Desde la perspectiva de los derechos humanos, el Tratado Transatlántico de Comercio e Inversiones entre la Unión Europea y Estados Unidos (TTIP)
desprecia, en su filosofía y en sus propuestas de regulación, el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Su modelo confronta y
destruye las normas internacionales de protección de los derechos
humanos.
Los defensores del TTIP suelen afirmar que el
acuerdo entre los dos mayores bloques económicos del mundo ofrecerá la
posibilidad de crear estándares, normas y reglas que se adoptarán a
nivel global, lo que beneficiará a terceros países. Pero los
negociadores del tratado deberían respetar el Derecho Internacional de
los Derechos Humanos y no crear estándares elaborados a medida del
capital transnacional.
En relación con el TTIP, debe tenerse en cuenta que, por encima de toda la arquitectura jurídica y económica que propone este tratado,
existen derechos protegidos por normas internacionales que deben ser
respetados. Y es que hay principios esenciales que son de obligado
cumplimiento:
1. Todos los seres humanos, de donde quiera
que sean, nacen libres e iguales en su dignidad y son titulares, sin
ninguna discriminación, del conjunto de libertades y derechos humanos,
tanto individual como colectivamente, que les son inherentes en su
condición de seres humanos.
2. Toda la ciudadanía, y en
particular los grupos más vulnerables, deben participar de manera
determinante en las decisiones que afecten a sus vidas y a su entorno.
3.
Todos los Estados tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar los derechos humanos, es decir, los derechos civiles,
políticos, sociales económicos, culturales y medioambientales, tanto en
su territorio como fuera del mismo.
4. Los derechos humanos, y el conjunto de normas para su aplicación, son universales, indivisibles e interdependientes.
De
este modo, cualquier norma que no respete estos principios en su
“esencia normativa” colisiona con la legalidad internacional.
Además,
los convenios, los tratados y las normas comerciales y de inversión
—incluido, por supuesto, el TTIP—, junto con las disposiciones, las
políticas de ajuste y los préstamos condicionados aprobados por las
instituciones internacionales económico-financieras, favorecen el poder de las empresas transnacionales
y atentan contra los derechos de las mayorías sociales. ¿Por qué no se
evalúan los efectos sobre el conjunto de la ciudadanía de los más de
3.000 tratados aprobados en todo el planeta?
Por poner un
caso concreto, ¿en qué condiciones se encuentran los pueblos, los
hombres y las mujeres de México 20 años después de la firma del Tratado
de Libre Comercio entre su país, EEUU y Canadá (NAFTA)? La sentencia de la última sesión del Tribunal Permanente de los Pueblos,
realizado en noviembre de 2014, es incontestable: “Los testimonios que
se presentaron a la largo de la audiencia final permiten afirmar que la
inserción de México en la globalización neoliberal está asociada con un
aumento extraordinario de sufrimiento en el pueblo mexicano. La
economía se globaliza y las instituciones democráticas que tutelan los
derechos de las mayorías se ubican en un espacio subordinado y
marginal; las instituciones globalizadas sustituyen el control
democrático por la regulación opaca del comercio global”.
El
Derecho Internacional de los Derechos Humanos —incluido el Derecho
Internacional del Trabajo y el Derecho Internacional Ambiental— es
jerárquicamente superior a las normas de comercio e inversiones,
nacionales e internacionales, por su carácter imperativo y como
obligaciones erga omnes, esto es, de toda la comunidad
internacional y para toda la comunidad internacional. Sin embargo, el
TTIP prioriza el libre comercio, la inversión, los
privilegios y las ganancias de los inversionistas y de las empresas
transnacionales frente a los derechos de los pueblos y el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos.
La Declaración
Universal de Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas, los
Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales —aunque este último no haya sido
ratificado por Estados Unidos—, y otros tratados y convenciones
internacionales de derechos humanos y ambientales revisten carácter de
normas imperativas y de Derecho Internacional General. Por tanto, la
nulidad de los tratados y los acuerdos de libre comercio e inversión
deviene de invocar la preeminencia de una norma jerárquicamente
superior: el artículo 53 de la Convención de Viena establece que todo
tratado que afecte a una norma imperativa de Derecho Internacional es
nulo.
Los principios jurídicos vinculados a las normas de
libre comercio e inversión —trato nacional, nación más favorecida,
trato más favorable, trato justo y equitativo, la protección
retroactiva del tratado, la libre disponibilidad de divisas, la
cláusula de sobrevivencia posterior a su denuncia, etc.— deben
subordinarse a las normas internacionales de derechos humanos. Porque
una interpretación fundamentada en la equidad implica tratar igual a
los iguales, no igual a los desiguales. Es decir, que no permitir
cláusulas de acción positiva a favor de los sectores sociales y
económicos más desfavorecidos —tal y como hace el TTIP— significa
apuntalar prácticas discriminatorias.
Firmar contratos,
aprobar tratados de comercio e inversiones y aceptar ajustes
estructurales bajo la falsa premisa de la igualdad entre las partes, es
situar a las relaciones asimétricas de poder en el centro de la técnica
jurídica. El TTIP se sustenta en esta interpretación del principio de
igualdad: trata igual a las empresas transnacionales, a las pequeñas
empresas nacionales y a la ciudadanía, lo que es esencialmente
discriminatorio.
El TTIP sólo refleja los principios que
favorecen al capital y a las grandes corporaciones transnacionales.
¿Por qué hay que respetar los contratos firmados por corporaciones
transnacionales sustentados en el enriquecimiento injusto o en el abuso
de derecho? En ningún caso, además, debe permitirse que las disputas
inversor-Estado se sometan a la decisión de órganos arbitrales —tribunales privados—,
ya que implican un menoscabo de la protección ya concedida por el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos a la soberanía de los
Estados, a los derechos de las personas y los pueblos.
Frente a todo ello, proponemos la eliminación de los tribunales arbitrales y la creación de una corte mundial sobre corporaciones transnacionales y derechos humanos,
que garantice que las personas y comunidades afectadas por las
operaciones de estas empresas tengan acceso a una instancia judicial
internacional independiente para la obtención de justicia por las
violaciones de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos,
culturales y medioambientales.
También debe crearse un
centro público para el control de las transnacionales, que se encargue
de analizar, investigar e inspeccionar las prácticas de las grandes
corporaciones y que sea gestionado con la participación de gobiernos,
movimientos sociales, sindicatos y pueblos autóctonos.
De acuerdo con los Principios de Maastricht,
los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y cumplir los
derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y
medioambientales, tanto dentro de su territorio como
extraterritorialmente, y la violación de esta obligación puede dar
lugar a que quede comprometida la responsabilidad internacional
del Estado. Por tanto, los Estados deben aprobar normas
internas que regulen la responsabilidad extraterritorial por las
prácticas de las empresas transnacionales, sus filiales de
hecho o de derecho y sus proveedores, subcontratistas y licenciatarios,
y que permitan a las comunidades afectadas por dichas prácticas
efectuar demandas en los tribunales del Estado matriz.
Por
el contrario, los textos fundamentales del TTIP colisionan frontalmente
con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Por eso, porque
los circuitos del comercio y de las inversiones deben estar
subordinados a los derechos humanos y a los derechos de los pueblos,
mañana estamos convocados a la movilizaciones que tendrán lugar en todo
el mundo en el día de acción de global contra los tratados de libre comercio e inversiones #18ANoalTTIP. Ahí nos vemos.
- Juan Hernández Zubizarreta es profesor de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU).
Pedro Ramiro (@pramiro_) es coordinador del Observatorio de Multinacionales en América Latina (OMAL)
http://www.alainet.org/es/articulo/169023
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