“Son
expresiones del debate político, pero de ninguna manera es una
expresión constitucional, porque ningún poder puede autodisolverse y
ningún poder puede abolir al otro”, dijo a Sputnik Nóvosti el jurista.
La
palabra “disolver” en el lenguaje parlamentario y en la Constitución de
Venezuela, según Escarrá, está vinculada con “adelantar elecciones” y
no con disolver la estructura de la Asamblea Nacional (parlamento
unicameral).Ese artículo establece que la remoción del vicepresidente en tres oportunidades dentro de un mismo período constitucional, como consecuencia de mociones de censura, faculta al presidente a disolver la Asamblea Nacional (parlamento unicameral) y convocar a comicios.
“No hay otra forma, esa es la única vía constitucionalmente hablando, es decir no me refiero a acuerdos políticos, sino siguiendo la Constitución”, acotó.
Diálogo es la única vía
Para el experto en leyes la única salida a este conflicto es el diálogo político, que debe estar basado en la Constitución y en la búsqueda de la concordia.
“Se debe configurar una agenda grupal que tiene que estar por encima de situaciones personales o partidistas, se trata de políticas públicas de Estado”, añadió.
En los últimos meses el Gobierno y la oposición han intentado sin éxito iniciar un diálogo en el que figuran como mediadores la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur) y un grupo de dirigentes extranjeros, los expresidentes de España, Panamá y República Dominicana.
Desacato e impugnaciones
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REUTERS/ Carlos Garcia Rawlins
La junta directiva de la Asamblea los incorporó bajo el alegato de que el TSJ ha demorado mucho en dictar sentencia, siendo este un caso “tan delicado”.
Este argumento no tiene sustento legal para Escarrá, para quien los defensores de los diputados deben dar impulso procesal al caso para acelerarlo y le “extraña que no lo hayan hecho”.
“La Asamblea ha debido evitarse este problema”, que deja a los parlamentarios sin mucha operatividad constitucional, en vista de que el TSJ los declaró en desacato y por ende todos sus actos están viciados de nulidad, observó Escarrá.
Referendo y Constitución
El reglamento del referendo revocatorio que propone la oposición como vía para sacar del Gobierno al presidente Maduro, y para cuya activación intentará recoger firmas los días 26, 27 y 28 de octubre, tiene cuestionamientos en el marco de la Constitución, según Escarrá.
El jurista se refirió a la decisión de que la recolección de las firmas del 20 por ciento del padrón electoral, necesarias para que se convoque el referendo, sea válida solo si se logra esa proporción en cada estado del país.
“El problema es: si estados de poca demografía no llegan al 20 por ciento, entonces quiere decir que ese estado de pocos habitantes anula al resto de los estados. ¿Qué ocurre si la sumatoria nacional da el 20 por ciento o más? Quiere decir que esto anularía esa votación; no comparto esa tesis”, cuestionó Escarrá.
Aunque el artículo 72 de la Constitución, que prevé el mecanismo del referendo revocatorio, no menciona cuál debe ser la jurisdicción, nacional o estadual, la balanza siempre debe inclinarse “al principio del factor libertad y democracia”, dijo.
“Aquello que favorezca la libertad y la democracia es lo que el juez debe decidir y hacia donde debe orientar o encauzar la situación objeto de controversia”, señaló.
El jurista dijo no entender el argumento de la rectora del Consejo Nacional Electoral, Socorro Hernández, para quien la jurisdicción por estados protege los derechos de los ciudadanos que están a favor y en contra del referendo.
“No comprendo ni encuentro lógica en eso, no entiendo qué tiene que ver el sistema federal con las garantías de los ciudadanos”, insistió Escarrá.
El constitucionalista llamó a las partes enfrentadas a “no violentar la naturaleza democrática y participativa del referendo revocatorio” y subrayó que el hecho de que apoye al presidente Maduro no puede llevarlo a “malinterpretar la Constitución”.
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