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domingo, 4 de septiembre de 2011

Iniciativas contra discriminación femenina

Karen Duke (*)

SAN SALVADOR - La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer ― CEDAW Por sus siglas en Ingles: The Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women ― es considerada una declaración internacional de los derechos de las mujeres. En tanto declaración, es un documento oficial emanado de las reuniones, cumbres, conferencias y otras actividades desarrolladas por los Estados miembros del Sistema Internacional. Pueden ser de carácter bilateral o multilateral en las cuáles se establecen lineamientos generales de conducta que los signatarios seguirán ante una situación de política internacional determinada.

Así también, en tanto a convención es un acuerdo por medio del cual varios Estados deciden abordar un problema específico en el cual se ponen de acuerdo. Por su carácter puede ser de dos tipos, la primera es abierta, cuando después de suscribirse los Estados signatarios y otros Estados pueden adherirse a la misma aunque no hayan tomado parte en su proceso de formación. El segundo tipo es la convención cerrada, la cual es suscrita sólo por los Estados participantes en su elaboración, es decir queda restringida a los participantes originarios. La participación de otro Estado supone la creación de un nuevo acuerdo entre los participantes originarios y el nuevo Estado.

CEDAW está basada en la prohibición de todas las formas de discriminación contra la mujer y exige que se le reconozca con derechos iguales que a los hombres. Fue aprobada en 1979 y posee un carácter jurídicamente vinculante, enuncia los principios aceptados internacionalmente sobre los derechos de la mujer que se aplican en todos los ámbitos femeninos.

En El Salvador, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer fue ratificada en 1981. De CEDAW emanaron una serie de elementos evidenciados en 30 artículos que definen lo que constituye la discriminación contra las mujeres, en el contexto de la Carta de las Naciones Unidas, que reafirman la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derecho de los hombres y las mujeres, reconociendo que, para lograr dicha igualdad, es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia.

Cuando un Estado se compromete a aceptar la Convención, a su vez, se responsabiliza para actuar en consecuencia a eliminar toda forma de discriminación contra la mujer, dentro de las cuales se pueden mencionar: las medidas adecuadas, legislativas o de otro carácter, con las sanciones correspondientes que prohíban toda discriminación contra la mujer; así también, el establecimiento de protección jurídica y garantizar la efectiva protección de las mujeres contra la discriminación, entre otros, que buscan en definitiva asegurar la eliminación de todos los actos de discriminación contra mujeres por parte de personas, organizaciones o empresas.

Uno de los puntos claves convenidos, lo presenta el artículo 1, que define la discriminación contra las mujeres: “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.”

En este sentido, y con el objetivo de eliminar la discriminación en contra de las mujeres, es importante tener claro que la convención de la CEDAW se basa en tres principios centrales:

Principio de “igualdad sustantiva”, que promueve un modelo de igualdad sustantiva (real) que comprende: igualdad de oportunidades, igualdad de acceso a las oportunidades e Igualdad de resultados. Reconociendo que la igualdad formal ante la ley no es suficiente.
 

Principio de “no discriminación”, que busca que se reconozcan aquellos tipos de discriminación que no son tan obvios, es decir, áreas en las cuales las mujeres tienen desventajas importantes, entre las cuales se pueden mencionar cualquier distinción, exclusión o restricción, aspectos legal o basadas en el sexo.
 

Principio de “obligación de los Estados”, que consiste en que los Estados, voluntariamente, aceptan una gama de obligaciones vinculantes para eliminar todas las formas de discriminación. Por una parte, se trata de obligaciones de medios y resultados y, por otra, de deberes de respeto y garantía.

Los países que han ratificado o suscrito la Convención están legalmente obligados a poner sus previsiones en práctica. También se comprometen a presentar informes nacionales, al menos una vez cada cuatro años, sobre las medidas que han adoptado para cumplir las obligaciones impuestas por el tratado.

¿Cómo se establece si los Estados parte están realizando progresos acordados en la convención? De acuerdo al artículo 17, se establece un Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer que está encargado de vigilar la aplicación de la Convención por los Estados Partes, así como de servir de sistema de vigilancia de la aplicación por los Estados que la hubieren ratificado o se hubieren adherido a ella, a través del examen de los informes presentados por los Estados Partes.

El Comité está integrado por 23 expertos con mandatos de cuatro años de duración que desempeñan el cargo a título personal y no como delegados o representantes de sus países de origen.

Por otra parte, uno de los componentes importantes dentro de esta convención es el protocolo facultativo que en general (El término “protocolo” se introduce en el lenguaje internacional a partir de la conferencia de Viena en 1815 en la cual se adopta esta modalidad de procedimientos diplomáticos) es un mecanismo utilizado con la finalidad de garantizar que las formas de todos aquellos acuerdos intergubernamentales tengan el carácter que tengan estén conforme al derecho internacional.

Para el caso específico de la CEDAW, el protocolo facultativo constituye una garantía para remediar incumplimientos de compromisos adquiridos por los Estados al suscribir a esta Convención. Al ratificarlo se expresa la voluntad política de desarrollar avances en la protección internacional de las Mujeres.

¿Por qué nos puede beneficiar que nuestro país ratifique el protocolo facultativo? Existen muchos argumentos que definen la necesidad de un protocolo facultativo y su respectiva ratificación, entre ellos se puede mencionar al menos cuatro: En primer lugar, puede ayudar a mejorar (o de ser necesario incrementar) los mecanismos ya existentes para la defensa de los derechos humanos de las mujeres. En segundo lugar, mejorar el conocimiento sobre la convención que tienen los Estados y los individuos, para ayudar a los Estados a comprender mejor el significado de las obligaciones que han asumido al acceder al CEDAW, y así poder estimularlos a avanzar en la aplicación de la CEDAW tanto en aspectos de denuncias como en la conducción de soluciones locales efectivas. Y, en tercer lugar, para crear un impacto en términos de conciencia social de los derechos humanos relativos a la discriminación de la mujer.

En definitiva, nos concede, a los individuos y a los grupos de mujeres el derecho a denunciar toda violación de la Convención y con ello generar un proceso, que permite al Comité investigar los abusos serios y sistemáticos contra los derechos humanos de las mujeres.

(*) Colaboradora de ContraPunto

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