Comunicado público
Asociación MINGA
Desde la Asociación
MINGA resaltamos la reciente decisión del juzgado 44 penal del circuito
con función de conocimiento de Bogotá, de DEJAR SIN EFECTOS la
abstención del juzgado 9no de control de garantías a iniciar proceso de
audiencias en tres casos de Falsos positivos, alegando no tener
competencia en atención a que en su criterio estos son competencia de la
Justicia Especial para la paz JEP.
La decisión proferida el pasado
05 de mayo, que además da un plazo de 48 horas para convocar las
audiencias de imputación de cargos y solicitud de medida de
aseguramiento en el marco de la justicia ordinaria; se da como respuesta
a la acción de tutela interpuesta por la señora María Ubilerma
Sanabria, madre de Jaime Estiven Valencia, uno de los jóvenes de Soacha
ejecutados extrajudicialmente por el Ejército Nacional y a quien
representamos jurídicamente.
La tutela se presentó al considerar
que a las víctimas se les vulneraron los derechos fundamentales a la
igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, con
la decisión de abstención adoptada por el juzgado 9no el pasado 28 de
marzo en audiencia que fue solicitada por la fiscalía para imputar
cargos contra 12 militares incluido el coronel Gabriel de Jesús Amado
Rincón, por su presunta responsabilidad en la desaparición forzada y
posterior ejecución extrajudicial de Daniel Alexander Martínez (21
años), Diego Armando Marín Giraldo (21 años) y Jaime Estiven Valencia
Sanabria (16 años).
Sobre este caso, refirió el juez 44 penal del
circuito en el fallo que “(…) la decisión del juez de garantías se
presenta una vulneración directa de la constitución (…) el juez de
garantías coarto la posibilidad de la víctima, a través de la
representante de la fiscalía, de imputar cargos a los presuntos
responsables de esa conducta (…)” “De lo anterior se deriva, la
afectación del derecho fundamental al acceso a la administración de
justicia de la señora María Ubilerma Sanabria, quien desde hace más de
nueve años se encuentra a la espera de conocer la verdad de los hechos
en los que resultó muerto su menor hijo (…)”.
Dejo claro el juez
de tutela que bajo lo reglamentado por la ley 1820 “(…) el encargado de
decidir quien y que delitos se debaten dentro de la jurisdicción
especial para la paz, es su tribunal, el cual hasta el momento no ha
sido implementado (…) Realizando entonces, una indebida interpretación
de la norma aunado a que los hechos de los cuales fue víctima el hijo de
la accionante, se consideran “delitos de lesa humanidad”, lo que
implica a priori su exclusión para ser conocidos por la jurisdicción
especial para la paz, aspecto este que en ultimas debe definir el
tribunal mencionado(…)”.
El fallo de tutela deja claro que en este
momento la jurisdicción ordinaria no ha perdido la competencia para
conocer de casos relacionados con graves violaciones a los derechos
humanos igualmente deja claro que será la sala de reconocimiento creada
por la JEP la que tenga a su cargo definir qué casos tienen relación
directa o indirecta con el conflicto interno armado y en consecuencia
solicitar el conocimiento de dichos casos, aclarando entonces que dicha
función no es de la competencia de los jueces de la jurisdicción
ordinaria, ni mucho menos una atribución de la defensa de los militares.
Consideramos
que esta decisión abre una luz de esperanza para las víctimas de estos
casos que ya casi están ad portas de cumplir una década a la espera de
que se dé inicio formal a los procesos penales contra los responsables
de estas graves violaciones a los derechos humanos, quienes continúan
utilizando todo tipo de estrategias para evadir sus responsabilidades
penales.
Asociación para la promoción social alternativa MINGA
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