Los escribanos de los invasores europeos cuentan que en el
actual Departamento de Cajamarca, Perú, en 1534, los civilizados europeos con
engaños apresaron al entonces Inca Atahualpa (jefe supremo en ejercicio del
Incario), y con la Biblia en mano, y en un idioma desconocido por el acusado,
lo enjuiciaron y lo quemaron vivo, para escarmentar a todos cuantos opusiesen
resistencia a la violenta invasión española. No sin antes obtener la fianza
económica entregada por el Inca (consistente en dos piezas/habitaciones llenas
de oro y otras tres piezas repletas de plata)
Hace dos días atrás, presencié y escuché las conclusiones y la
sentencia del Juez que conoció el caso seguido por la Fiscalía contra el Hurto
de Fluido Eléctrico y la empresa judía ENERGUATE (propiedad de la Corporación
Israelí POWER) en contra de tres indígenas, defensores mayores de derechos
(Mauro Vay, Blanca Ajtún y Mariano García), por los delitos de actividad contra
la seguridad interna de la nación y tentativa de estafa, en la Torre de
Tribunales de la ciudad de Huehuetenango, a 260 Km al noreste de la ciudad
capital de Guatemala.
Como defensor (abogado) internacional de derechos humanos,
presencié y documenté el procedimiento técnico/jurídico in extenso durante las cuatro tediosas jornadas que duró la
Audiencia Pública.
Leí con ojo clínico cada uno de los folios del expediente
respectivo. Entrevisté en varias oportunidades a los defensores indígenas
acusados, y al abogado defensor. Abordé el tema con el personero y abogados de
ENERGUATE, y con el Fiscal del caso. Entrevisté a más de uno de los testigos
indígenas/comunitarios que la Fiscalía y ENERGUATE hizo desfilar a la Audiencia
para “probar la responsabilidad de los acusados”.
Como investigador, acompañé el proceso del diagnóstico sobre
las causas de la conflictividad social persistente y creciente por el
suministro del servicio de la energía eléctrica en el área rural del Guatemala,
cuyo resumen ejecutivo se publicó, en 2014, bajo el título: “La privatización
del derecho a la energía eléctrica. Impactos socioeconómicos y convulsión
social creciente” [1]. Donde
no sólo se evidencia (con datos de CELAM) los injustificados y exagerados cobros
que realiza la empresa distribuidora de electricidad en Guatemala, sino también
la responsabilidad de ENERGUATE, en complicidad con el Estado, como causante de
la convulsión social y criminalización de las y los defensores comunitarios del
derecho a la energía eléctrica.
Ni en el expediente, ni en la Audiencia Pública, la
Fiscalía-ENERGUATE pudieron mostrar pruebas materiales que relacionasen a los
acusados con los dos delitos antes referidos. Más por el contrario, los
testigos en su narrativa expresaron contradicciones de fondo en relación al
suceso “criminal” descrito en el pliego acusatorio.
La justicia blanca
recurre a otros indígenas para condenar a indígenas inocentes
El debate/examen público de la declaración de testigos y de
los documentos probatorios, evidenció el “sin sentido” de dicho proceso
judicial, tanto por la ausencia del cuerpo del delito, como por la inexistencia
de la conducta antijurídica atribuible a los acusados.
Pero, para “sorpresa” de la básica razón jurídica, el
Juzgador, “en base a las pruebas testimoniales”, declaró culpables por el
delito de estafa en grado de tentativa a los tres defensores, y los absolvió
del delito de atentados contra la seguridad interna de la nación.
Uno de los testigos presentados por la Fiscalía/ENERGUATE, luego
de su declaración, al ser abordado/entrevistado en el frontis de la Torre de
Tribunales, sintetizó la “veracidad” de su testimonio en la Audiencia en los
siguientes términos: “Soy agricultor. Pago por la electricidad Q. 150.00
mensuales ($20.00) a ENERGUATE… No se nada de lo que pasa. A mí me trajo
ENERGUATE aquí, me pagó mi pasaje y mi día…”.
Este mismo testigo indígena maya man, cuyo empobrecimiento y
grado de exclusión corporizaba su rostro anémico, y mirada culpable, declaró
minutos antes en la Audiencia, que: “Pagaba a ENERGUATE por la electricidad
Q.35.00 mes. Que los acusados le habían ofrecido desconectarle de los
medidores”. Otro testigo (Alcalde
Auxiliar) dijo haber escrito un acta sobre la detención de los acusados, pero no
recordaba el contenido de dicho documento. Así, desfilaron los malinches y
felipillos empobrecidos (a cambio de unos centavos) para atestiguar en contra
de sus defensores mayores.
En base a estos y otros testimonios similares se los declaró
culpable a los defensores indígenas, igual o peor que en la época de la
invasión y Colonia española.
Estos tres defensores, el 26 de junio del 2014, fueron
capturados y secuestrados por agentes locales de la empresa ENERGUATE (como
evidencia la fotografía tomada in situ
y presentada por Blanca Ajtún). Para luego se entregados a los agentes de la
Policía Nacional, bajo la diligencia del abogado de ENERGUATE, sin que mediara
orden de captura, ni flagrancia de delito alguno.
Por más de tres meses fueron encarcelados, mientras sus captores
y secuestradores se agenciaban de testigos, e intentaban convertirlos en
criminales (enemigos internos del Estado) desde los medios de información. No
sin antes, al igual que en el caso de Atahualpa, solicitar infructuosamente la
fianza económica de 3 millones de Quetzales (cerca de 400 mil dólares) por la
libertad condicional de los tres. Finalmente, lograron Q.60.000 de fianza.
Para el blanco, la
presunción de la inocencia. Para el
indígena, la presunción de la culpabilidad
Como en la Cajamarca del siglo XVI, estos defensores indígenas
fueron llevados a juicio en un idioma y en un sistema jurídico extraño a ellos.
Los juzgaron con una Ley y con un tecnicismo lingüístico reservado para
abogados (vestidos con uniforme de la servidumbre real inglesa del siglo XVII).
Como hace cinco siglos atrás, los defensores indígenas acusados expusieron sus
derechos y la razón de sus luchas, pero el Tribunal los oyó, pero no los
escuchó. Los miró, pero jamás los vio como inocentes.
Al Juez, al Fiscal y personeros de ENERGUATE, verdaderos
extranjeros para el mundo maya, no sólo los unía el interés empresarial que
defendían, sino también fenotipo corporal que los diferenciaba de los
defensores indígenas acusados.
Como hace cinco siglos atrás, los condenó un Juez extraño, en
un sistema judicial racista, con una Ley hecha a la medida de los intereses de
los patrones blancos. Una Ley que los actuales agentes de las corporaciones
neoliberales, en complicidad con los estados blancos, utilizan como Biblia para
criminalizar, e intentar escarmentar /contener a los pueblos indígenas
organizados en defensa de sus derechos y territorios.
Nota:
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