NODAL
El
coloso hermano país brasileño ha pasado de ser “la Locomotora” de los
países emergentes y del desarrollo regional de nuestro continente en la
ultima década a convertirse en un verdadero “laboratorio de operaciones”
del Neoliberalismo de America Latina como lo fue el Chile de Pinochet
en las decadas del ´70 y ´80.
El Golpe de Estado Parlamentario a la Presidenta Dilma Rousseff, el Congelamiento Constitucional por más de 20 años del gasto publico en Salud y Educacion, la Privatización del Presal, y un conjunto de reformas estructurales que descaradamente intentan reincorporar a Brasil en un papel subsidiario y dependiente en las cadenas globales de valor y en funcion de un modelo de desarrollo que no soporta mas el crecimiento con distribucion del ingreso.
En este marco, Brasil se encuentra en un brutal proceso de restructuracion de la relación Capital-Trabajo que se encontraba regulado por el Estado Nacional, flexibilizando las relaciones laborales y disminuyendo hasta su cuasi extinsion el papel de los sindicatos como se ha venido desarrollando en varios países del mundo occidental.
Los efectos de una desregulación laboral tan grande como la planteada en la reforma aprobada por el gobierno de Temer en Brasil siguen una lógica que ya se ha implementado en otros países y que apuntan a una transformación completa de las relaciones laborales.
Si se observa el proceso de desmantelamiento de la legislación laboral en Francia, el paralelismo con la reforma en Brasil es evidente. Los acuerdos a nivel de la empresa son vinculantes independientemente de lo que se haya acordado a nivel sectorial. La facilitación de los despidos por causales “de mejora de competitividad”, la libertad para fijar unilateralmente horarios de jornada laboral acortando el márgen de los trabajadores organizados para su homologación, son otros ejemplos bastante idénticos.
En el caso de México, la reforma laboral aprobada a fines de 2012 por el gobierno de Felipe Calderón sirvió como prueba de ensayo para otras iniciativas de reforma neoliberal del mundo del trabajo, bajo la justificación de la crisis económica global, la irrupción de la economía digital y la necesidad de liberar a los contratos de trabajo de las trabas impuestas por la negociación con sindicatos fuertes. En el caso de México también se pasó directamente a interpretar el Derecho de Huelga, creando criterios para calificar como “ilegales” algunas movilizaciones obreras. Al igual que en la reforma de Brasil, en México se modificó sustancialmente el sistema de administración de justicia en lo laboral, eliminándose las Juntas de Arbitraje y Conciliación -que eran tripartitas- por un régimen centralizado que opera en la órbita del Poder Judicial a nivel federal y que funciona bajo la lógica de filtros para intentar resolver conflictos entre trabajadores y empleadores sin necesidad de llegar a los tribunales.
En definitiva, si algo tienen las tres reformas en común es eso: quitar peso a los sindicatos dando la posibilidad a los empleadores de suscribir acuerdos específicos con trabajadores individualizados. Además claro de las tercerizaciones, las mayores potestades discrecionales para los despidos, la organización de la jornada laboral, los períodos de descanso, etc.
Hasta la aprobación de la presente Reforma, los derechos laborales en Brasil provenían de la normativa denominada “Consolidación de Leyes de Trabajo” de 1943, durante el gobierno de Getulio Vargas. Ese momento histórico estaba marcado por la transición hacia una economía de base industrial. Hoy, la transición está planteada en términos de los desafíos que plantea para la clase trabajadora la denominada “4a Revolución Técnico-Científica”, la automatización, robotización, etc.
El gobierno Temer inició el proceso de aprobación de la Reforma Laboral con el envío del Proyecto de Ley N° 6787 a la Cámara de Diputados, incluyendo como principales componentes la ampliación de los contratos de tiempo parcial de 25 horas a 30 horas semanales y su duración (de 3 a 6 meses), así como otras propuestas en materia de legislación laboral. Sin embargo, en la Cámara, ese primer proyecto fue significativamente modificado, con lo cual queda como primer conclusión que (otra vez) fue la composición mayoritaria conservadora y derechista del Parlamento la que se encargó de impulsar la mayor destrucción de derechos socio laborales de la historia en Brasil.
El proyecto aprobado se estructuró en cuatro áreas: condiciones laborales, organización sindical, negociación colectiva y administración judicial-laboral. En lo que refiere a las condiciones laborales, la Reforma establece un menú de posibles contratos precarios para la elección del empleador, con el objetivo de abaratar la contratación de mano de obra. A esto se le agregan medidas que facilitan los despidos, reduciendo las posibilidades de reclamo por parte de los trabajadores.
Se modificaron además las pautas de extensión de la jornada laboral, en primer término por la vía de establecer la posibilidad de la negociación individual para fijar regímenes que incluyan las 12 horas de labor continuada por 36 de descanso. Anteriormente este tipo de mecanismo solamente se podía incluir bajo condiciones excepcionales y mediante un acuerdo colectivo con el sindicato.
También en el plano del acuerdo individual se coloca el régimen de compensanción horaria, anteriormente circunscripto a la negociación colectiva. Se facilita también la habitualidad de la jornada de 10 horas diarias (8 comunes y 2 extras), se crea el contrato de trabajo intermitente y se desregula, reducen o flexibilizan sistemas de derechos laborales en materia salarial, descanso, licencia maternal. El texto permite la fragmentación de la licencia hasta en tres períodos (uno de los cuales no puede ser menor a 14 días), también en acuerdo individual entre trabajador y la empresa.
A partir de la Reforma y de una Ley específica también aprobada recientemente, se incluye bajo modalidad permitida la tercerización en cualquier etapa de la relación laboral (incluida la “actividad principal”), y se reducen a algunos aspectos específicos las homologaciones de derechos entre trabajadores tercerizados y de planta.
Se facilita el despido masivo, definiendo que no hay necesidad de negociación colectiva con el sindicato. Se establece un nuevo dispositivo jurídico, el despido de mutuo acuerdo, que reduce el plazo de anuncio por parte del empleador del cese de la relación laboral a 15 días mientras el trabajador puede acceder al 80% de la indemnización pero perdiendo el derecho a Seguro de Paro.
El fundamento de todo este paquete de cambios es la búsqueda supuesta de actualizar y modernizar los regímenes laborales. En el terreno de la organización sindical, la reforma acabó con el impuesto sindical obligatorio, dejando a voluntad de la empresa la colecta del aporte de los trabajadores (un día de trabajo al año) y de los empresarios (fijado de acuerdo al capital de giro).
El sentido de todo esto es dejar al trabajador sin la cobertura de la organización sindical para su relacionamiento con los empleadores. Además del ataque a la cotización sindical, se incluyó la creación de “Comisiones de Representantes” sin vínculo sindical, para promover el relacionamiento directo -es decir, sin intermediación sindical- entre trabajadores y empleadores, en principio para empresas con más de 200 empleados.
Por último, se transforma la propia idea de la Negociación Colectiva, dando mayor valor a lo negociado por sobre lo legislado, aún si fueran condiciones laborales inferiores. Lo que puede ser objeto de negociación es un amplio conjunto de condiciones laborales, salvo los derechos consagrados en el Artículo 7° de la Constitución. Sin embargo, por fuera de ello, todo puede ser objeto de la negociación directa con los empleadores, asegurando la preeminencia de estos acuerdos específicos por sobre la legislación vigente.
Sin duda que toda esta Reforma Laboral viola aspectos sustanciales de la normativa internacional y particularmente los convenios suscritos en el marco de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), de los cuales Brasil es signatario. Uno de estos aspectos es que no se pueden rebajar por medio de acuerdos colectivos o individuales las protecciones establecidas por Convenciones de la OIT ratificadas y en vigor en un determinado país.
En el marco de la OIT se establece como criterio que toda reforma laboral debe apuntar a proporcionar mayores garantías para establecer condiciones de trabajo más favorables de lo que están previstas por ley, y no al revés. La respuesta proporcionada por los órganos de la OIT a las consultas enviadas por las centrales sindicales brasileras remarcan precisamente ese criterio: cualquier cambio sustantivo de la legislación laboral debería ser precedido de un amplio y profundo debate con todas las partes involucradas.
Inmediatamente aprobada la norma, importantes autoridades del Gobierno Argentino liderado por Mauricio Macri ya han realizado públicamente declaraciones que entienden que la nueva “regulacion laboral” brasileña era un modelo a seguir.
En Uruguay somos una isla en el Cono Sur, y vamos a contra corriente de los nuevos tiempos conservadores de la región. Existe un Gobierno Nacional, un fuerza política y un movimiento sindical que confluyen en una mayoría política y social desde las cuales entendemos de manera diametralmente opuesta la construcción de las relaciones laborales, los derechos y el sujeto social que representan los trabajadores en la construccion de la ciudadanía.
Nuestro país ya experimentó la desregulación y flexibilización laboral, debilitamiento de la herramienta sindical, así como la no convocatoria de los Consejos de Salarios, al tiempo que amplios sectores de ocupación se mantenían sin ningún tipo de protección y regularización social.
¿Cuánto falta para empezar a escuchar por parte de representantes empresariales y politicos sobre las bondades y necesidades sobre una “modernización” de nuestra “vetusta y rígida” normativa laboral?
Quizás sea tiempo que nos debemos poner a debatir como sociedad, ¿cómo logramos consolidar constitucionalmente algunos derechos que se han conquistados en estos años? ¿No será necesario comenzar un proceso de discusión amplio y profundo para impulsar el mecanismo de la iniciativa popular que reaseguren estos derechos ante nuevas mayorías politicas y sociales que se puedan dar en el futuro?
Hay que empezar a calibrar la mira, por que vienen por todo.
Daniel Caggiani es diputado uruguayo, integrante del Movimiento de Participación Popular, Frente Amplio y actual vicepresidente del Parlasur.
Fuente: http://www.nodal.am/2017/08/la-reforma-laboral-brasil-ejemplo-vienen-daniel-caggiani/
El Golpe de Estado Parlamentario a la Presidenta Dilma Rousseff, el Congelamiento Constitucional por más de 20 años del gasto publico en Salud y Educacion, la Privatización del Presal, y un conjunto de reformas estructurales que descaradamente intentan reincorporar a Brasil en un papel subsidiario y dependiente en las cadenas globales de valor y en funcion de un modelo de desarrollo que no soporta mas el crecimiento con distribucion del ingreso.
En este marco, Brasil se encuentra en un brutal proceso de restructuracion de la relación Capital-Trabajo que se encontraba regulado por el Estado Nacional, flexibilizando las relaciones laborales y disminuyendo hasta su cuasi extinsion el papel de los sindicatos como se ha venido desarrollando en varios países del mundo occidental.
Los efectos de una desregulación laboral tan grande como la planteada en la reforma aprobada por el gobierno de Temer en Brasil siguen una lógica que ya se ha implementado en otros países y que apuntan a una transformación completa de las relaciones laborales.
Si se observa el proceso de desmantelamiento de la legislación laboral en Francia, el paralelismo con la reforma en Brasil es evidente. Los acuerdos a nivel de la empresa son vinculantes independientemente de lo que se haya acordado a nivel sectorial. La facilitación de los despidos por causales “de mejora de competitividad”, la libertad para fijar unilateralmente horarios de jornada laboral acortando el márgen de los trabajadores organizados para su homologación, son otros ejemplos bastante idénticos.
En el caso de México, la reforma laboral aprobada a fines de 2012 por el gobierno de Felipe Calderón sirvió como prueba de ensayo para otras iniciativas de reforma neoliberal del mundo del trabajo, bajo la justificación de la crisis económica global, la irrupción de la economía digital y la necesidad de liberar a los contratos de trabajo de las trabas impuestas por la negociación con sindicatos fuertes. En el caso de México también se pasó directamente a interpretar el Derecho de Huelga, creando criterios para calificar como “ilegales” algunas movilizaciones obreras. Al igual que en la reforma de Brasil, en México se modificó sustancialmente el sistema de administración de justicia en lo laboral, eliminándose las Juntas de Arbitraje y Conciliación -que eran tripartitas- por un régimen centralizado que opera en la órbita del Poder Judicial a nivel federal y que funciona bajo la lógica de filtros para intentar resolver conflictos entre trabajadores y empleadores sin necesidad de llegar a los tribunales.
En definitiva, si algo tienen las tres reformas en común es eso: quitar peso a los sindicatos dando la posibilidad a los empleadores de suscribir acuerdos específicos con trabajadores individualizados. Además claro de las tercerizaciones, las mayores potestades discrecionales para los despidos, la organización de la jornada laboral, los períodos de descanso, etc.
Hasta la aprobación de la presente Reforma, los derechos laborales en Brasil provenían de la normativa denominada “Consolidación de Leyes de Trabajo” de 1943, durante el gobierno de Getulio Vargas. Ese momento histórico estaba marcado por la transición hacia una economía de base industrial. Hoy, la transición está planteada en términos de los desafíos que plantea para la clase trabajadora la denominada “4a Revolución Técnico-Científica”, la automatización, robotización, etc.
El gobierno Temer inició el proceso de aprobación de la Reforma Laboral con el envío del Proyecto de Ley N° 6787 a la Cámara de Diputados, incluyendo como principales componentes la ampliación de los contratos de tiempo parcial de 25 horas a 30 horas semanales y su duración (de 3 a 6 meses), así como otras propuestas en materia de legislación laboral. Sin embargo, en la Cámara, ese primer proyecto fue significativamente modificado, con lo cual queda como primer conclusión que (otra vez) fue la composición mayoritaria conservadora y derechista del Parlamento la que se encargó de impulsar la mayor destrucción de derechos socio laborales de la historia en Brasil.
El proyecto aprobado se estructuró en cuatro áreas: condiciones laborales, organización sindical, negociación colectiva y administración judicial-laboral. En lo que refiere a las condiciones laborales, la Reforma establece un menú de posibles contratos precarios para la elección del empleador, con el objetivo de abaratar la contratación de mano de obra. A esto se le agregan medidas que facilitan los despidos, reduciendo las posibilidades de reclamo por parte de los trabajadores.
Se modificaron además las pautas de extensión de la jornada laboral, en primer término por la vía de establecer la posibilidad de la negociación individual para fijar regímenes que incluyan las 12 horas de labor continuada por 36 de descanso. Anteriormente este tipo de mecanismo solamente se podía incluir bajo condiciones excepcionales y mediante un acuerdo colectivo con el sindicato.
También en el plano del acuerdo individual se coloca el régimen de compensanción horaria, anteriormente circunscripto a la negociación colectiva. Se facilita también la habitualidad de la jornada de 10 horas diarias (8 comunes y 2 extras), se crea el contrato de trabajo intermitente y se desregula, reducen o flexibilizan sistemas de derechos laborales en materia salarial, descanso, licencia maternal. El texto permite la fragmentación de la licencia hasta en tres períodos (uno de los cuales no puede ser menor a 14 días), también en acuerdo individual entre trabajador y la empresa.
A partir de la Reforma y de una Ley específica también aprobada recientemente, se incluye bajo modalidad permitida la tercerización en cualquier etapa de la relación laboral (incluida la “actividad principal”), y se reducen a algunos aspectos específicos las homologaciones de derechos entre trabajadores tercerizados y de planta.
Se facilita el despido masivo, definiendo que no hay necesidad de negociación colectiva con el sindicato. Se establece un nuevo dispositivo jurídico, el despido de mutuo acuerdo, que reduce el plazo de anuncio por parte del empleador del cese de la relación laboral a 15 días mientras el trabajador puede acceder al 80% de la indemnización pero perdiendo el derecho a Seguro de Paro.
El fundamento de todo este paquete de cambios es la búsqueda supuesta de actualizar y modernizar los regímenes laborales. En el terreno de la organización sindical, la reforma acabó con el impuesto sindical obligatorio, dejando a voluntad de la empresa la colecta del aporte de los trabajadores (un día de trabajo al año) y de los empresarios (fijado de acuerdo al capital de giro).
El sentido de todo esto es dejar al trabajador sin la cobertura de la organización sindical para su relacionamiento con los empleadores. Además del ataque a la cotización sindical, se incluyó la creación de “Comisiones de Representantes” sin vínculo sindical, para promover el relacionamiento directo -es decir, sin intermediación sindical- entre trabajadores y empleadores, en principio para empresas con más de 200 empleados.
Por último, se transforma la propia idea de la Negociación Colectiva, dando mayor valor a lo negociado por sobre lo legislado, aún si fueran condiciones laborales inferiores. Lo que puede ser objeto de negociación es un amplio conjunto de condiciones laborales, salvo los derechos consagrados en el Artículo 7° de la Constitución. Sin embargo, por fuera de ello, todo puede ser objeto de la negociación directa con los empleadores, asegurando la preeminencia de estos acuerdos específicos por sobre la legislación vigente.
Sin duda que toda esta Reforma Laboral viola aspectos sustanciales de la normativa internacional y particularmente los convenios suscritos en el marco de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), de los cuales Brasil es signatario. Uno de estos aspectos es que no se pueden rebajar por medio de acuerdos colectivos o individuales las protecciones establecidas por Convenciones de la OIT ratificadas y en vigor en un determinado país.
En el marco de la OIT se establece como criterio que toda reforma laboral debe apuntar a proporcionar mayores garantías para establecer condiciones de trabajo más favorables de lo que están previstas por ley, y no al revés. La respuesta proporcionada por los órganos de la OIT a las consultas enviadas por las centrales sindicales brasileras remarcan precisamente ese criterio: cualquier cambio sustantivo de la legislación laboral debería ser precedido de un amplio y profundo debate con todas las partes involucradas.
Inmediatamente aprobada la norma, importantes autoridades del Gobierno Argentino liderado por Mauricio Macri ya han realizado públicamente declaraciones que entienden que la nueva “regulacion laboral” brasileña era un modelo a seguir.
En Uruguay somos una isla en el Cono Sur, y vamos a contra corriente de los nuevos tiempos conservadores de la región. Existe un Gobierno Nacional, un fuerza política y un movimiento sindical que confluyen en una mayoría política y social desde las cuales entendemos de manera diametralmente opuesta la construcción de las relaciones laborales, los derechos y el sujeto social que representan los trabajadores en la construccion de la ciudadanía.
Nuestro país ya experimentó la desregulación y flexibilización laboral, debilitamiento de la herramienta sindical, así como la no convocatoria de los Consejos de Salarios, al tiempo que amplios sectores de ocupación se mantenían sin ningún tipo de protección y regularización social.
¿Cuánto falta para empezar a escuchar por parte de representantes empresariales y politicos sobre las bondades y necesidades sobre una “modernización” de nuestra “vetusta y rígida” normativa laboral?
Quizás sea tiempo que nos debemos poner a debatir como sociedad, ¿cómo logramos consolidar constitucionalmente algunos derechos que se han conquistados en estos años? ¿No será necesario comenzar un proceso de discusión amplio y profundo para impulsar el mecanismo de la iniciativa popular que reaseguren estos derechos ante nuevas mayorías politicas y sociales que se puedan dar en el futuro?
Hay que empezar a calibrar la mira, por que vienen por todo.
Daniel Caggiani es diputado uruguayo, integrante del Movimiento de Participación Popular, Frente Amplio y actual vicepresidente del Parlasur.
Fuente: http://www.nodal.am/2017/08/la-reforma-laboral-brasil-ejemplo-vienen-daniel-caggiani/
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