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martes, 22 de diciembre de 2015

Colombia: El acuerdo sobre verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición



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El actual proceso de paz entre el Gobierno y las FARC-EP abre múltiples oportunidades para hacer efectivos los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición y responder al anhelo de la sociedad de una paz estable y duradera, con justicia social, convivencia pacífica y ampliación de la democracia.


Por María Camila Moreno M.*
Recientemente, las FARC-EP y el Gobierno de Colombia anunciaron el acuerdo del punto 5, víctimas, que crea un sistema integral de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. La creación de este sistema puede entenderse como la comprensión por parte de la mesa de La Habana de que para lograr en el mayor nivel posible los derechos de las víctimas es necesario adoptar diferentes mecanismos judiciales y extrajudiciales.
Uno de los principales desafíos de este sistema es lograr la integralidad. Esta supone que deben existir vasos comunicantes e interrelación entre los diferentes mecanismos para que la información fluya, para evitar que unos mandatos terminen debilitando o sustituyendo a otros y para cada uno de los mecanismos contribuya a la realización efectiva de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición.
A la vez, es importante alertar de riesgos de una comprensión ambiciosa de la integralidad, como que estos mecanismos acaben haciendo cosas que no les corresponde o para lo que no están diseñados.
La Jurisdicción Especial para la Paz
Los acuerdos hasta ahora alcanzados entre el Gobierno y las FARC -EP prevén el sometimiento voluntario de todas las partes a algún tipo de justicia penal. Esto significa un logro exitoso de los diálogos de paz. Sin embargo, el éxito de las propuestas no se mide sólo por su capacidad de lograr un acuerdo; depende también de la capacidad de lograr una medida adecuada de justicia, para todas las víctimas de los delitos más graves.
Ahora bien, es importante reconocer que no todos los actos de las FARC-EP constituyen crímenes a la luz del Derecho Internacional Humanitario. La rebelión y los delitos conexos no constituyen crímenes internacionales y pueden ser objeto de amnistías e indultos, como lo establece la Constitución Política de Colombia, así, un componente central del modelo de justicia acordado es el otorgamiento de amnistías e indultos a los miembros de las FARC-EP por los delitos que no constituyan crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad o genocidio y otros a los delitos graves como la desaparición forzada, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, el desplazamiento forzado, las ejecuciones extrajudiciales y la violencia sexual.
Esta disposición se sustenta en el Protocolo II de los Convenios de Ginebra que señala que a la terminación de los conflictos deberá otorgarse la amnistía más amplia posible a las partes que participaron en las hostilidades.
El tema de las conexidades es un tema complejo y muy sensible para la sociedad por la manera como se han representado históricamente los delitos cometidos por las FARC-EP y como se ha demonizado ante la sociedad a este actor armado.
Según lo acordado, una ley de amnistía deberá definir los criterios de conexidad, lo que supone un debate arduo y difícil. Anticipando la futura discusión, es posible identificar al menos dos tipos de criterios: criterios para identificar la relación de los hechos cometidos con la rebelión, es decir delitos contra el estado y con el objetivo de subvertir el orden; y criterios para establecer la relación con el conflicto armado, es decir para determinar si los delitos se cometieron durante y con ocasión del mismo.
El principio orientador de la Jurisdicción Especial para la Paz es que a mayor verdad menor punibilidad, lo que significa que quien esté dispuesto a decir la verdad plena y a reconocer su responsabilidad sobre los delitos graves cometidos podrá obtener una sanción restaurativa que no incluye la privación de la libertad en una cárcel ordinaria y una sentencia judicial que hará tránsito a cosa juzgada.
Por el contrario, quien no esté dispuesto a esto deberá someterse un juicio penal en el Tribunal para la Paz y, si es condenado, recibirá una pena de hasta 20 años de cárcel. Ahora bien, si durante el proceso penal la persona acepta su responsabilidad y dice la verdad podrá obtener una pena alternativa de 5 a 8 años de cárcel.
Varios aspectos llaman la atención en este modelo. En primer lugar, hay que resaltar que se trata de un sistema de justicia.
En segundo lugar, reconoce no sólo la importancia de la sanción o pena en los casos de graves delitos, sino del proceso de contrastación de información, de investigación y de establecimiento de las respectivas responsabilidades, bien sea en el proceso penal para quienes no estén dispuestos a decir la verdad o en el proceso de verdad y reconocimiento de responsabilidad para quienes si lo estén.
Y en tercer lugar, esta Jurisdicción para la Paz tendrá acceso y se nutrirá de múltiples fuentes de información. De esta manera, las investigaciones que adelantan la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría, los procesos ante la Corte Suprema de Justicia y la Comisión de Acusaciones del Congreso de la República, así como las denuncias y acusaciones de organizaciones de víctimas y de derechos humanos deberán llegar a la Jurisdicción, garantizando así la mayor información posible que permita contrastar la información aportada por quienes se sometan a ella.
Ahora bien, también hay que decir que el diseño es complejo. Son varias instancias que tendrán que ser puestas en marcha al mismo tiempo. Esto exige recursos y capacidad operativa. Para evitar potenciales riesgos de colapso, es necesario entonces que el diseño incluya una estrategia clara de priorización que sea explicada de manera transparentemente a la sociedad.
Un aspecto sobre el que vale la pena detenerse es el de las sanciones restaurativas. Al tratar de persuadir a los individuos de la ilicitud de sus actos es muy importante visibilizar el impacto de su conducta en las víctimas. Pero para que la sanción restaurativa cumpla el propósito comunicativo y permita restablecer la confianza de las víctimas en la justicia, ellas deben poder participar en todos los procesos y momentos previstos por la Jurisdicción Especial para la Paz.
Deben poder estar presentes cuando los actores del conflicto digan la verdad y reconozcan su responsabilidad y se debe garantizar asimismo su participación en el proceso penal. Una justicia de espalda a las víctimas no sería una justicia legítima.
Aun cuando los retos de la implementación de un sistema complejo como el que está acordando en La Habana son enormes, esta es una oportunidad única para Colombia que debe ser aprovechada al máximo. En este sentido, la sociedad civil, incluidas las víctimas, deben convertirse en promotores y vigilantes de los diferentes mecanismos del sistema.
Promotores porque es necesario que la sociedad comprenda la importancia de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición para lograr una paz estable y duradera, y que la más amplia participación en estos mecanismos es una condición para su éxito. Y vigilancia porque la legitimidad de los resultados logrados por el sistema dependerá de la transparencia, imparcialidad y rigurosidad de los procesos de verdad, justicia y reparación.
En este sentido es necesaria una sociedad civil que asuma el rol de veeduría y exija que estas condiciones se cumplan.
*Directora para Colombia del Centro Internacional para la Justicia Transicional

Fuente: viva.org.co

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