Dos países sudamericanos ya reconocen los derechos de ríos, lagos y montañas
Darío ArandaMundo Eco
Dos países
sudamericanos ya reconocen los derechos de ríos, lagos y montañas, al
igual que los de las personas y las empresas. Este nuevo enfoque
interpela al conservadurismo judicial y a quienes sólo quieren extraer
ganancias económicas de la naturaleza.
¿Puede un río o una
montaña tener derechos? La respuesta proviene de organizaciones
sociales, pueblos indígenas y académicos críticos: si tienen derechos
las empresas (creación humana que tiene como principal fin el lucro),
¿cómo no va a tener derechos la naturaleza? La Constitución Nacional de
Ecuador y la ley nacional de Bolivia contemplan los derechos de la
naturaleza. Fallos judiciales de Colombia y normativas de Nueva Zelanda
legislaron en el mismo sentido. Y la Universidad Nacional del Litoral
inauguró un curso inédito y que interpela el conservadurismo del poder
judicial: “Derechos de la naturaleza. Un abordaje teórico, práctico e
interdisciplinar”.
En marzo de 2017, el Parlamento de Nueva
Zelanda otorgó estatus de personería jurídica al río Whanganui,
solicitado por el pueblo indígena maorí. El curso de agua, el tercero
más largo del país, tendrá derechos y deberes jurídicos y podrá ser
representado en un tribunal por un delegado del Estado y otro del pueblo
originario.
“Sé que la reacción inicial de algunos
será pensar que es bastante extraño dar personalidad legal a un recurso
natural, pero no es más extraño que una fundación familiar, una compañía
u otro tipo de sociedad”, señaló Chris Finlayson, ministro para la
Negociación de Tratados de Nueva Zelanda.
“Yo soy el río y el
río es yo”, explican desde la cultura maorí, difícil de entender para
quienes sólo visualizan a la naturaleza como un recurso económico. Para
los pueblos indígenas, la naturaleza tiene derechos desde siempre, pero
ahora comienzan a entenderlo desde el poder político.
En mayo
de 2017, fue el turno de Colombia. La Corte Constitucional declaró, por
primera vez en el país, que un río “es sujeto de derechos” y ordenó su
protección y conservación. Se trata del río Atrato, uno de los más
extensos del país, que es afectado por la extracción ilegal de oro. La
Corte ratificó que el curso de agua es vital para la vida de las
comunidades locales e instó al Estado a protegerlo.
Ximena
González, vocera del Centro de Estudios para la Justicia Social Tierra
Digna, señaló que la sentencia crea una comisión de “guardianes del río
Atrato”, integrada por personas de las comunidades locales y del
gobierno nacional. Y establece la creación de una comisión de expertos
que asesoren a los guardianes del río que, además de la protección,
incluyan un plan de intervención integral para recuperarlo de la
contaminación.
El Centro de Estudios para la Justicia Social
Tierra Digna actuó en representación del Consejo Comunitario Mayor de la
Organización Popular Campesina del Alto Atrato (Cocomopoca), el Consejo
Comunitario Mayor de la Asociación Campesina Integral del Atrato
(Cocomacia), la Asociación de Consejos Comunitarios del Bajo Atrato
(Asocoba) y el Foro Inter-Étnico Solidaridad Chocó (Fisch).
“Es
un fallo muy importante, histórico para Colombia, porque por primera
vez se le da un lugar a los derechos de la naturaleza, en particular a
un río”, destacó la vocera del Centro de Estudios. También existen
fallos judiciales en Ecuador e India.
La Constitución de
Ecuador reconoce los derechos de la naturaleza en el artículo 71: “La
naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene
derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y
regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos
evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a
la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza”.
En Bolivia fue sancionado por ley en diciembre de 2010. El
artículo 1 señala: “La presente ley tiene por objeto reconocer los
derechos de la Madre Tierra, así como las obligaciones y deberes del
Estado Plurinacional y de la sociedad para garantizar el respeto de
estos derechos”. Cuenta con diez artículos. Establece que la Madre
Tierra tiene derecho a la vida, al agua, al aire limpio, al equilibrio, a
la restauración, a vivir libre de contaminación,
En Argentina,
el senador Pino Solanas presentó un proyecto de ley en el mismo
sentido. “El ejercicio de los Derechos de la Naturaleza requiere del
reconocimiento, recuperación, respeto, protección, y diálogo de la
diversidad de sentires, valores, saberes, conocimientos, prácticas,
habilidades, trascendencias, transformaciones, ciencias, tecnologías y
normas, de todas las culturas que buscan convivir en armonía con la
Naturaleza”. Crea la “defensoría de la naturaleza”, cuya misión es velar
por la “vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los Derechos de
la Naturaleza”. Fue presentado en 2015 y no tuvo tratamiento en el
Congreso Nacional. Fue presentado nuevamente en 2017 y aún no tuvo giro
en la Comisión de Asuntos Constitucionales.
La Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral
(con sede en Santa Fe) sacudió el conservadurismo de la formación
judicial con el curso “Derechos de la naturaleza. Un abordaje teórico,
práctico e interdisciplinar”. El objetivo general es “contribuir desde
una perspectiva teórica, práctica e interdisciplinar al debate y
reflexión sobre una de las respuestas que, desde América Latina, se
viene construyendo en relación al problema ambiental en los últimos
años: el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derecho, dentro
del marco de modelos que se presentan como alternativos al capitalismo
bajo la idea de ‘buen vivir’, ‘vivir bien'”.
Con una carga
horaria de 240 horas (un promedio de 30 horas mensuales), a cargo de la
docente e investigadora del Conicet Valeria Berros, se explica que se
trata de un proceso iniciado en Ecuador y Bolivia, con avances en
Brasil, Argentina y México, y con debates en el mismo sentido en
Naciones Unidas.
Entre los objetivos específicos sobresale la necesidad de “extender la subjetividad jurídica más allá de los seres humanos”.
“El curso es importante porque permite ver que el derecho a un ambiente
sano o la regulación sobre los recursos naturales no son la única
manera que existe para pensar en el problema ecológico. Si bien ambas
perspectivas han asumido un rol preponderante en las últimas décadas, lo
cierto es que los problemas se agravan y, por ello, reviste aún más
relevancia indagar en otras traducciones jurídicas presentes en la
diversidad de sociedades y cosmovisiones, sobre todo aquellas que
discuten el antropocentrismo”, explicó Berros. Una mirada que interpela
la idea hegemónica del ser humano como el centro y fin absoluto de todo.
Por otro lado, la docente e investigadora destacó que el nuevo
enfoque implica muchas disciplinas: “Cada vez es más visible que el
derecho no puede seguir sólo mirándose a sí mismo, por el contrario,
necesita comenzar a dialogar con otros saberes, no sólo aquellos
institucionalizados como parte de las ciencias naturales, las
humanidades y las ciencias sociales, sino los provenientes de
movimientos de lucha, pueblos indígenas, profesionales de la salud
desplegados en el territorio”.
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