La Defensoría del Pueblo de Ecuador cuestiona la decisión de retirar el asilo y nacionalidad a Julian Assange
La
Defensoría del Pueblo de Ecuador, como Institución Nacional de Derechos
Humanos, expresa su profunda preocupación ante la decisión adoptada por
el Estado ecuatoriano de retirar la nacionalidad a Julian Assange, al
igual que dar por terminado el asilo diplomático que mantenía en la
Embajada de Ecuador en el Reino Unido.
Con esta decisión, a
criterio de la Defensoría del Pueblo, se ha limitado los derechos a la
nacionalidad (art.6), asilo (art. 41), el principio de no devolución
(art. 66.14), y las garantías del debido proceso (art. 77) previstos en
la Constitución de la República, la Ley de Movilidad Humana y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos.
Si bien de
acuerdo al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana esta
decisión se habría fundado en el principio de soberanía estatal, es
importante señalar que la soberanía no es absoluta cuando se pone en
riesgo derechos humanos, pues precisamente éstos limitan su alcance.
Es
necesario recordar que el Estado ecuatoriano otorgó una carta de
naturalización a Julian Assange, la cual solo puede ser anulada
observando lo establecido en el art. 81 de la Ley Orgánica de Movilidad
Humana, el cual dispone que: “
Sin perjuicio de la sanción penal correspondiente, previa acción de
lesividad, la autoridad de movilidad humana declarará nula la
naturalización de una persona cuando ésta haya sido otorgada sobre la
base de ocultación de hechos relevantes, documentos falsos o el
cometimiento de fraude a la ley en el procedimiento de concesión. La
decisión deberá ser motivada; para su declaratoria se deberá seguir el
debido proceso y será notificada a las autoridades correspondientes.” En
el presente caso, no se ha determinado con claridad si se cumplió con
este procedimiento, y si dentro de él se garantizó efectivamente el
debido proceso.
Al respecto, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos ha determinado que todo procedimiento que pueda tener
un impacto sobre los derechos a la nacionalidad o a la personalidad
jurídica deberá observar las garantías del debido proceso, entre ellas:
“1) la notificación previa de la existencia del proceso, 2) tener una
audiencia para la determinación de los derechos en juego, 3) el derecho
de ser asistido jurídicamente, 4) a ejercer una defensa y a disponer de
un plazo razonable para preparar los alegatos y formalizarlos, y para
evacuar las correspondientes pruebas, 5) derecho a que las actuaciones y
decisiones del proceso se consignen por escrito, 6) el plazo razonable
del procedimiento, 7) el derecho a la revisión judicial efectiva de
decisiones administrativas, 8) a una decisión fundada, 9) a la
publicidad del accionar de la administración, entre otros.”
De
verificarse el incumplimiento de estas garantías por parte del Estado
ecuatoriano, y adicionalmente haberse producido la entrega de Julian
Assange a las autoridades policiales de Reino Unido, se habría incurrido
en una extradición de facto, lo cual contradice el artículo 79 de la Constitución que prohíbe la extradición de personas ecuatorianas.
Por
otra parte, se debe tomar en cuenta que la condición de asilado exigía
del gobierno ecuatoriano el respeto al principio de no devolución frente
a los evidentes riesgos a la vida, la libertad o la integridad, los
cuales han justificado la prolongada permanencia en la embajada
ecuatoriana en la ciudad de Londres, y que el Estado ecuatoriano no ha
probado que hayan cesado.
Al respecto, la Defensoría del Pueblo
recuerda que la Opinión Consultiva 25-2018 solicitada por el Ecuador a
la Corte IDH, la cual tiene efectos vinculantes, señala “que el Estado
de acogida debe, por tanto, arbitrar todos los medios necesarios para
proteger a la persona en caso de un riesgo real a la vida, integridad,
libertad o seguridad si es entregada o removida al Estado territorial o
si existe un riesgo de que ese Estado a su vez pueda expulsar, devolver o
extraditar posteriormente a la persona a otro Estado donde exista ese
riesgo real”. Por este motivo, el Estado ecuatoriano, en atención al
principio de no devolución, debía analizar todas las alternativas
viables a fin de no poner en riesgo los derechos de la persona asilada.
Más
allá de las acusaciones penales, disciplinarias y de las convicciones
políticas que Julian Assange pueda tener, corresponde recordar que todo
ser humano tiene derecho a ser tratado con dignidad y se le debe
garantizar un procedimiento justo.
Frente a esta situación, la
Defensoría del Pueblo lamenta que el Estado ecuatoriano haya incurrido
en esta decisión que podría conllevar responsabilidad internacional y
sentar un precedente preocupante respecto de la protección de personas
en situación de asilo y/o de ecuatorianos en el exterior.
Finalmente,
hace un llamado al Estado y a la sociedad ecuatoriana para reafirmarse
en los principios de solidaridad, acogida y respeto a los derechos
humanos, manteniendo la larga y reconocida tradición de asilo y de
respeto a los principios constitucionales en materia de movilidad
humana.
Gina Benavides Llerena
Defensora del Pueblo (e)
Pronunciamiento en PDF AQUÍ
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