Por Gloria Morán
SAN SALVADOR –
El aborto terapéutico que necesita “Beatriz” para salvar su vida ha
despertado el debate de cuán necesaria es una permisión jurídica
explícita para que en casos extremos como el de esta joven de 22 años,
que padece lupus y que el feto tiene anencefalia, se desarrollen a la
brevedad posible y sin temores de que ella o los médicos podrían
terminar hasta condenados a prisión por homicidio agravado.
En
especial la tardanza de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para dar
responder al recurso de amparo interpuesto por el abogado responsable
del caso de Beatriz, ha hecho que se “desempolve” el proceso de
inconstitucionalidad del Código Penal de 1997 que la CSJ realizó en
2007, el cual fue bloqueado y no pasó a más.
Oswaldo
Feusier, abogado y catedrático de la Universidad Centroamericana “José
Simeón Cañas” (UCA), quien hizo una investigación sobre el aborto en El
Salvador, concedió una entrevista a ContraPunto en la que explica ese
proceso de inconstitucionalidad que la CSJ intentó realizar.
¿En qué contexto se dio la resolución en 2007?
Pues mire, la resolución surge a raíz de una
demanda de inconstitucionalidad planteada a finales de 1998 a la Sala
de lo Constitucional, en la demanda se pedía que se declarara la
inconstitucionalidad del Código Penal aprobado en 1997 que eliminaba
las formas de aborto legal que la mayoría comúnmente conocemos: cuando
existe violación (le dicen indicación criminológica); cuando el feto
presenta graves malformaciones (indicación eugenésica); y cuando el
embarazo coloca en situación de peligro la vida de la madre (indicación
terapéutica), que es de hecho la situación que entiendo, vive Beatriz
en la actualidad.
La
demanda a su vez, se interpone aproximadamente uno año después de la
fecha en que la Asamblea Legislativa, mediante un proceso sin debate,
inconsulto y apresurado, eliminó del código penal tres formas de aborto
legal o permitido que se venían contemplando desde 1974 (antes si
tomaba en cuenta anteproyectos).
Digo
que este proceso de eliminación fue apresurado porque fue en el escaso
margen de cuatro meses que se tomo la decisión, cuando el anteproyecto
de Código Penal de 1998 había pasado desapercibido por más de tres años
en la comisión respectiva, sin que nadie dijese nada sobre el tema del
aborto, inconsulto y sin debate, porque en realidad la modificación no
se escuchó posición distinta a la de un pequeño reducido grupo con una
postura cerrada y definida, finalmente no puede olvidarse que los
intereses electorales también estuvieron presentes en ese entonces.
En
este proceso de inconstitucionalidad relacionado, identificado como el
proceso 18-98, se escuchó la opinión del fiscal general de la
República, la Asamblea Legislativa, y el Órgano Ejecutivo, luego el
proceso cayó en “el sueño de los justos” y paso entre ocho a nueve años
olvidada, dándose la resolución definitiva en el año 2007.
La respuesta fue bien sencilla: Los abortos de las indicaciones
abortivas que fueron eliminadas (terapéutico, eugenésico y
criminológico) seguían ahí, solo que tenían que deducirse de un
artículo del Código Penal, el 27 para ser precisos, que contiene una
serie de eximentes que eliminan la responsabilidad para cualquier
delito, eximentes como la legítima defensa, ser enajenado mental,
fuerza física, etc.
¿Qué significado tuvo esa resolución, en 2007, en el marco jurídico nacional?
Jurídicamente
tuvo un alcance muy limitado, casi cosmético y principalmente
declarativo, y digo declarativo, porque la resolución hace afirmaciones
muy importantes: que la vida humana no es un valor absoluto (como
sucede con todos los derechos fundamentales), que las causales de
aborto legal expresamente vigentes desde 1974, es decir, el aborto
terapéutico (salud o vida de madre), criminológico (casos de violación)
o eugenésico (malformaciones del feto) se encontraban amparados por el
artículo 27 del código penal, es decir, se encontraban amparadas por el
ordenamiento jurídico, que el legislador secundario (Asamblea
Legislativa) tiene el deber de protocolizar y regular estas
situaciones, a efectos de no generar incertidumbre.
Pero
hasta ahí, fuera de estas declaraciones, hasta la fecha, en el mundo
jurídico nada nuevo ha pasado en materia de aborto, muchos jueces
siguen desconociendo que la Sala de lo Constitucional emitió una
resolución tan importante, la Asamblea nunca protocolizó nada, y siguen
estando tan ausentes en el tema como se muestran en la actualidad con
el tema de Beatriz, ningún abogado se ha atrevido a justificar una
defensa con los parámetros que utiliza la sentencia, y lo peor sucede
en los hospitales, donde siguen pensando, por buenas razones, que es
completamente prohibido apresurarse a salvar la vida de la madre en
casos de embarazos de riesgo (ahí está que no saben qué hacer con
fenómenos como el embarazo ectópico u otras complicaciones similares).
A
veces me pongo a pensar que en el fondo, quizás esa era la finalidad
del sistema, declarar algo pero que no se haga, de esa forma se genera
la impresión en la comunidad internacional que se ha avanzado en el
tema, cuando en la práctica mujeres como Beatriz no tienen ninguna
opción. Es una buena estrategia si se pone a pensar, hipócrita y
contradictoria, pero bastante efectiva, yo declaro una opción, pero la
opción la escondo tan bien que a final de cuentas da lo mismo que no
darla.
¿La opinión de rechazo fue con bases sólidas por parte de la Asamblea Legislativa?
Como
dije, durante el proceso de inconstitucionalidad 18-98, la Sala pidió
la opinión de la Asamblea Legislativa, esta opinión la emitió la
Asamblea Legislativa a finales de 1999, curiosamente el representante
de este órgano fundamental, Alfonso Arístides Alvarenga, no rechazó
nada, por el contrario, sostuvo que las indicaciones abortivas estaban
amparadas por el ordenamiento jurídico, en el artículo 27 que ya
mencioné.
En
palabras del diputado mencionado “el mismo Código Penal agrupa las
causas que excluyen la responsabilidad penal en una sola disposición,
sin estampar ningún término clasificatorio que propicia más un
anquilosamiento (estancamiento) y no el desarrollo de la dogmatica
jurisprudencia, por consiguiente será el juez quien valorara las causas
que excluyen responsabilidad penal”.
Lo
chistoso es que ningún juez terminó “valorando las causas que excluyen
responsabilidad penal”, y hasta la fecha, un sistema que buscaba, según
palabras del diputado, “evitar anquilosamiento”, termino generando que
los permisos desaparecieran en la práctica… ¡Qué más anquilosamiento
que eso!
La
verdad es que algo jamás se entenderá, porque si la Asamblea
Legislativa en 1997 eliminaron expresamente las indicaciones abortivas,
¿Por qué en 1999 estaban afirmando que las mismas podían practicarse al
amparo de la ley?…. Eso es contradictorio.
Ahora,
seis años después de ese intento de declarar inconstitucional la
reforma hecha en 1997, ¿qué significa en el debate que hoy se
establece en torno al caso de Beatriz y la necesidad que se le
practique un aborto terapéutico?
Pues
vea que la resolución no ha servido de nada. La resolución recomendó a
la Asamblea Legislativa que “debería emitir la normativa jurídica
correspondiente en la cual legisle sobre las circunstancias que extra
proceso penal deben concurrir en las indicaciones del aborto”.
Pero
la Asamblea Legislativa nunca hizo nada, y como la exclusión de
responsabilidad en el caso de las indicaciones abortivas se deja en
manos de un artículo, el 27 que hemos mencionado, que tampoco es claro
en detalle alguno, ningún doctor que tenga dos dedos de frente se
arriesgara a realizar un aborto legal, ni siquiera en el extremo caso
de Beatriz, de hecho, todos parten que estos casos son absolutamente
prohibidos, con lo que queda patente que la 18-98 solo sirve en los
salones de clase.
¿Podría esa resolución emitida en 2007 ser una base para que la CSJ emita a favor de Beatriz?
Yo
creo que aunque sea para eso tendría que servir, la Corte sentó un
precedente con la 18-98, en el año 2010 respaldó este precedente en el
proceso 67-10. Si la Sala es consistente con lo afirmado en estas dos
resoluciones, en caso que llegue a detectar que la vida de Beatriz está
en peligro, o de verificar el estado del feto, debería autorizar las
indicaciones abortivas correspondientes, no porque la vida del feto no
valga, sino porque la vida de la madre también tiene valor.
¿En términos jurídicos que derechos se le están violentando a Beatriz?
Pues en este caso concreto, y según lo leído en medios de comunicación,
se trata de una situación donde está comprometida su vida e integridad
física. Se trata de un caso de vida-muerte, sino se produce el aborto
existe una clara posibilidad que la madre pierda su vida, la Sala de lo
Constitucional sobre este aspecto ha sido clara, y creo que esta parte
de la resolución, ya la han citado ustedes:
“(…)
el ordenamiento jurídico marca unos niveles de exigencia que pueden ser
cumplidos por cualquier persona, pero más allá de esta exigibilidad
normal, el ordenamiento no puede imponer, salvo en casos determinados,
el cumplimiento de sus mandatos. El Derecho no puede exigir
comportamientos heroicos o, en todo caso, no puede imponer una pena
cuando en situaciones extremas alguien prefiere realizar un hecho
típico y antijurídico, antes que sacrificar su propia vida, su
integridad física u otros derechos personalísimos”
A
mí me parece que se trata de una situación bastante práctica, pedir a
una persona que cumpla la ley con su vida, es básicamente obligarla a
quebrar la ley. Es una cuestión de sentido común.
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