En los distintos foros de
Naciones Unidas para asuntos migratorios, donde participan una mayoría
de países receptores y algunos pocos emisores, el tema y el término de
derechos humanos está prácticamente vedado. Se puede hablar de
desarrollo humano, acuñado y aceptado por Naciones Unidas, pero no propiamente de derechos humanos.
En realidad este desencuentro, disonancia o desconexión viene de
lejos. La primera contradicción surge precisamente de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, que establece el derecho a libre
tránsito, a salir y regresar a su nación de origen. El artículo 13.2
dice:
toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio y a regresar a su nación.
Lo que no dice, de manera explícita, es que toda persona tenga
derecho a ingresar a cualquier país. En otras palabras hay un derecho
universal a emigrar, pero no necesariamente a inmigrar. En este caso uno
se topa con el Estado-nación que se arroga el derecho a restringir o
condicionar el ingreso, circulación y permanencia. Y sobre este
principio hay un pleno consenso de los estados en la comunidad
internacional. El artículo 1º de la Convención sobre asilo territorial
dice:
todo Estado tiene derecho, en ejercicio de su soberanía, a admitir dentro de su territorio a las personas que juzgue conveniente, sin que por el ejercicio de este derecho ningún otro Estado pueda hacer reclamo alguno.
En la actualidad nos enfrentamos a este dilema, el del libre
tránsito, que está establecido en la mayoría de constituciones
nacionales. Esta discusión está actualmente vigente, aunque la ley
mexicana propiamente sólo le otorga este derecho a los extranjeros en
condición regular. Pero es un derecho que reclaman también los migrantes
que llegan a la frontera sur que no quieren quedarse en México y sólo
piden que los dejen transitar.
Otro foco de tensiones radica cuando se hace un planteo dicotómico
entre derechos humanos y seguridad en el tema migratorio. En realidad
los dos principios están íntimamente relacionados. El pleno ejercicio de
los derechos humanos implica medidas de control y es el Estado el que
lo ejerce.
Los acuerdos recientes de Marrakech sobre migración
segura, ordenada y regularse podrían reformular en su versión antónima y se podría hacer esta lectura: no se permite la migración que implique riesgos a las personas migrantes y al Estado-nación, no se acepta el flujo migratorio que sea desordenado, es decir que se salga de control y no se acepta la migración irregular, es decir el ingreso subrepticio o sin visa.
Y si hacemos el ejercicio de reconvertir estos tres adjetivos de la
migración segura, ordenada y regular en sustantivos abstractos, tenemos
el siguiente resultado: seguridad, orden y legalidad. Una trilogía
bastante conservadora, pero que se presenta con un halo humanitario,
como un avance, pe-ro que más bien retoma la perspectiva del control,
algo esencial al concepto de seguridad; de imponer orden, se supone que
por las fuerzas del orden y de regular el flujo, de acuerdo con un
mandato legal.
En realidad la gobernanza migratoria es un sistema de lógicas
superpuestas. Por un lado está el derecho de las personas emigrar,
transitar y retornar, un derecho humano reconocido, que es la base de la
convivencia internacional; al mismo tiempo y, por el simple hecho
histórico de la conformación de los estados-nación, se establece el
derecho soberano de legislar sobre el ingreso, tránsito y permanencia de
extranjeros.
De manera concomitante intervienen factores que podríamos considerar
coyunturales, como las leyes del mercado, en especial la oferta y
demanda de mano de obra que abre o cierra fronteras; los factores
demográficos que favorecen o restringen los flujos en determinadas
circunstancias; las particularidades o afinidades culturales, históricas
y lingüísticas que determinan preferencias y exclusiones y, finalmente,
las alianzas, acuerdos y tensiones políticas entre naciones de origen y
destino, muy especialmente las fronterizas.
Y hay que añadir las pandemias, antes se perseguía de manera
implacable el glaucoma, ahora el coronavirus. Lo estamos viendo, el
Estado puede prohibir el libre tránsito y la libre circulación y pueden
paralizar al planeta.
Los estados-nación controlan, seleccionan o excluyen a las personas y
a los contingentes de migrantes de acuerdo con sus particulares
intereses, no de acuerdo a principios o derechos. Esta arbitrariedad de
los estados nacionales y de sus gobernantes, ha sido matizada por
acuerdos internacionales, en particular el asilo político y el refugio
humanitario.
El refugio es un derecho fundamental del ser humano que fuerza la
entrada a un país poniendo su vida amenazada por delante. Una conquista
universal, que tiene los días contados.
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