BiobioChile
José Antonio Ñirripil fue uno de los niños que el año 2010 hicieron
huelga de hambre, junto a decenas de comuneros mapuche, en contra de la
Ley Antiterrorista. Producto de esa huelga de hambre, en lo inmediato,
se logró que se modificara la Ley Antiterrorista de manera que ésta no
afectara a menores de edad. También se logró que el Gobierno prometiera
desistirse de sus querellas por esta ley.
La exclusión de los menores de la Ley Antiterrorista, debido a las interpretaciones torcidas de los fiscales y jueces, el Parlamento la explicitó a través de dos proyectos de ley, el año 2010 y luego el año 2011. Pero el Estado de Chile, tras la huelga de hambre, encontró una forma subrepticia de seguir persiguiendo al movimiento mapuche -incluidos a los menores de edad- como terroristas. Esto se hace principalmente a través de los testigos secretos. Al respecto, el Relator ONU Ben Emerson instó fuertemente al Estado de Chile a dejar de utilizar los testigos secretos en las causas mapuche.
Uno de los casos más graves se dio esta semana, en que el Tribunal de Temuco condenó a José Antonio Ñirripil en el caso “Fundo Brasil”. La única “prueba” para incriminar a José Antonio, es el testimonio de un delator compensado (Art.4 de la Ley Antiterrorista), que la fiscalía logró introducir indirectamente en el juicio, a través del testimonio de policías que habrían presenciado el procedimiento de delación. Es decir, en Chile se persigue como terroristas a menores de edad -mapuches, por supuesto-. La Unicef, a través del abogado Nicolás Espejo, consideró la vulneración a José Antonio como “grave y preocupante”.
El testimonio de delación, además, fue totalmente inducido por la policía. No fue el delator el que armó el relato, sino que se limitaba a afirmar el relato que el policía hacía previamente. Además, el delator afirma haber estado en estado de ebriedad ese día, y su testimonio se contradice en puntos importantes con el de la víctima. La víctima, además, plantea que Carabineros hostigaba fuertemente para que en los testimonios se incriminara a determinadas personas. No hay ningún otro indicio para incriminar a José Antonio, más que ese testimonio compensado, en virtud de la Ley Antiterrorista.
Ejemplos como el de José Antonio expresan que el debate actual sobre la promesa de invocar o no de la Ley Antiterrorista por parte de las candidaturas presidenciales, es una discusión intrascendente, toda vez que se están utilizando las herramientas de la persecución terrorista en juicios penales; esto por la presión que está ejerciendo el Poder Ejecutivo contra los jueces, y el respaldo del mismo Ejecutivo a las interpretaciones torcidas e incluso actuaciones fuera de la ley por parte de los Fiscales en las causas contra el movimiento mapuche.
Fuente: http://rbb.cl/7nk5
La exclusión de los menores de la Ley Antiterrorista, debido a las interpretaciones torcidas de los fiscales y jueces, el Parlamento la explicitó a través de dos proyectos de ley, el año 2010 y luego el año 2011. Pero el Estado de Chile, tras la huelga de hambre, encontró una forma subrepticia de seguir persiguiendo al movimiento mapuche -incluidos a los menores de edad- como terroristas. Esto se hace principalmente a través de los testigos secretos. Al respecto, el Relator ONU Ben Emerson instó fuertemente al Estado de Chile a dejar de utilizar los testigos secretos en las causas mapuche.
Uno de los casos más graves se dio esta semana, en que el Tribunal de Temuco condenó a José Antonio Ñirripil en el caso “Fundo Brasil”. La única “prueba” para incriminar a José Antonio, es el testimonio de un delator compensado (Art.4 de la Ley Antiterrorista), que la fiscalía logró introducir indirectamente en el juicio, a través del testimonio de policías que habrían presenciado el procedimiento de delación. Es decir, en Chile se persigue como terroristas a menores de edad -mapuches, por supuesto-. La Unicef, a través del abogado Nicolás Espejo, consideró la vulneración a José Antonio como “grave y preocupante”.
El testimonio de delación, además, fue totalmente inducido por la policía. No fue el delator el que armó el relato, sino que se limitaba a afirmar el relato que el policía hacía previamente. Además, el delator afirma haber estado en estado de ebriedad ese día, y su testimonio se contradice en puntos importantes con el de la víctima. La víctima, además, plantea que Carabineros hostigaba fuertemente para que en los testimonios se incriminara a determinadas personas. No hay ningún otro indicio para incriminar a José Antonio, más que ese testimonio compensado, en virtud de la Ley Antiterrorista.
Ejemplos como el de José Antonio expresan que el debate actual sobre la promesa de invocar o no de la Ley Antiterrorista por parte de las candidaturas presidenciales, es una discusión intrascendente, toda vez que se están utilizando las herramientas de la persecución terrorista en juicios penales; esto por la presión que está ejerciendo el Poder Ejecutivo contra los jueces, y el respaldo del mismo Ejecutivo a las interpretaciones torcidas e incluso actuaciones fuera de la ley por parte de los Fiscales en las causas contra el movimiento mapuche.
Fuente: http://rbb.cl/7nk5
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