Perú
CNDDHH
La Fundación para el
Debido Proceso (DPLF), el Centro por la Justicia y el Derecho
Internacional (CEJIL) y la Oficina en Washington para Asuntos
Latinoamericanos (WOLA), expresan su preocupación por la creciente
presión ejercida por diversos sectores al Presidente de la República del
Perú, para que otorgue indulto humanitario al ex mandatario Alberto
Fujimori.
Alberto Fujimori fue condenado a 25 años de prisión en
un proceso judicial que respetó las garantías del debido proceso, y
mediante el cual se probó su responsabilidad en varios hechos
criminales, entre ellos, la matanza de 15 personas en Barrios Altos,
incluyendo un niño de ocho años; la desaparición forzada de diez
personas de la Universidad La Cantuta; y el secuestro de Gustavo Gorriti
y Samuel Dyer. El juicio y su sentencia han sido ejemplo para el mundo
de lucha contra la impunidad.
El indulto presidencial es potestad
del Presidente de la República, pero existen límites en su aplicación,
tanto por la legislación nacional como por el derecho internacional.
El
derecho internacional prohíbe la aplicación de amnistías, indultos, u
otras excluyentes de responsabilidad a personas que han sido encontradas
culpables de crímenes de lesa humanidad. Al respecto, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos encontró que los crímenes perpetrados
en el caso La Cantuta constituyen crímenes de lesa humanidad. La
responsabilidad del ex mandatario Fujimori por los casos Barrios Altos y
La Cantuta y el carácter de lesa humanidad de los hechos por los que se
le condenó fueron posteriormente confirmados por la Sala Penal Especial
de la Corte Suprema del Perú en su sentencia del 7 de abril de 2009, y
ratificados por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema en
sentencia de fecha 30 de diciembre de 2009.
Las organizaciones
que suscribimos el presente comunicado destacamos que toda persona bajo
la custodia del Estado tiene el derecho a que su dignidad e integridad
personal sean respetadas. Para que Fujimori sea beneficiado con un
indulto humanitario, según el derecho interno, tendría que cumplir uno
de dos requisitos: tener una enfermedad terminal o una enfermedad grave
en estado avanzado, degenerativo e incurable; o padecer condiciones
carcelarias que ponen en grave riesgo su vida y estado de salud. Sin
embargo, de la información difundida por los medios de comunicación en
el Perú no se desprende que el señor Fujimori padezca de una condición
médica de esta dimensión y su situación carcelaria es adecuada, con
acceso a tratamientos médicos.
Por lo anterior, esperamos que la
decisión sobre la reciente solicitud de indulto humanitario para Alberto
Fujimori se lleve a cabo con absoluta transparencia y en respeto a los
tratados de derechos humanos ratificados por el Perú.
“Una
posición distinta colocaría a Perú en la lista de países con graves
retrocesos de derechos humanos y alentaría la idea de que los crímenes
más graves que atentan contra la humanidad en su conjunto, pueden ser
perdonados sin el consentimiento de las víctimas”, expresó Katya
Salazar, directora de DPLF.
Por su parte, Jo-Marie Burt, asesora
principal de WOLA, recuerda que “Son numerosas los intentos de parte de
la familia de Alberto Fujimori de desconocer el fallo condenatorio al ex
mandatario por graves violaciones de derechos humanos. Estas acciones
demuestran una profunda falta de respeto para el estado de derecho, algo
que fue característico de su gobierno. El señor Fujimori debe cumplir
su sentencia como cualquier otra persona condenada por hechos tan
graves, salvo que su salud se deteriore.”
“La condena de Alberto
Fujimori constituyó un paso determinante dentro y fuera de las fronteras
del Perú en la lucha contra la impunidad”, señaló Viviana Krsticevic,
Directora Ejecutiva de CEJIL. “Si bien un indulto es potestad del
Presidente de la República, existen límites en su aplicación. El
gobierno no puede ceder ante presiones que desconocen las obligaciones
nacionales e internacionales del Perú en esta materia.”
Esperamos
asimismo que la decisión del Presidente Pedro Pablo Kuczynski se base
exclusivamente en la necesidad de que Alberto Fujimori goce de un
tratamiento compatible con sus condiciones de salud y según los
procedimientos aplicables a toda persona privada de la libertad en el
país.
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