Somos un Colectivo que produce programas en español en CFRU 93.3 FM, radio de la Universidad de Guelph en Ontario, Canadá, comprometidos con la difusión de nuestras culturas, la situación social y política de nuestros pueblos y la defensa de los Derechos Humanos.

martes, 14 de diciembre de 2010

La Unión Europea y los «hedge funds»: ¿regulación o abandono del territorio europeo?


por Jean-Claude Paye*

La Unión Europea acaba de adoptar, a bombo y platillo, una reglamentación des hedge funds destinada a limitar el riesgo sistémico que representan para la economía. En realidad, según observa Jean-Claude Paye, la nueva directiva está llena de huecos y tendrá un efecto inverso al anunciado. Su verdadero objetivo no es otro que garantizar el control de los fondos europeos mientras que abre la puerta a los fondos estadounidenses, que son los que tendrán la posibilidad de especular sin límites, en detrimento de los europeos.


JPEG - 23.8 KB
La City de Londres, caballo de Troya de los depredadores capitalistas estadounidenses dentro de la Unión Europea.

Al contrario de lo que sucede con las instituciones financieras, como bancos, compañías de seguros y grupos de inversiones que recurren públicamente a los fondos de ahorro, no existen sistemas específicos de control para los hedge funds. Estos últimos pueden utilizar absolutamente todas las dispensas y excepciones previstas en los textos reglamentarios.

Sin embargo, si los fondos especulativos no son la causa de la actual crisis, causa que se encuentra más bien en el relajamiento de las condiciones del crédito bancario y la creación de moneda a la que da lugar, el riesgo sistémico que los hedge funds implican para el sistema financiero en su conjunto ha salido a la luz. En efecto, para importantes resultados recurren a un efecto de palanca. Piden préstamos masivos a los bancos para compensar la debilidad de su propia apuesta lo cual, en caso de producirse algún problema, multiplica los desequilibrios.

Al no establecer un marco que limite la posibilidad de endeudarse y de crear burbujas financieras, la Unión Europea evita abordar el principal problema. La directiva sobre los hedge funds designa formalmente un chivo expiatorio: los fondos especulativos. Sin embargo, la directiva no mejora la vigilancia sino que, por el contrario, elimina de hecho las posibilidades de control por parte de las autoridades nacionales.

Una regulación engañosa

Este proyecto simplemente aparente ejercer un control sobre los hedge funds [1] y no establece ningún tipo de vigilancia a nivel comunitario. Por el contrario, la directiva extiende el nivel nacional de acreditación de dichos fondos al permitir que los organismos domiciliados en un Estado miembro tengan acceso, sin autorización de cada autoridad nacional, al conjunto de territorios nacionales que componen la Unión Europea. Contrariamente al efecto anunciado, el texto refuerza a la nación dominante en el plano financiero y, por consiguiente, la posición de la City londinense, que administra la mayor parte de los fondos especulativos ubicados en suelo europeo.

También se presenta esta directiva como un instrumento de la lucha contra los paraísos fiscales cuando, en realidad, a través de la City, lo que hace es abrirles la puerta de la Unión Europea sin ningún control por parte de los Estados miembros, fuera de las complacientes regulaciones de las autoridades inglesas.

Después de su aceptación, el 26 de octubre [2], la proposición sobre la directiva AIFM (Alternative Investment Fund Manager) [3] fue finalmente aprobada en el Parlamento Europeo el 11 de noviembre de 2010.
Se pide a esa asamblea que legitime un texto marco que extiende poderes discrecionales a la Comisión. La directiva deja un gran margen de maniobra a la Comisión en cuanto a determinar o no precisar los puntos clave de la legislación, como la determinación de los niveles máximos de palanca, los procedimientos de evaluación, las restricciones en las operaciones de ventas al descubierto y todo ello en el momento de la entrada en aplicación de la directiva así como después de su instalación [4]. Se trata, para el Parlamento, de extender un cheque en blanco a la Comisión, así como a la «autorregulación» del sistema financiero.

El texto impone formalmente un marco europeo a los hedge funds, al instaurar un «pasaporte» que permite la comercialización de los fondos en toda la Unión Europea, sin tener que obtener una autorización en cada país.
Los administradores europeos podrán comercializar libremente sus fondos a partir de 2013. Se concederá el pasaporte a los organismos offshore (fuera de fronteras) en 2015. Sólo se le concederá a los vinculados a países firmantes de acuerdos de cooperación fiscal y de lucha contra el lavado de dinero.

La cuestión del «pasaporte» era el tema central de las negociaciones sobre la directiva AIFM. Esas negociaciones comenzaron hace año y medio entre la Comisión Europea, el Consejo y el Parlamento Europeo. El conflicto enfrento formalmente al Reino Unido, reticente a toda forma de regulación de los hedge funds, a Francia y el Parlamento de la Unión Europea.

Una llave que da acceso a todo el conjunto del mercado europeo

El pasaporte da acceso a todo el territorio europeo en su conjunto, pero dependerá única y exclusivamente de autoridades nacionales de supervisión. Lo entregará la Autoridad de Supervisión del país de origen, cuando esta última esté acreditada por la futura Autoridad de Regulación Comunitaria de los Mercados Financieros (ESMA), que a su vez entrará en funciones a principios de 2011. La ESMA manejará además el registro de administradores de fondos autorizados a operar en la Unión Europea, dispondrá de autoridad para servir de árbitro en los conflictos entre autoridades nacionales sobre la naturaleza de un fondo y las garantías que proporciona.

Como toda plaza financiera situada en un Estado miembro de la Unión Europea, la City de Londres, donde están domiciliados entre un 70 y un 80% de los hedge funds, dependerá únicamente de la estructura británica de control.
De esa manera, en vez de conformar un marco regulador europeo, la directiva favorece la competencia entre los Estados miembros de la Unión Europea. Nada impide a los administradores escoger el país donde van a registrarse en función del grado de tolerancia que les ofrecen las autoridades nacionales.

Los administradores de fondos están ahora obligados a definir una palanca de endeudamiento máximo. Esa información se transmite a las autoridades nacionales del país europeo donde está registrado el administrador. Pero no hay nada en la directiva que obligue a la autoridad nacional a actuar cuando se considera que la palanca es excesiva. Y la ESMA, el regulador europeo de los mercados financieros, tampoco dispone de autoridad para obligar a la autoridad nacional a tomar medidas.

leer más....

No hay comentarios: