Adital
La criminalización de la protesta social y cómo esta
tiene un impacto más severo en el caso de las comunidades indígenas. Respaldada
por medidas legislativas como la Ley 30151, que permite la impunidad en casos
de violaciones de derechos humanos y el Decreto Legislativo 1095, que autoriza
la intervención de las Fuerzas Armadas para el mantenimiento del orden interno,
con o sin declaración de Estado de Emergencia por parte del Ejecutivo. Esta ha
sido la principal demanda interpuesta por organizaciones de derechos humanos
peruanas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de la
Organización de Estados Americanos (OEA), por ocasión de su 153º Período
Ordinario de Sesiones, llevado a cabo en México, recientemente. Fedepaz,
organización peticionante de la Audiencia, envió una delegación conformada su
director ejecutivo, David Velazco Rondón, y por Santiago Manuin Valera,
presidente del Consejo Permanente de Pueblos Awajun Wampis.
Rondón levantó también el problema del hostigamiento
judicial y de la contratación por parte de las empresas (permitida por
recientes medidas legislativas) de miembros de la Policía Nacional del Perú,
para que les brinden servicios de seguridad privados, estableciéndose así una
situación de facto de privatización inconstitucional de las fuerzas de
seguridad públicas.
Santiago Manuin reiteró el concepto de que,
contrariamente a lo que el Estado difunde, los pueblos indígenas no son
enemigos del desarrollo, sino más bien enemigos de aquel desarrollo que no
respeta los territorios ancestrales y los bosques en los cuales los pueblos
indígenas viven. Manuin terminó su intervención informando a la CIDH sobre los
lamentables hechos del "Baguazo” (sucedidos en junio de 2012), donde una
legítima protesta social, por parte del pueblo awajun, se transmutó en brutal
represión por parte de las Fuerzas Armadas.
Finalmente, Fedepaz solicitó a la CIDH que exhorte al
Estado peruano a que: a) permita canales institucionales para el ejercicio
pleno de la ciudadanía ambiental; b) derogue el Decreto Legislativo 1095 y la
Ley 30151, eliminando la participación de las fuerzas armadas y la declaración
de estados de emergencia como herramientas de control del orden interno en
situaciones de conflictividad social; c) capacite sobre el manejo de disturbios
a los miembros de la policía; d) garantice el debido proceso a las personas
investigadas y/o procesadas en el contexto de la protesta social y; e) asegure
la reparación de los afectados por el uso abusivo de la fuerza en situaciones
de protesta social.
En el tiempo asignado por la Comisión para contestar, los
representantes del Estado, de diferentes maneras, negaron que exista una
voluntad de criminalizar las protestas de los pueblos indígenas, brindando como
ejemplo de la voluntad de diálogo, la creación de la Mesa de Desarrollo de las
cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón para solucionar el conflicto
social relacionado a la explotación petrolera del Lote 192 en la Amazonía
Peruana; sin embargo, David Velazco explicó que las poblaciones indígenas se
habían decepcionado de dicha Mesa de Diálogo porque en seis meses el Estado no
había asumido compromisos concretos para resolver la problemática, al punto
tal, que dos días antes de la Audiencia, el 29 de octubre, habían realizado la
toma pacífica del aeropuerto de Andoas para evidenciar la falta de voluntad
política del Estado en la solución de los problemas que los aqueja.
Al respecto, el Comisionado James Cavallaro, relator para
Perú, consideró que en el Perú hay un uso desmedido de las habilitaciones para
la intervención de las fuerzas armadas en el control del orden interno y
manifestó su preocupación por las acusaciones fiscales en la que se solicita
penas de cadena perpetua contra defensores de derechos humanos y miembros de
pueblos indígenas solo por el hecho de participar en protestas sociales.
La Comisionada Rosa María Ortiz, expresó su preocupación
por la delicada situación de criminalización de la protesta social en el Perú y
sobre el proceso penal seguido a los indígenas awajun por los hechos en Bagua,
Amazonas, del 5 de junio de 2009, particularmente sobre la situación jurídica
de Santiago Manuin. También solicitó a Fedepaz y al representante del pueblo
awajun, a seguir informando a la Comisión sobre la evolución de la problemática
de la criminalización en Perú.
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