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sábado, 27 de abril de 2013

Permitir aborto de Beatriz, cuestión de sentido común * Imprimir * Email

Explicación sobre fallo de Sala Cnal. en 2007 pro aborto ético, eugenésico y terapéutico
Por Gloria Morán
SAN SALVADOR – El aborto terapéutico que necesita “Beatriz”  para salvar su vida ha despertado el debate de cuán necesaria es una permisión jurídica explícita para que en casos extremos como el de esta joven de 22 años, que padece lupus y que  el feto tiene anencefalia, se desarrollen a la brevedad posible y sin temores de que ella o los médicos podrían terminar hasta condenados a prisión por homicidio agravado.
En especial la tardanza de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para dar responder al recurso de amparo interpuesto por el abogado responsable del caso de Beatriz, ha hecho que se “desempolve” el proceso de inconstitucionalidad del Código Penal de 1997 que la CSJ realizó en 2007, el cual fue bloqueado y no pasó a más.
Oswaldo Feusier, abogado y catedrático de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” (UCA), quien hizo una investigación sobre el aborto en El Salvador, concedió una entrevista a ContraPunto en la que explica ese proceso de inconstitucionalidad que la CSJ intentó realizar.
¿En qué contexto se dio la resolución en 2007?
Pues mire, la resolución surge a raíz de una demanda de inconstitucionalidad planteada a finales de 1998 a la Sala de lo Constitucional, en la demanda se pedía que se declarara la inconstitucionalidad del Código Penal aprobado en 1997 que eliminaba las formas de aborto legal que la mayoría comúnmente conocemos: cuando existe violación (le dicen indicación criminológica); cuando el feto presenta graves malformaciones (indicación eugenésica); y cuando el embarazo coloca en situación de peligro la vida de la madre (indicación terapéutica), que es de hecho la situación que entiendo, vive Beatriz en la actualidad.
La demanda a su vez, se interpone aproximadamente uno año después de la fecha en que la Asamblea Legislativa, mediante un proceso sin debate, inconsulto y apresurado, eliminó del código penal tres formas de aborto legal o permitido que se venían contemplando desde 1974 (antes si tomaba en cuenta anteproyectos).
Digo que este proceso de eliminación fue apresurado porque fue en el escaso margen de cuatro meses que se tomo la decisión, cuando el anteproyecto de Código Penal de 1998 había pasado desapercibido por más de tres años en la comisión respectiva, sin que nadie dijese nada sobre el tema del aborto, inconsulto y sin debate, porque en realidad la modificación no se escuchó posición distinta a la de un pequeño reducido grupo con una postura cerrada y definida, finalmente no puede olvidarse que los intereses electorales también estuvieron presentes en ese entonces.
En este proceso de inconstitucionalidad relacionado, identificado como el proceso 18-98, se escuchó la opinión del fiscal general de la República, la Asamblea Legislativa, y el Órgano Ejecutivo, luego el proceso cayó en “el sueño de los justos” y paso entre ocho a nueve años olvidada, dándose la resolución definitiva en el año 2007.
La respuesta fue bien sencilla: Los abortos de las indicaciones abortivas que fueron eliminadas (terapéutico, eugenésico y criminológico) seguían ahí, solo que tenían que deducirse de un artículo del Código Penal, el 27 para ser precisos, que contiene una serie de eximentes que eliminan la responsabilidad para cualquier delito, eximentes como la legítima defensa, ser enajenado mental, fuerza física, etc.
 ¿Qué significado tuvo esa resolución, en 2007, en el marco jurídico nacional?
Jurídicamente tuvo un alcance muy limitado, casi cosmético y principalmente declarativo, y digo declarativo, porque la resolución hace afirmaciones muy importantes: que la vida humana no es un valor absoluto (como sucede con todos los derechos fundamentales), que las causales de aborto legal expresamente vigentes desde 1974, es decir,  el aborto terapéutico (salud o vida de madre), criminológico (casos de violación) o eugenésico (malformaciones del feto) se encontraban amparados por el artículo 27 del código penal, es decir, se encontraban amparadas por el ordenamiento jurídico, que el legislador secundario (Asamblea Legislativa) tiene el deber de protocolizar y regular estas situaciones, a efectos de no generar incertidumbre.
Pero hasta ahí, fuera de estas declaraciones, hasta la fecha, en el mundo jurídico nada nuevo ha pasado en materia de aborto, muchos jueces siguen desconociendo que la Sala de lo Constitucional emitió una resolución tan importante, la Asamblea nunca protocolizó nada, y siguen estando tan ausentes en el tema como se muestran en la actualidad con el tema de Beatriz, ningún abogado se ha atrevido a justificar una defensa con los parámetros que utiliza la sentencia, y lo peor sucede en los hospitales, donde siguen pensando, por buenas razones, que es completamente prohibido apresurarse a salvar la vida de la madre en casos de embarazos de riesgo (ahí está que no saben qué hacer con fenómenos como el embarazo ectópico u otras complicaciones similares).
A veces me pongo a pensar que en el fondo, quizás esa era la finalidad del sistema, declarar algo pero que no se haga, de esa forma se genera la impresión en la comunidad internacional que se ha avanzado en el tema, cuando en la práctica mujeres como Beatriz no tienen ninguna opción. Es una buena estrategia si se pone a pensar, hipócrita y contradictoria, pero bastante efectiva, yo declaro una opción, pero la opción la escondo tan bien que a final de cuentas da lo mismo que no darla.
¿La opinión de rechazo fue con bases sólidas por parte de la Asamblea Legislativa? 
Como dije, durante el proceso de inconstitucionalidad 18-98, la Sala pidió la opinión de la Asamblea Legislativa, esta opinión la emitió la Asamblea Legislativa a finales de 1999, curiosamente el representante de este órgano fundamental, Alfonso Arístides Alvarenga, no rechazó nada, por el contrario, sostuvo que las indicaciones abortivas estaban amparadas por el ordenamiento jurídico, en el artículo 27 que ya mencioné.
En palabras del diputado mencionado “el mismo Código Penal agrupa las causas que excluyen la responsabilidad penal en una sola disposición, sin estampar ningún término clasificatorio que propicia más un anquilosamiento (estancamiento) y no el desarrollo de la dogmatica jurisprudencia, por consiguiente será el juez quien valorara las causas que excluyen responsabilidad penal”.
Lo chistoso es que ningún juez terminó “valorando las causas que excluyen responsabilidad penal”, y hasta la fecha, un sistema que buscaba, según palabras del diputado, “evitar anquilosamiento”, termino generando que los permisos desaparecieran en la práctica… ¡Qué más anquilosamiento que eso!
La verdad es que algo jamás se entenderá, porque si la Asamblea Legislativa en 1997 eliminaron expresamente las indicaciones abortivas, ¿Por qué en 1999 estaban afirmando que las mismas podían practicarse al amparo de la ley?…. Eso es contradictorio.
Ahora, seis años después de ese intento de declarar inconstitucional la reforma hecha  en 1997, ¿qué significa en el debate que hoy se establece en torno al caso de Beatriz y la necesidad que se le practique un aborto terapéutico?
Pues vea que la resolución no ha servido de nada. La resolución recomendó a la Asamblea Legislativa que “debería emitir la normativa jurídica correspondiente en la cual legisle sobre las circunstancias que extra proceso penal deben concurrir en las indicaciones del aborto”.
Pero la Asamblea Legislativa nunca hizo nada, y como la exclusión de responsabilidad en el caso de las indicaciones abortivas se deja en manos de un artículo, el 27 que hemos mencionado, que tampoco es claro en detalle alguno, ningún doctor que tenga dos dedos de frente se arriesgara a realizar un aborto legal, ni siquiera en el extremo caso de Beatriz, de hecho, todos parten que estos casos son absolutamente prohibidos, con lo que queda patente que la 18-98 solo sirve en los salones de clase.
¿Podría esa resolución emitida en 2007 ser una base para que la CSJ emita a favor de Beatriz?
Yo creo que aunque sea para eso tendría que servir, la Corte sentó un precedente con la 18-98, en el año 2010 respaldó este precedente en el proceso 67-10. Si la Sala es consistente con lo afirmado en estas dos resoluciones, en caso que llegue a detectar que la vida de Beatriz está en peligro, o de verificar el estado del feto, debería autorizar las indicaciones abortivas correspondientes, no porque la vida del feto no valga, sino porque la vida de la madre también tiene valor.
¿En términos jurídicos que derechos se le están violentando a Beatriz?
Pues en este caso concreto, y según lo leído en medios de comunicación, se trata de una situación donde está comprometida su vida e integridad física. Se trata de un caso de vida-muerte, sino se produce el aborto existe una clara posibilidad que la madre pierda su vida, la Sala de lo Constitucional sobre este aspecto ha sido clara, y creo que esta parte de la resolución, ya la han citado ustedes:
“(…) el ordenamiento jurídico marca unos niveles de exigencia que pueden ser cumplidos por cualquier persona, pero más allá de esta exigibilidad normal, el ordenamiento no puede imponer, salvo en casos determinados, el cumplimiento de sus mandatos. El Derecho no puede exigir comportamientos heroicos o, en todo caso, no puede imponer una pena cuando en situaciones extremas alguien prefiere realizar un hecho típico y antijurídico, antes que sacrificar su propia vida, su integridad física u otros derechos personalísimos”
A mí me parece que se trata de una situación bastante práctica, pedir a una persona que cumpla la ley con su vida, es básicamente obligarla a quebrar la ley. Es una cuestión de sentido común.

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