Ollantay Itzamná
En
los últimos meses, en y desde la Guatemala oficial se intenta
“concertar” la posibilidad del “reconocimiento” de la justicia maya, en
el marco de la reforma constitucional que impulsa la Comisión
Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y el Ministerio
Público (MP).
El presupuesto básico para dicha
propuesta es el pluralismo jurídico vigente en el país multicultural. Es
decir, la vigencia de la justicia maya en algunas comunidades
indígenas, en ausencia o como complemento de la oficial justicia
estatal.
Se entiende por pluralismo jurídico a la
coexistencia de dos o más sistemas jurídicos en un mismo territorio.
Cada uno con sus propias leyes, jurisdicciones territoriales,
instituciones y procedimientos propios. Sin subordinación de ningún
tipo, más que a la norma constitucional.
En los
hechos, en Guatemala, el sistema de la justicia maya es aún un proyecto
por exponer y/o consolidar. Existen algunas comunidades que, ante la
ineficiencia o desconfianza en la justicia estatal, mediante sus
autoridades, conocen y sancionan faltas o delitos de menor grado
cometidos en el lugar. Para ello, utilizan las asambleas deliberativas y
conciliatorias como procedimiento de resolución/sanción de
faltas/delitos.
Las autoridades, por lo regular,
son las alcaldías indígenas (establecidas en el Código Municipal, pero
sin ninguna competencia, más que la auxiliatura comunitaria ante la
autoridad edil).
Los procedimientos y las
sanciones no están escritos, ni sistematizados, como se quisiera ver
desde la lógica jurídica occidental. Las penas van desde reprimendas
verbales en asambleas, pasando por la restitución del bien afectado,
hasta el azote correctivo público.
En este sentido, el pluralismo jurídico, más que una realidad por regular, es aún un deber ser a construir y/o consolidar.
¿Qué se requiere para la práctica de pluralismo jurídico?
Reconocimiento de territorios indígenas autónomos.
Sin la demarcación y el reconocimiento de territorios indígenas
autónomos por parte del Estado no es coherente hablar de pluralismo
jurídico.
Sin territorio autónomo, no hay
jurisdicción dónde aplicar la justicia indígena. Sin jurisdicción
definida, no hay modo de perseguir con certeza a los acusados.
El reconocimiento de territorios indígenas autónomos trastoca la estructura medular del Estado ladino centralista.
Y
esto indica que la tarea de pluralismo jurídico no es asunto únicamente
de reformar el colapsado régimen judicial monocultural, sino que se
requiere una nueva Constitución Política y un Estado Plurinacional.
Reconocimiento y ejercicio de derechos políticos.
No puede haber pluralismo jurídico si los pueblos indígenas no se
asumen como comunidades políticas con conciencia para el autogobierno
(naciones).
Fueron y son importantes los derechos
culturales como la identidad, idioma, vestimenta, ritos espirituales,
etc. Pero, para ejercer la aplicación/administración de sistemas
judiciales propios se requiere la aspiración y la conciencia colectiva
para la autodeterminación en un determinado territorio dónde recrear y/o
fortalecer instituciones y mecanismos de prevención y gestión de
conflictos.
En otros términos, para posibilitar un
pluralismo jurídico se requiere que los pueblos indígenas, en un
determinado territorio autónomo, ejerciten colectivamente sus derechos
políticos, y fortalezcan sus aún invisibilizados sistemas jurídicos.
Tener conciencia de pueblo y nación.
Los pueblos indígenas no somos etnias, ni comunidades (mínima unidad
territorial). Somos pueblos con historias, con aspiraciones políticas,
con culturas/espiritualidades propias.
Esto
requiere superar el calificativo de comunidad y asumir la categoría de
pueblo que la ONU nos restituyó desde finales del siglo pasado. Para
ello, debemos reconstruir/identificar nuestros territorios, conocer
nuestras situaciones demográficas diferenciadas (saber cuántos somos,
dónde y en qué condiciones convivimos)
En resumen,
el pluralismo jurídico, en países racializados como Guatemala, requiere
un nuevo ordenamiento jurídico (Constitución Política Plurinacional) y
la creación del Estado Plurinacional. Sólo mediante este proceso de
cambios estructurales se puede concretar un pluralismo jurídico que
verdaderamente fortalezca y equipare las justicias mayas con la justicia
occidental mestiza.
Hablar de pluralismo
jurídico, en nombre de pueblos indígenas, como parte de las reformas al
sistema judicial guatemalteco que impulsa la CICIG-MP, es tan cándido
como creer que el Patrón Santiago devolverá la vida a los moros
sacrificados, producto de devotos nuestros rezos.
Pluralismo
jurídico requiere de Estado Plurinacional. En estados naciones
mestizos, esta propuesta o retórica no pasa de ser un distractivo que
inmoviliza o desactiva aún más el dinamismo de las organizaciones
indígenas, y oxigena/afianza la hegemonía occidentomestiza racista.
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