En este trabajo continúo tratando sobre ciertos aspectos de la decisión de la jueza Joan Lenard, del Tribunal Federal de Distrito del Sur de la Florida, de 16 de septiembre pasado, en la que le negó a René González, uno de los Cinco, su petición de que una vez terminada su condena de 15 años en prisión, el próximo 7 de octubre, en vez de cumplir los 3 años de libertad supervisada en Estados Unidos también impuestos a René en su condena original, el tribunal permitiera que por razones humanitarias pudiera regresar a Cuba a reintegrarse a su familia.
Existen precedentes en los que a individuos, que no son ciudadanos estadounidenses, una vez cumplidas sus condenas en prisión se les ha permitido cumplir el término de su libertad supervisada en su país de origen e, inclusive, también existen precedentes en los que a ciudadanos estadounidenses, se les ha permitido cumplir, por razones específicas, el término de su libertad supervisada en otros países.
Así que la alternativa presentada por el abogado de René, Philip Horowitz, a la jueza Lenard para que le permitiera a René cumplir los 3 años de libertad supervisada en Cuba no sería excepción alguna. Al contrario, es corriente que los tribunales aprueben casos de individuos que no son ciudadanos estadounidenses y que después de cumplidas sus condenas en prisión regresen a sus países de origen en vez de permanecer en Estados Unidos cumpliendo el término de sus fases de libertad supervisada. Uno pensara que la condición de René de ser ciudadano cubano, por haber vivido en Cuba desde pequeño, además de ser ciudadano estadounidense por nacimiento, ayudaría en lograr que se le hubiera permitido a René a regresar a vivir con su familia en Cuba.
El abogado de René en su petición a la jueza Lenard, le recuerda que las hijas de René, Irma e Ivette, solamente han podido ver a su padre en prisión una sola vez al año, durante los largos años de su condena. Y en el caso de la menor de las dos, Ivette, René en las palabras de su abogado “[René] no ha podido ser padre a la más pequeña [Ivette] ya que ésta era una bebé cuando él fuera arrestado en 1998… No hay justificación para mantener separado al acusado de sus padres, esposa e hijas”, mantiene en su petición el abogado de René.
Las autoridades federales pertinentes tienen que estar conscientes del grave riesgo para la vida de René forzándolo a permanecer aquí durante todo ese tiempo. ¿Qué pretende el gobierno de Estados Unidos manteniendo a René aquí durante los próximos tres largos años? Porque es el gobierno federal el que insiste mantenerlo aquí, ya que como los documentos correspondientes demuestran, la decisión de la jueza Lenard sobre esta cuestión refleja fielmente la opinión de la Fiscalía, que es el gobierno. La jueza Lenard no ha decido nada en este fallo que el gobierno no haya requerido de ella.
¿Entonces, qué? En vez de, como cualquiera con sentido común hubiese pensado, por los graves riesgos que entraña a la vida de René permanecer en Estados Unidos en libertad supervisada por tres años por parte de los terroristas de la extrema derecha cubano americana -algunas de cuyas organizaciones René infiltró para saber de sus odiosos planes y así frustrarlos –, el gobierno federal hubiese accedido de buena gana a que René regresara a Cuba para quitarse esa terrible posibilidad de encima. Pero, en vez de eso, lo obliga a permanecer aquí.
¿Que subvaloran las agencias de inteligencia del gobierno de Estados Unidos el salvajismo innato a la naturaleza de estos terroristas, en este caso, sedientos de venganza, de revancha, contra René? ¿Cómo puede uno creer semejante tontería? ¿Por qué sino fueron escogidos esos jefes terroristas por esas mismas agencias de inteligencia para realizar las campañas terroristas en contra del pueblo cubano?
Pecaré de ingenuo y me atreveré a pensar que las autoridades del gobierno federal desconocen quiénes son los terroristas y dónde se encuentran… o si realmente existen aquí esos terroristas.
¡Ah!, entonces vayamos a una de las “condiciones especiales” que forman parte de la condena de René y que fuera confirmada en la reciente decisión de la jueza Lenard del 16 de septiembre pasado: “Se le prohíbe al acusado de asociarse o visitar lugares específicos donde individuos o grupos terroristas, o miembros de organizaciones que abogan a favor de la violencia, o figuras del crimen organizado se saben que están o que frecuentan”.
Por lo tanto, sin a lugar a dudas, dada esa orden como una de las “condiciones especiales” de la fase de libertad supervisada de René: Uno, las autoridades federales saben quiénes son los terroristas; dos, esas autoridades saben que los terroristas se agrupan en organizaciones determinadas; y tres, esas autoridades saben los lugares específicos dónde se encuentran los terroristas.
¿Pudiera concebirse algo más escandaloso e impúdico?
En manos de personas que decidieron, e implementarán, esa “condición especial” de la fase carcelaria de libertad supervisada de René, dependerá su vida aquí durante los próximos tres años.
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