La
oposición venezolana no tiene actualmente mayoría calificada en la
Asamblea Nacional (AN), esta situación neutraliza su plan de derrocar al
presidente Nicolás Maduro por la vía de un golpe parlamentario.
Parte
de este análisis constitucional los expusimos recientemente en
televisión nacional de Venezuela. Ver video: Televen entrevista al
abogado constitucionalista Jesús Silva https://t.co/HnVByaYN7W
La
situación es que la oposición venezolana no tiene actualmente mayoría
calificada de dos tercios en la Asamblea Nacional, esta situación
neutraliza el plan opositor de derrocar al Presidente Maduro por la vía
de un golpe parlamentario, tal como fue anunciado por el nuevo jefe del
poder legislativo, el diputado Henry Ramos Allup, quien amenazó con una
salida supuestamente constitucional en seis meses.
Aunque existió
una falsa apariencia de que la MUD había logrado 112 diputados electos
en las elecciones legislativas del 6 de diciembre 2015, pocos días
después la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió un
recurso contencioso electoral con amparo cautelar que suspende el
proceso electoral del estado Amazonas debido a un presunto fraude y
compra de votos. Esa orden del tribunal dejó sin efecto
provisionalmente el acto administrativo del Consejo Nacional Electoral
(CNE) que proclamaba como diputados a tres candidatos opositores y a uno
del chavismo en Amazonas.
Este escenario genera los siguientes efectos constitucionales:
1)
Las órdenes judiciales existen como facultad constitucional del
tribunal para ejercer control sobre los actos que dictan los demás
poderes públicos, entre tales los del CNE. Hasta que se produzca una
sentencia definitiva del tribunal sobre el fondo del conflicto, la
medida provisional de suspensión permanece vigente y por lo tanto
provisionalmente no hay diputados elegidos por Amazonas, ni para la
oposición ni para el chavismo.
3) La mayoría calificada de dos
tercios de los diputados se sigue calculando sobre la base de 167
diputados porque la Constitución señala expresamente que dos tercios de
los INTEGRANTES de la asamblea forman mayoría calificada. Entonces,
aunque actualmente la asamblea tiene 163 diputados asistentes, es
evidente que la medida judicial de suspensión sobre la elección no
elimina los 4 cargos de diputados sino que se encamina a aclarar pronto
la verdad de dicho proceso electoral, pudiendo sentenciar:
a) electos a
los candidatos que al principio fueron mencionados como ganadores;
b)
electos a otros candidatos favorecidos por reconteo de votos;
c)
repetición de la elección.
4) Considerando que los 4 cargos de
diputados están suspendidos pero no eliminados, sería inconstitucional
darle a la MUD una mayoría calificada con 109 diputados basado en un
equivocado cálculo de 163 diputados asistentes porque, repetimos, para
tal mayoría la Constitución establece diputados INTEGRANTES. En ningún
caso se le puede regalar a un partido político o alianza de partidos,
una mayoría calificada ilegítima que no ha sido obtenida mediante
votación popular confirmada y definitiva.
5) Actualmente la MUD
sólo tiene mayoría de 3/5 partes en la Asamblea Nacional y sus
atribuciones están limitadas a lo previsto en la Constitución.
6)
Constitucionalmente hablando la mayoría de 3/5 no produce los efectos
radicales de una mayoría de 2/3, por ejemplo: convocar Asamblea
Constituyente para forzar nuevas elecciones presidenciales y renovar
representantes en los cinco poderes públicos; reformar leyes orgánicas
(para incluir más magistrados y tomar control del Tribunal Supremo de
Justicia), destituir ministros, etc.
7) Por lo antes expuesto,
cualquier pretendido acto de la MUD con rango de mayoría calificada en
la Asamblea Nacional será nulo de toda nulidad, y significará desacato a
la mencionada sentencia del Tribunal Supremo de Justicia.
8) Sólo
una pronta repetición de elecciones en Amazonas pudiera darle a la
oposición una victoria y la anhelada mayoría calificada por tratarse de
una misteriosa región gobernada desde hace muchos años por el dirigente
opositor Liborio Guarulla; sin embargo nuevos recursos judiciales de
interpretación ante el máximo tribunal pudieran sobrevenidamente ampliar
la participación democrática de los indígenas modificando métodos,
condiciones, circuitos y quizás resultados electorales por obra de
jurisprudencia en materia de representación popular; con lo cual se
quizás desvanecería la pretensión opositora de usar "supermayoría" en el
Parlamento para derrocar al gobierno.
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