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lunes, 27 de mayo de 2019

Soberanía en la libre asociación, ¿mito o realidad?

Puerto Rico

En años recientes han surgido en Puerto Rico varios grupos, movimientos y hasta partidos políticos que definen su preferencia sobre el estatus político como “soberanista”, es decir, quieren que el poder oficial y en la práctica de tomar las decisiones esté en Puerto Rico. Por supuesto, cada individuo y colectivo que apoye la independencia es soberanista. Pero algunxs soberanistas no apoyan que Puerto Rico sea un país independiente, sino que establezca una “libre asociación” con los EEUU donde la soberanía descanse en Puerto Rico. Más aún, afirman que es reconocida internacionalmente como una opción descolonizadora ¿De dónde viene ese concepto? ¿Es visto realmente como una opción descolonizadora y soberana? ¿Hay ejemplos de países que tienen pactos de libre asociación? ¿Qué puede aprender Puerto Rico de sus experiencias?
La Carta de las Naciones Unidas (ONU), firmada en el 1945, reconoce el derecho absoluto de los pueblos a la libre determinación, y establece la responsabilidad de conducir las colonias hacía una verdadera descolonización. Varias resoluciones clarifican el proceso de descolonización. Para mencionar tres ejemplos aprobados en 1960: la R.1514 requiere que el país colonizador “traspase todos los poderes a los pueblos de esos territorios…para permitirles gozar de una libertad y una independencia absolutas.” Además, la R.1542 reconoce que “la independencia es una legítima aspiración de los pueblos sometidos al dominio colonial y que la denegación de su derecho a la libre determinación constituye una amenaza al bienestar de la humanidad y a la paz internacional.”
El término “libre asociación” proviene de la R.1541, que especifica tres opciones que “puede considerarse que un territorio no autónomo ha alcanzado la plenitud del gobierno propio:
  1. Cuando pasa a ser un Estado independiente y soberano;
  2. Cuando establece una libre asociación con un Estado independiente; o
  3. Cuando se integra a un Estado independiente.
Según esta resolución solamente la independencia es reconocida como una opción donde la soberanía descansará en el territorio una vez que haya alcanzado “la plenitud del gobierno propio.” No obstante, los grupos que abogan por la libre asociación para Puerto Rico la pintan como una opción donde Puerto Rico tendrá su suberanía. De hecho, muchos de esos grupos e individuos se identifican como “soberanistas” y hasta utilizan el término para diferenciarse de lxs independentistas, ignorando que la independencia es claramente soberanista.
Sobre la “libre asociación” la resolución aclara que “debe ser el resultado de la libre y voluntaria elección de los pueblos del territorio interesado expresada con conocimiento de causa y por procedimientos democráticos.” Además, que “se debe respetar las característicos culturales” y reservar a los pueblos del territorio “la libertad de modificar el estatuto.” Finalmente, el territorio “debe tener el derecho a determinar su constitución interna sin ninguna injerencia exterior.” Tampoco excluye la posibilidad de consultas con respecto a las condiciones de la libre asociación. Aunque se supone que un pacto de libre asociación dependiera del aval tanto del territorio como del estado independiente, en este y otros documentos se hace claro que el derecho a modificar el pacto – sobre todo respecto al derecho a la independencia y la soberanía – descansa en el territorio y no en el estado independiente. Es decir, un pueblo nunca pierde su derecho a la independencia y la soberanía.
Hay ejemplos en el mundo de territorios colonizados que han firmado pactos de libre asociación. De hecho, hay tres Repúblicas Asociadas en Micronesia que en los 80 y 90 firmaron pactos de libre asociación con EEUU, y que fueron ingresados como miembros países de la ONU. Nos conviene estudiar la experiencia de esas tres hermanas países, que establecieron precedentes para una posible República Asociada de Puerto Rico.
Cuando discutimos la “libre asociación” como una opción “soberanista” de estatus para Puerto Rico, conviene estudiar la experiencia de Micronesia. Las tres “repúblicas asociadas”– Islas Marshall (RMI), Estados Federados de Micronesia (FSM) y Palau – firmaron pactos de “libre asociación” con los EEUU durante los 80 y 90, y fueron ingresados como miembros a la ONU. (Se hizo un ELA (“commonwealth”) de Islas Marianas del Norte, también parte de Micronesia.) Los archipiélagos de Micronesia se extienden a una distancia del océano Pacífico parecida al trecho entre California y Nueva York, y sus pueblos consideran al mar que los rodea como parte integral de su territorio. Eran los “territorios en fideicomiso de la ONU” para Micronesia, ocupados militarmente por los EEUU durante la segunda guerra mundial.
Los administradores de “territorios en fideicomiso de la ONU” están obligados a llevarlos rápidamente hacía el pleno autogobierno. Pero EEUU no comenzó a negociar el estatus hasta los 60, tras años de fuerte presión internacional. EEUU ofreció las opciones del ELA y territorio no incorporado. Los delegados de Micronesia propusieron una república federada independiente con plena soberanía sobre sus tierras y mares, a que EEUU le opuso. Durante 25 años de negociaciones EEUU recurrió a sobornos económicos, promesas contradictorias y hasta sospechosas muertes de líderes independentistas; también se aprovechó de las divisiones internas para lograr un estatus que mantendría los territorios “dentro del encuadre político estadounidense.” Wáshington no quiso aceptar ningún estatus que pudiera poner en peligro sus bases militares, su control de las tierras y mares ni futuros arreglos. En 1975 EEUU logró un acuerdo separado con Islas Marianas del Norte, usando un plebiscito local apurado y fuertemente controlado, para establecer un ELA parecido al de Puerto Rico. Entonces, los demás grupos de islas firmaron “pactos de libre asociación”: RMI y FSM en 1986 y Palau en 1994. (Palau se tardó porqué su constitución prohibió la presencia d armas nucleares. EEUU le obligó a realizar seis plebiscitos hasta que logró suficiente votos para eliminar esa claúsula.)
Según los pactos los ciudadanos de las tres repúblicas asociadas son “nacionales” de los EEUU sin ciudadanía estadounidense. Mientras las tres reclaman el derecho unilateral de cambiar los pactos (incluyendo declarar la independencia), EEUU insiste que nada cambiará sin acuerdo mutuo. La fuente mayor de ingresos son los “pagos del pacto” con que EEUU controla gran parte de la política doméstica. Además, el estatus todavía está “en issue.” Por ejemplo, los beneficiarios de los pagos abogan por un ELA o por la estadidad, mientras los grupos que luchan contra las prácticas militares quieren la independencia. En todos los casos se quejan por la falta de soberanía. ¿Y qué dice la comunidad internacional? Aunque los pactos de libre asociación incumplieron con las normas establecidas, las tres fueron ingresadas como miembros de la ONU, y son consideradas como votos seguros para Wáshington.
¿Será esa experiencia utilizada por EEUU como precedente para un “pacto de libre asociación” con Puerto Rico? Hay “soberanistas” que favorecen la libre asociación como garantía de su ciudadanía estadounidense, ignorando que las “republicas asociadas” no la tienen. (EEUU sí reconoce la doble ciudadanía con otros países independientes.) Además, alegan que EEUU estaría dispuesto a conceder la soberanía a una entidad no independiente, a pesar de que la libre asociación no fue concebida como una opción soberanista. (¡Y EEUU apenas respeta la soberanía de muchos países independientes!) Si creemos que Puerto Rico debe tener su soberanía, ¿cómo podemos ignorar la historia? ¿Debe la lucha por la soberanía basarse en una fe ciega de que EEUU actuará de una manera distinta, o en la realidad?
Fuentes
Asamblea General. (1960) “Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales.” Resolución 1514 (XV). Organización de las Naciones Unidas (ONU). https://undocs.org/es/A/RES/1514(XV)%20
Asamblea General (1960). “Principios que deben servir de guía a los Estados Miembros para determinar si existe o no la obligación de transmitir la información que se pide en el inciso e del Artículo 73 de la Carta.” Resolución 1541 (XV). Organización de las Naciones Unidas (ONU). https://undocs.org/es/A/RES/1541(XV)
Asamblea General (1960). “Transmisión de información en virtud del inciso e del Artículo 73 de la Carta.” Resolución 1542 (XV). Organización de las Naciones Unidas (ONU). https://www.un.org/es/decolonization/
Berman Santana, Déborah. (2010) “No somos únicos: el “status” desde Manila a San Juan.” Exégesis Año 23:66 pp. 49-61. https://dbsantana.wordpress.com/2017/09/03/no-somos-unicos-el-status-desde-manila-a-san-juan/
Berman Santana, Déborah. (2011) “Puerto Rico, la soberanía y la libre asociación.” Exégesis Año 25: 70, pp. 45-50. https://dbsantana.wordpress.com/2017/09/03/puerto-rico-la-soberania-y-la-libre-asociacion/
Organización de las Naciones Unidas (ONU). (1945). Capítulo XI: Declaración relativa a territorios no autónomos.” Carta de las Naciones Unidas. https://www.un.org/es/sections/un-charter/chapter-xi/index.html 

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