunas empresas
y que, en nombre de estos intereses, se coloque en riesgo la vida y el
futuro de las personas y se vilipendie la dignidad del trabajo.
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