En
la última encuesta de Datafolha (22/08/18), encargada por Folha de Sao
Paulo y TV Globo -la primer encuesta realizada tras la inscripción
formal de las candidaturas– los números confirman la tendencia de los
últimos meses: Lula subiendo en intención de voto -con un un notorio
39%, más del doble de quien lo sigue, Jair Bolsonaro (19%), y de Marina
Silva (8%), Geraldo Alckmin (6%) y Ciro Gomes (5%). Al margen de lo que
suceda en la elección, el crecimiento sostenido en la intención de voto
de un candidato que no puede hacer campaña por los medios, que no ha
participado de los debates colectivos, que no puede ser entrevistado y
que está preso desde abril de este año, seguramente se va a convertir en
motivo de estudio sobre los fenómenos de identificación y
comportamiento políticos. Sin embargo, y a menos de un mes y medio de la
elección, el interrogante continúa siendo: ¿podrá Lula ser candidato?
Es importante aclarar que Lula es
candidato. Desde que presentó su registro en la justicia electoral el
pasado 15 de agosto –además de la proclamación hecha por su propio
partido–, Lula es actualmente es uno de los candidatos de la contienda.
Hay otros 13 registros de candidatura que competirán en las elecciones
de octubre de este año (el 7 de octubre será el primer turno y, de
ocurrir, la segunda vuelta será el 28). A partir del 16 de agosto los
candidatos (inscriptos) quedaron en condiciones de iniciar su campaña; y
aquí ya empiezan las diferencias entre Lula y el resto de los
postulantes, siendo que Lula está, de hecho, restringido en el uso de
sus derechos políticos. Siendo candidato, ¿Lula es elegible?
La candidatura de Lula a la Presidencia
fue objeto de 16 impugnaciones en el Tribunal Superior Electoral (TSE).
El plazo final para presentar impugnaciones fue el 23 de agosto. A
partir de este hoy, 24 de dicho mes, la defensa de Lula tiene 7 días
corridos para contestar esas impugnaciones (hay que aclarar que, durante
ese período, el TSE puede, de oficio, anular el registro de la
candidatura, con las debidas fundamentaciones). Las 16 impugnaciones
fueron presentadas por el Ministerio Público Electoral (curiosamente,
menos de una hora después de notificado el registro de Lula), por
partidos políticos (como el de Bolsonaro y su coalición), por Kim
Kataguiri (uno de los líderes del MBL y candidato de DEM) y por
ciudadanos en general. ¿Qué argumentos sostienen las impugnaciones?
El principal fundamento de las
impugnaciones al registro de la candidatura de Lula tiene que ver con
que, en razón de la ley de “Ficha Limpa” (promulgada por el propio Lula
en el 2010), no tendría condición de ser candidato “quien tuviera
condena en 2º instancia”. Esta es la situación de Lula, por el proceso
del Tríplex de Guarujá (una sentencia penal que, no está de más
repetirlo, ha sido completamente contestada por especialistas
imparciales de varias partes del mundo que han estudiado el caso). Dada
esta circunstancia, de perder su registro por la ley de “Ficha Limpa”,
se genera un interrogante normativo sobre el vínculo entre “pérdida de
derechos políticos” y “cosa juzgada”, entrando en debate cuándo sería
esta “cosa juzgada”, en tanto en el caso de Lula todavía falta la
definición del Superior Tribunal de Justicia (STJ) y el Supremo Tribunal
Federal (STF). Problemática similar a la que se presentó -inclusive
para el caso Lula- en relación a la “cosa juzgada” y la “condición de
libertad”, y que el STF prefirió no resolver de fondo ante el habeas corpus presentado por la defensa de Lula, sosteniendo una posición basada en la “memoria jurisprudencial”. Entonces, ¿cuáles son los plazos para que el TSE se expida sobre las impugnaciones?
Le corresponde al TSE –compuesto por 7
miembros, cuyo informante sobre el registro de Lula es Luiz Barroso, un
declarado defensor de la ley de “Ficha Limpa”- comenzar a definir los
expedientes a partir del 31 de agosto. A Barroso le cabe decidir si será
definida una decisión individual para cada impugnación o si serán
respondidas por medio de una decisión conjunta. En el período que se
abre a partir de entonces, el ministro del TSE puede convocar
testimonios o abrir espacio para alegatos finales. La defensa de Lula ha
manifestado que no irá a hacer uso de esos recursos en la medida que
éstos demoren, aun más, la definición del TSE. Según diversos
especialistas en materia de derecho electoral, una decisión de este tipo
sería conocida entre el 7 y 17 de septiembre. Ese mismo 17 es la fecha
límite para que las coaliciones partidarias cambien o ratifiquen la
composición de la fórmula presidencial. Sería la fecha última para que
la coalición PT/PCdoB/Pros presente la fórmula Fernando Haddad y Manuela
D`Avila como candidatos a presidente y vice, respectivamente. ¿Eso significa que no es posible que Lula esté en la urna y preso?
La posibilidad, jurídicamente, existe.
Cabe al TSE definir sobre tal contexto. Es de suponer que la carga de
datos se hará con las candidaturas que estén aprobadas (algunas de las
cuales ya lo están) hasta ese momento. En el supuesto caso de que se
realice la carga en la urna con una candidatura “sub judice” -es decir,
con condición a ser definida- puede darse el caso de que sus votos luego
sean anulados, por ser su registro definitivamente anulado, o no
aprobado para esa fecha.
Demasiadas mediaciones entre Lula y el
ejercicio pleno de su ciudadanía, tanto civil como política; obliga a
que otras contorsiones políticas deban ser realizadas. No es casualidad
que sus presidencias hayan sido las más socialmente incluyentes de la
historia brasileña.
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