De 415 casos, 57.3% son mujeres
De 3 mil 975 personas reconocidas por el gobierno
mexicano como refugiadas entre 2011 y 2016, 556 (13.98 por ciento)
alegaron ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) motivos
de
persecución por género, señala el Programa de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana (Uia) Ciudad de México.
En su informe El género como causal del reconocimiento de la condición de refugiado en el sistema de asilo mexicano,
indica que poco más de la mitad de los casi 4 mil reconocimientos de
refugio bajo las cinco causales existentes en la ley, se dieron durante
2016, mayoritariamente por personas provenientes de Honduras.
El documento de 30 páginas señala que desde su inclusión legislativa en 2011, la
causal de génerose ha utilizado en múltiples ocasiones para el reconocimiento de la condición de refugiado, por lo que se ha convertido en la segunda más usada después de la de
pertenencia a determinado grupo social.
Aclara que aunque la causal de género se ha utilizado para el
reconocimiento de la condición de refugiado en 415 casos, tras un
análisis de las resoluciones de la Comar se observó que 556 personas
reconocieron haber solicitado el asilo bajo este argumento.
De estos 415 casos, 57.3 por ciento correspondió a mujeres y 42.7 a
hombres. No obstante, el programa universitario aclara que la
información obtenida de la Comar no toma en cuenta a personas
intersexuales o transexuales.
Cabe aclarar que la Comar ha reconocido la condición de refugiado por
la causal de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a
determinado grupo social u opiniones políticas, en términos de la
fracción I del artículo 13 de la Ley sobre Refugiados, Protección
Complementaria y Asilo Político, publicada el 27 de enero de 2011.
El informe elaborado por el Programa de Derechos Humanos de la Uia
indica que si bien la causal de género se pensó como un mecanismo para
responder a las situaciones de personas discriminadas por sus
preferencias sexuales, así como a actos de violencia sexual, doméstica y
familiar y mutilación genital femenina, se plasmó con gran ambigüedad
de contenido en la ley y su reglamento.
Esto ha generado que desde su inclusión existan dos formas de
interpretación normativa: la primera, para reconocer como refugiadas a
personas que huyen de violencia doméstica o de género; la segunda se ha
aplicado a las personas LGBT.
Muchos de esos casos debieron haberse analizado de acuerdo con la
causal de género; sin embargo, 50 por ciento se resolvió por la de
pertenencia a determinado grupo social, lo que invisibiliza el aspecto
estructural de la persecución por género contra esta población.
José Antonio Román
Periódico La Jornada
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