CERIGUA
El Consejo de los Pueblos Mayas y Xinka presentó una demanda contra el Estado de Guatemala ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), debido a las constantes violaciones a los derechos políticos, de participaron e igualdad, que comete el gobierno contra los pueblos originarios.
La demanda tuvo como fundamento la sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad (CC) el 28 de febrero del 2013, con la que dejó sin lugar la acción de inconstitucionalidad planteada contra la Ley de Minería, presentada el 12 de marzo del 2012.
De acuerdo con el Consejo, la decisión de la máxima corte llevó al Estado a incurrir en responsabilidad internacional, al dejar vigente la citada ley y señaló que la obligación del Estado es de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos políticos de participación, consulta y consentimiento en materia legislativa, los cuales han sido violentados.
El Consejo señaló que el Estado ha faltado a los Derechos Políticos, de participación, consulta y consentimiento, reconocidos en el artículo 23.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos; el derecho a la Igualdad ante la Ley, reconocido en el artículo 24 de la Convención y el derecho a las Garantías judiciales y protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención.
Ante esto, solicitaron a la CIDH que determine la responsabilidad del Estado de Guatemala como violador de los derechos antes mencionados, que emita el respectivo informe de admisibilidad y que requiera al Estado las recomendaciones pertinentes.
Aura Lolita Chávez, miembro del Consejo y que en la actualidad cuenta con medidas cautelares, afirmó que la invasión, el despojo y saqueo de los bienes naturales ha representado históricamente violaciones a los derechos colectivos de los pueblos originarios.
El Consejo de los Pueblos Mayas y Xinka presentó una demanda contra el Estado de Guatemala ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), debido a las constantes violaciones a los derechos políticos, de participaron e igualdad, que comete el gobierno contra los pueblos originarios.
La demanda tuvo como fundamento la sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad (CC) el 28 de febrero del 2013, con la que dejó sin lugar la acción de inconstitucionalidad planteada contra la Ley de Minería, presentada el 12 de marzo del 2012.
De acuerdo con el Consejo, la decisión de la máxima corte llevó al Estado a incurrir en responsabilidad internacional, al dejar vigente la citada ley y señaló que la obligación del Estado es de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos políticos de participación, consulta y consentimiento en materia legislativa, los cuales han sido violentados.
El Consejo señaló que el Estado ha faltado a los Derechos Políticos, de participación, consulta y consentimiento, reconocidos en el artículo 23.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos; el derecho a la Igualdad ante la Ley, reconocido en el artículo 24 de la Convención y el derecho a las Garantías judiciales y protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención.
Ante esto, solicitaron a la CIDH que determine la responsabilidad del Estado de Guatemala como violador de los derechos antes mencionados, que emita el respectivo informe de admisibilidad y que requiera al Estado las recomendaciones pertinentes.
Aura Lolita Chávez, miembro del Consejo y que en la actualidad cuenta con medidas cautelares, afirmó que la invasión, el despojo y saqueo de los bienes naturales ha representado históricamente violaciones a los derechos colectivos de los pueblos originarios.
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