Eduardo Ibarra Aguirre
La Suprema Corte de Justicia de la Nación dictaminó, el 18 de mayo, la invalidez de la fracción 117, primera categoría de las tablas anexas de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, que prevé la baja del Ejército por “la susceptibilidad a infecciones recurrentes atribuibles a estados de inmunodeficiencia celulares o humorales del organismo no susceptibles de tratamiento”, dicho llanamente por ser seropositivo.
Fue en febrero de 2002, cuando Gustavo González documentó en el número 108 de la desparecida revista Forum –merced a los oficios de Maximiliano Cortázar e Irma Pía González Luna para asfixiar medios de comunicación no subordinados a Los Pinos--, los primeros casos de soldados infectados por el VIH y que fueron discriminados por la Secretaría de la Defensa Nacional hasta darlos de baja. “Despedidos, los soldados con sida”, dice el titular principal de la portada del primer número del mensuario que se publicó tras sufrir el robo a sus oficinas, el 4 de diciembre de 2001, para sustraer dos discos duros y decenas de disquetes.
Nueve años después, la SCJN concedió el primer amparo a un marino en contra de la legislación impugnada y ordenó a la Armada reincorporarlo al activo. En el trayecto se litigaron otros casos, surgieron expertos y el tema trascendió a los principales diarios.
Los ministros de la primera sala de la SCJN no podían tomar una pertinente y tardía decisión sin hacer una concesión al Ejército y su alto mando, como es la determinación de que cuando un militar en activo comete un delito y después es dado de baja, el proceso penal debe llevarse a cabo en el fuero de guerra.
Los funcionarios públicos mejor pagados y designados por dedazo e influencias, plantean en su resolución explicaciones sobre el fuero de guerra como que “no debería ser visto como un régimen de privilegio puesto que su existencia coadyuva a la defensa militar del Estado constitucional” (sic). Los excesos laudatorios a los tribunales castrenses contemplan que el fuero “obedece a razones de orden público y de especial disciplina que tiende a garantizar la paz y la seguridad nacionales”, además porque “tienen mayor conocimiento y capacidad para juzgar a las personas regidas por la disciplina militar”.
Con esa lógica de los ministros, México sería rico en tribunales especiales, mientras que no se molestaron en abordar lo obvio, el fuero de guerra como su nombre lo indica es para tiempos semejantes. Y Felipe Calderón ya reculó en el discurso sobre la “guerra contra el crimen organizado” y sin mediar ninguna autocrítica por sus trágicos y a la vez hilarantes excesos verbales –incluidos que “son de tequila… los únicos shots (tiros) que reciben los springbreakers”, aunque presuntamente güisqui es lo que provoca su incontinencia verbal--, y la convirtió en “lucha por la seguridad”.
Los ministros saben que la decisión que tomaron contradice lineamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que postulan que cualquier violación grave a las garantías individuales debe ser analizada por jueces civiles. Además, el Estado mexicano incumple las resoluciones sobre los casos de Rosendo Radilla que incluye que el fuero castrense debe tener carácter excepcional, Valentina Rosendo Cantú, Inés Fernández Ortega, Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores, víctimas de atropellos de soldados.
El mismo día del espaldarazo jurídico de la SCJN al fuero de guerra, se obtuvo el voto de la mayoría de los congresos de los estados para que los tratados internacionales ratificados por México tengan rango constitucional.
Contradictorios en extremo son los mensajes. Veremos los altos costos internacionales.
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