Las Farc
Adital
La
Habana, Cuba, sede de los Diálogos de Paz, octubre 6 de 2015
En
atención a que el punto Tres de la Agenda, "Fin del Conflicto”,
ha sido definido como un proceso integral y simultáneo, las FARC-EP
damos a conocer las siguientes diez propuestas mínimas, que incluyen
iniciativas sobre los siete numerales comprendidos en la mencionada
temática, cuyo análisis se viene adelantando por distintas
Comisiones de trabajo en la Mesa de Conversaciones.
Tales propuestas que tienen contenidos y derivaciones específicas que iremos presentando en el curso del presente ciclo, son las siguientes:
1.
Formalización jurídica de las reformas y ajustes institucionales
necesarios para hacer frente a los retos de la construcción de la
paz;
2.
Plan Nacional para el fin del conflicto, la reconciliación nacional
y la construcción de la paz estable y duradera;
3.
Conformación del Fondo Nacional para el fin del conflicto, la
reconciliación nacional y la construcción de la paz estable y
duradera;
4.
Normalización de la vida nacional y transformación de las FARC-EP
en movimiento político;
5.
Definición de Territorios especiales para la construcción de la paz
(TECP);
6.
Redefinición de la política de seguridad del Estado y desmonte de
estructuras criminales de contrainsurgencia;
7.
Esclarecimiento y desmonte del paramilitarismo como contribución a
la verdad histórica y garantía de no repetición;
8.
Garantías de seguridad integral para la población en general y para
el movimiento político en el que se transformen las FARC-EP;
9.
Cese bilateral de fuegos y de hostilidades;
10.
Dejación de armas, entendida como su no utilización en política.
Respecto
a nuestra primera propuesta "Formalización jurídica de las
reformas y ajustes institucionales necesarios para hacer frente a los
retos de la construcción de la paz”, las iniciativas son las
siguientes:
1.
Necesidad del desarrollo normativo de los Acuerdos. "Las reformas y
los ajustes institucionales necesarios para hacer frente a los retos
de la construcción de la paz”, se refieren en primerísima
instancia a las reglas de juego (normas constitucionales, legales,
reglamentarias y administrativas), cuyo diseño previo hará posible
la firma del Acuerdo final, así como su implementación y
verificación. En tal sentido, todos los acuerdos serán
desarrollados normativamente.
2.
Desarrollo normativo de los Acuerdos por las Partes e incorporación
en el ordenamiento jurídico. Le corresponde a las Partes desarrollar
normativamente los acuerdos, así como establecer y garantizar las
modalidades específicas de su incorporación en el ordenamiento
jurídico (en el nivel constitucional, legal o reglamentario, según
el caso). Esa normatividad ya adoptada deberá ser sometida al
mecanismo de refrendación que se acuerde en la Mesa.
3.
Definición de los lineamientos de política pública y estimación
del esfuerzo fiscal derivado del desarrollo normativo de los
Acuerdos. El desarrollo normativo de los acuerdos y su incorporación
en el ordenamiento jurídico deberá acompañarse de la
identificación y la definición de los lineamientos de política
pública necesarios para su posterior implementación y verificación,
acompañado ello de la formulación de un esfuerzo fiscal en términos
de una imperiosa, extraordinaria y excepcional disposición de
recursos del presupuesto público, y de una institucionalidad
adecuada a esos propósitos.
4.
Conformación de la "Comisión de acompañamiento para el
desarrollo normativo de los Acuerdos”. Con el objetivo de
contribuir a adelantar de manera expedita el proceso de formalización
jurídica de los acuerdos y de garantizar los términos pactados para
la firma del Acuerdo final, se conformará la "Comisión de
acompañamiento para el desarrollo normativo de los Acuerdos”. La
Comisión estará integrada por seis (6) expertas o expertos
invitados por la Mesa sobre la base de los nombres seleccionados por
cada Delegación. Los integrantes de la Comisión deberán tener el
conocimiento técnico necesario para responder a lo señalado en el
mandato que se pacte en la Mesa. Al respecto las FARC-EP harán una
propuesta precisa que permita agilizar el trabajo y entregar un
Informe final en término no superior a cuatro (4) meses,
prorrogables según la dinámica de los diálogos y los nuevos
acuerdos.
5.
Definición de mecanismo expedito para el tratamiento de los asuntos
pendientes y de las salvedades a los Acuerdos parciales. Las Partes
definirán un mecanismo expedito y un cronograma para la solución de
los asuntos pendientes en los acuerdos parciales, así como la manera
de tratar las salvedades dejadas en la Mesa.
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