Excepto 7, todos los delitos del Ejército serán juzgados por tribunales militares
Agencia Prensa Rural
El Congreso le aprobó a la Fuerza Pública licencia para matar, desaparecer, torturar y violar los derechos humanos y el DIH impunemente |
Desafuero penal militar
Sin ninguna vergüenza, desoyendo el clamor internacional y nacional, el poder Legislativo y el Ejecutivo, salieron airosos al ser aprobado en último debate en el Congreso el esperpento de reforma a la Constitución para ampliar el fuero penal militar.
“La aprobación de esta reforma constitucional va en contra de las obligaciones internacionales contraídas por Colombia en materia de derechos humanos y entraña el riesgo de consolidar todavía más la impunidad de las fuerzas armadas y la policía", manifestó Susan Lee, directora del Programa de Amnistía Internacional para América.
“La aprobación de esta reforma será un indicativo claro de la falta de compromiso del gobierno con los derechos humanos en un contexto en que las fuerzas armadas y la policía continúan cometiendo graves violaciones de derechos humanos directamente o en coordinación con los paramilitares”
La ONU y Human Rights Watch, explicaron que todos los crímenes que cometan las fuerzas militares y la policía, “serán conocidos exclusivamente” por tribunales militares, excepto, aparentemente, los crímenes de genocidio, lesa humanidad, desaparición forzada, tortura, violencia sexual, ejecuciones extrajudiciales y desplazamiento forzado.
Por consiguiente, la justicia penal militar investigará y juzgará todos los demás tipos de violaciones de derechos humanos.
En cuanto a la coartada que encierra las “exclusiones de la justicia penal militar”, la ONU y HRW advirtieron que “de acuerdo con el derecho internacional, y según fue confirmado recientemente “por la sala de casación penal de la Corte Suprema las ejecuciones extrajudiciales, la violencia sexual y otros abusos militares únicamente podrían ser juzgados como delitos de lesa humanidad “si forman parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, efectuado con conocimiento del ataque y de acuerdo con la política de un Estado u organización.
“En palabras del Fiscal General Eduardo Montealegre, ‘el crimen de lesa humanidad no es toda grave violación de derechos humanos’.
“El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional dice que tienen que ser ataques sistemáticos o generalizados contra la población civil”.
Por lo tanto en la enmienda aprobada, para poder emprender acciones en los tribunales de la justicia ordinaria, los fiscales deben demostrar en cada caso que la víctima de genocidio, lesa humanidad, desaparición forzada, tortura, violencia sexual, ejecuciones extrajudiciales y desplazamiento forzado, fue agredida en el marco de un ataque generalizado o sistemático perpetrado por militares contra la población civil con conocimiento de dicho ataque y de conformidad con una política oficial, lo cual es imposible, porque es de lo que se van a cuidar los criminales.
“Al día siguiente de aprobarse esta reforma, lo más seguro es que los abogados de quienes están investigados como presuntos responsables de los “falsos positivos”, a través de un artificio jurídico, reclamen la aplicación del principio de favorabilidad, fundado en que como sólo hasta ahora se ha venido a tipificar como delito la conducta de ejecución extrajudicial, ella no puede ser aplicada a situaciones pasadas.
“Si ello ocurre, para vergüenza internacional se abrirán las puertas de las cárceles a muchos criminales que delinquieron en nombre de la patria.
“Que los militares tienen derechos, eso no está en duda, pero de ahí a reformar la Constitución para convertirlos en intocables, eso sí no puede ser en un Estado de derecho.
"Es una lástima que eso no lo tenga claro el ministro Juan Carlos Pinzón, quizá por su errada apreciación de creer que su papel es el de estafeta y no el de quien, junto con el presidente, tiene la función de gobernar en materias militares”, advirtió el jurista y columnista Ramiro Bejarano.
Por su parte el excongresista y columnista Rodrigo Uprimny afirma que: “El proyecto establece que toda infracción al derecho humanitario será conocida por la justicia militar, con excepción de los delitos expresamente excluidos.
“Resultado: si hay una muerte o un posible abuso en una operación militar, los primeros pasos de la investigación los hará la justicia militar y no la Fiscalía, como sucede actualmente. Será la justicia militar la que llegue al sitio de los hechos y realice las primeras indagaciones.
“Todo experto en criminalística sabe que esas primeras horas son decisivas, pues se recogen (o dejan de recoger) las pruebas esenciales.
“Entonces, en la práctica, será la justicia militar la que determine si la muerte fue un acto legítimo de guerra, una infracción al derecho humanitario que le corresponda investigar o una ejecución extrajudicial que deba reenviar a la justicia ordinaria.
“¿Cómo podrá entonces enterarse la Fiscalía de que hubo un crimen que deba investigar? Dependerá de que la justicia militar le remita el caso, lo cual casi nunca ha ocurrido en violaciones a los derechos humanos.
“Pero supongamos que por alguna razón se sabe que pudo haber un falso positivo. ¿Puede entonces intervenir la Fiscalía autónomamente? No, pues en ese evento entra a operar la ambigua “comisión técnica de coordinación”, que incluye a representantes de la justicia militar.
“Y si esa comisión concluye que el caso es de la justicia ordinaria, el militar procesado podría todavía acudir al “tribunal de garantías penales” creado por la reforma, que definirá definitivamente quién investiga el caso. Y la mitad de los miembros de ese tribunal son militares o policías retirados”.
Para redondear la faena, el Consejo de Estado tumbó, en la misma fecha, el acuerdo que facultaba a la Fiscalía decidir en que casos investigaba a los militares inmersos en muertes en combates.
Por lo anterior se puede afirmar sin lugar a equívocos que el esperpento que acaba de aprobar irresponsablemente el “Honorable” Congreso de la República, no es otra cosa que el otorgamiento a militares y policías de un cheque en blanco, para matar, torturar, desaparecer, desplazar y agredir sexualmente, entre otras atrocidades, a cualquier colombiana o colombiano, con la garantía de que no van a ser castigados por sus crímenes.
Fuente: http://prensarural.org/spip/spip.php?article9814
Sin ninguna vergüenza, desoyendo el clamor internacional y nacional, el poder Legislativo y el Ejecutivo, salieron airosos al ser aprobado en último debate en el Congreso el esperpento de reforma a la Constitución para ampliar el fuero penal militar.
“La aprobación de esta reforma constitucional va en contra de las obligaciones internacionales contraídas por Colombia en materia de derechos humanos y entraña el riesgo de consolidar todavía más la impunidad de las fuerzas armadas y la policía", manifestó Susan Lee, directora del Programa de Amnistía Internacional para América.
“La aprobación de esta reforma será un indicativo claro de la falta de compromiso del gobierno con los derechos humanos en un contexto en que las fuerzas armadas y la policía continúan cometiendo graves violaciones de derechos humanos directamente o en coordinación con los paramilitares”
La ONU y Human Rights Watch, explicaron que todos los crímenes que cometan las fuerzas militares y la policía, “serán conocidos exclusivamente” por tribunales militares, excepto, aparentemente, los crímenes de genocidio, lesa humanidad, desaparición forzada, tortura, violencia sexual, ejecuciones extrajudiciales y desplazamiento forzado.
Por consiguiente, la justicia penal militar investigará y juzgará todos los demás tipos de violaciones de derechos humanos.
En cuanto a la coartada que encierra las “exclusiones de la justicia penal militar”, la ONU y HRW advirtieron que “de acuerdo con el derecho internacional, y según fue confirmado recientemente “por la sala de casación penal de la Corte Suprema las ejecuciones extrajudiciales, la violencia sexual y otros abusos militares únicamente podrían ser juzgados como delitos de lesa humanidad “si forman parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, efectuado con conocimiento del ataque y de acuerdo con la política de un Estado u organización.
“En palabras del Fiscal General Eduardo Montealegre, ‘el crimen de lesa humanidad no es toda grave violación de derechos humanos’.
“El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional dice que tienen que ser ataques sistemáticos o generalizados contra la población civil”.
Por lo tanto en la enmienda aprobada, para poder emprender acciones en los tribunales de la justicia ordinaria, los fiscales deben demostrar en cada caso que la víctima de genocidio, lesa humanidad, desaparición forzada, tortura, violencia sexual, ejecuciones extrajudiciales y desplazamiento forzado, fue agredida en el marco de un ataque generalizado o sistemático perpetrado por militares contra la población civil con conocimiento de dicho ataque y de conformidad con una política oficial, lo cual es imposible, porque es de lo que se van a cuidar los criminales.
“Al día siguiente de aprobarse esta reforma, lo más seguro es que los abogados de quienes están investigados como presuntos responsables de los “falsos positivos”, a través de un artificio jurídico, reclamen la aplicación del principio de favorabilidad, fundado en que como sólo hasta ahora se ha venido a tipificar como delito la conducta de ejecución extrajudicial, ella no puede ser aplicada a situaciones pasadas.
“Si ello ocurre, para vergüenza internacional se abrirán las puertas de las cárceles a muchos criminales que delinquieron en nombre de la patria.
“Que los militares tienen derechos, eso no está en duda, pero de ahí a reformar la Constitución para convertirlos en intocables, eso sí no puede ser en un Estado de derecho.
"Es una lástima que eso no lo tenga claro el ministro Juan Carlos Pinzón, quizá por su errada apreciación de creer que su papel es el de estafeta y no el de quien, junto con el presidente, tiene la función de gobernar en materias militares”, advirtió el jurista y columnista Ramiro Bejarano.
Por su parte el excongresista y columnista Rodrigo Uprimny afirma que: “El proyecto establece que toda infracción al derecho humanitario será conocida por la justicia militar, con excepción de los delitos expresamente excluidos.
“Resultado: si hay una muerte o un posible abuso en una operación militar, los primeros pasos de la investigación los hará la justicia militar y no la Fiscalía, como sucede actualmente. Será la justicia militar la que llegue al sitio de los hechos y realice las primeras indagaciones.
“Todo experto en criminalística sabe que esas primeras horas son decisivas, pues se recogen (o dejan de recoger) las pruebas esenciales.
“Entonces, en la práctica, será la justicia militar la que determine si la muerte fue un acto legítimo de guerra, una infracción al derecho humanitario que le corresponda investigar o una ejecución extrajudicial que deba reenviar a la justicia ordinaria.
“¿Cómo podrá entonces enterarse la Fiscalía de que hubo un crimen que deba investigar? Dependerá de que la justicia militar le remita el caso, lo cual casi nunca ha ocurrido en violaciones a los derechos humanos.
“Pero supongamos que por alguna razón se sabe que pudo haber un falso positivo. ¿Puede entonces intervenir la Fiscalía autónomamente? No, pues en ese evento entra a operar la ambigua “comisión técnica de coordinación”, que incluye a representantes de la justicia militar.
“Y si esa comisión concluye que el caso es de la justicia ordinaria, el militar procesado podría todavía acudir al “tribunal de garantías penales” creado por la reforma, que definirá definitivamente quién investiga el caso. Y la mitad de los miembros de ese tribunal son militares o policías retirados”.
Para redondear la faena, el Consejo de Estado tumbó, en la misma fecha, el acuerdo que facultaba a la Fiscalía decidir en que casos investigaba a los militares inmersos en muertes en combates.
Por lo anterior se puede afirmar sin lugar a equívocos que el esperpento que acaba de aprobar irresponsablemente el “Honorable” Congreso de la República, no es otra cosa que el otorgamiento a militares y policías de un cheque en blanco, para matar, torturar, desaparecer, desplazar y agredir sexualmente, entre otras atrocidades, a cualquier colombiana o colombiano, con la garantía de que no van a ser castigados por sus crímenes.
Fuente: http://prensarural.org/spip/spip.php?article9814
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