El caso colonial de Puerto Rico
Red Betances
El
pasado 17 de junio de 2013 el Comité Especial encargado de examinar la
situación respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión
de la independencia a los países y pueblos coloniales atendió, una vez
más, el caso colonial de Puerto Rico. Como en años anteriores,
diferentes representantes del pueblo puertorriqueño concurrieron a
dichas vistas exponiendo lo que entienden a su mejor juicio, documenta
situaciones que colocan a flor de piel la naturaleza colonial del
régimen político existente en Puerto Rico y su relación de
subordinación política a los Estados Unidos. En la vista presentaron
sus ponencias, entre otros, representantes de las tres vertientes del
pensamiento político puertorriqueño relacionado con las opciones del
status político.
Este año, el pueblo puertorriqueño contó con el apoyo de países latinoamericanos como el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Cuba, la República de Ecuador, la República de Nicaragua y la República Bolivariana de Venezuela, en el auspicio como promotores de la Resolución aprobada unánimemente. Vaya a todos ellos, incluyendo al resto de países que expresaron con su voto el apoyo a esta Resolución, nuestro respeto y mayor agradecimiento por tal muestra de solidaridad.
El Comité Especial, conocido como mayormente entre los puertorriqueños(as) como Comité de Descolonización, fue creado a raíz de la aprobación por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas de la Resolución 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960. Ésta declara que la ¨sujeción de los pueblos a una subyugación, de nación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de la Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y la cooperación mundial.¨ Expresa también, que ¨todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinación¨. En consecuencia, expresa que ¨en virtud de ese derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural¨.
En su párrafo dispositivo quinto, la Resolución indica que ¨en los territorios en fideicomiso y no autónomos y en todos los demás territorios que no han logrado aún su independencia deberán tomarse inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus derechos libremente expresados y sin distinción de raza, credo ni color, para permitirles gozar de una libertad e independencia absolutas.¨ (Énfasis nuestro)
Este año, además, el Comité también tuvo bajo su consideración el caso de las Islas Malvinas, ocupadas por el Reino Unido de la Gran Bretaña y reclamadas por la República de Argentina como parte irrenunciable de su territorio nacional.
En el caso de Puerto Rico, la resolución presentada y aprobada, la trigésimo primera desde que el Comité de Descolonización acogió nuevamente el examen del caso de Puerto Rico. Recordemos que luego de la Resolución 748 (VIII) de 1953, donde resolvió que a base de los desarrollos alcanzados por Puerto Rico en su proceso constitucional de 1951 a 1952, con la aprobación de una Constitución y la creación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el pueblo puertorriqueño se había autodeterminado, las Naciones Unidas exoneró a Estados Unidos de su obligación como potencia administradora, de la obligación de rendir informes al organismo internacional sobre el llamado territorio. En esta nueva Resolución el Comité, reconociendo que en Puerto Rico no se ha puesto en marcha ¨un proceso de descolonización en cumplimiento con la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General las resoluciones del Comité Especial relativas a Puerto Rico¨, llama a Estados Unidos a propiciar las condiciones para la plena aplicación de dicha Resolución.
La Resolución aprobada por el Comité establece que ese mismo reclamo ha sido, además, formulado por la declaración de la Primera Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños recientemente reunida en Santiago de Chile los días 27 y 28 de enero de 2013; en la Declaración Especial sobre Puerto Rico de los Jefes de Estado y de Gobierno de la Alianza Bolivariana para los pueblos de Nuestra América de 4 y 5 de febrero de 2012; por la Proclama de Panamá en el Congreso Latinoamericano y Caribeño por la Independencia de Puerto Rico efectuado los día 18 y 19 de noviembre de 2006; en la Resolución del Consejo de la Internacional Socialista efectuado en Lisboa, Portugal el 5 de febrero de 2013; y finalmente, en el Documento Final de la XVI Conferencia de Jefes de Estado y Gobierno del Movimiento de Países No Alineados celebrada en Teherán, capital de la República Islámica de Irán de 30 al 31 de agosto de 2012.
Estas declaraciones operan como un ingrediente de suma importancia en apoyo del reclamo a los efectos de que la Asamblea General de la ONU reexamine el caso colonial de Puerto Rico y lo decidido mediante la Resolución 748 (VIII) de 1953 a la luz de los desarrollos habidos desde entonces dentro del marco del derecho internacional.
En las declaraciones emitidas por los países que conforman América Latina se ha reconocido el carácter caribeño y latinoamericano de Puerto Rico, ¨con su propia e inconfundible identidad e historia¨, destacando que ¨la independencia de Puerto Rico es un asunto que concierne a la región de América Latina y el Caribe¨.
La Resolución en cuestión reitera y demanda la excarcelación por consideraciones humanitarias de los prisioneros políticos Oscar López, quien como sabemos lleva ya cumpliendo 32 años de prisión en cárceles de Estados Unidos y del también prisionero político Norberto González Claudio. También la Resolución reclama del gobierno de Estados Unidos cumplir con su responsabilidad en torno a la necesidad de que se produzca la limpieza de los terrenos contaminados por prácticas militares de Estados Unidos en la isla municipio de Vieques y la devolución de las tierras que todavía hoy ocupa la Marina de Guerra de Estados Unidos.
Un dato nuevo en el contenido de la Resolución aprobada este año es la expresión del Comité al tomar nota de que en el proceso de consulta plebiscitaria efectuado en Puerto Rico el pasado mes de noviembre, ¨la mayoría del electorado participante de Puerto Rico se expresó en rechazo de su actual condición colonial.¨
En el contexto de las comparecencias a deponer en la vista efectuada por el Comité, por primera vez concurrieron a la misma catorce funcionarios electos del Partido Popular Democrático los cuales se unieron al reclamo formulado en años pasados por sectores del independentismo puertorriqueño en la identificación de un método idóneo del cual participen representantes de todos los sectores de opinión puertorriqueña, para atender la libre determinación del pueblo de Puerto Rico. Ese método, reconocido además como una de las posibles vías para la solución de la relación política de Estados Unidos con Puerto Rico en el Informe del Grupo de Trabajo de Casa Blanca de 16 de marzo de 2011, es la Asamblea Constitucional de Status. De acuerdo con la propuesta de Asamblea Constitucional de Status formulada por el Colegio de Abogados de Puerto Rico y defendida por otras organizaciones y sectores políticos en el país, la Asamblea, una vez convocada a partir de un mandato del pueblo puertorriqueño como soberano, se constituiría al amparo de su propia autoridad y sería la depositaria de la soberanía del pueblo puertorriqueño. Una vez constituida la misma, correspondería a dicha Asamblea, la cual tendría facultades no solo deliberativas sino también negociadoras en su día con el gobierno de Estados Unidos, la identificación y definición de formulas no coloniales y no territoriales para el establecimiento futuro de relaciones con Estados Unidos. El resultado del proceso de negociación a partir de formulas aceptables con sujeción al derecho internacional, aceptables para ambos gobiernos, serían eventualmente llevadas a la consideración del pueblo puertorriqueño para su aceptación o rechazo.
Algunos observadores de la política puertorriqueña han pretendido minimizar este tipo de resoluciones, destacando el carácter no ejecutable de las mismas hacia Estados Unidos. En efecto, el contenido de tales resoluciones no tienen una consecuencia legal contra el gobierno de Estados Unidos como la podría tener una decisión judicial de su más alto foro. Sin embargo, no por eso debe despreciarse su efecto inmediato o acumulativo para un pueblo en su lucha por ejercer su derecho a la libre determinación e independencia.
El peso que tiene este tipo de resolución en quien se pasa caminando el mundo ufanándose ante otros pueblos de su régimen democrático y liberal, le coloca en entredicho cuando a un pueblo bajo su sujeción política se le niega el derecho a la libre determinación e independencia; cuando dentro de su propio sistema carcelario mantiene por más de tres décadas un prisionero político, acusado de sedición; cuando sobre un pueblo ejerce políticas coloniales negándose a transferir los derechos conculcados a raíz de una invasión efectuada hace 115 años; cuando se niega a descontaminar y devolver terrenos que por espacio de más de 60 años contaminó afectando la salud de la población como resultado de sus prácticas militares.
La experiencia del pueblo puertorriqueño es que en el país no existen foros legales, ni coloniales ni de Estados Unidos que estén dispuestos a juzgar la naturaleza colonial de dicho país sobre el nuestro. Si bien es cierto que compete al pueblo puertorriqueño la responsabilidad principal por el adelanto del ejercicio de su derecho a la libre determinación e independencia, responsabilidad ésta que el movimiento independentista nunca ha rechazado asumir y que por el contrario, en la historia de nuestra lucha-patria existen más que ejemplos heroicos de nuestra lucha, perseverancia y resistencia, ciertamente, la solidaridad de la comunidad internacional desempeña un papel importante. Igualmente, la denuncia de toda política colonial contra un pueblo en lucha por el ejercicio a su libre determinación e independencia, son de la competencia de la comunidad internacional y son los foros con ese propósito creados, aquellos donde también tiene que resonar nuestro reclamo de libertad, independencia y soberanía. Por eso los pueblos coloniales recurren y recurrirán mientras no alcancen su libre determinación ante las Naciones Unidas a denunciar el coloniaje y la subordinación política. En esas luchas todos los métodos de denuncia anticoloniales resultan necesarios, ningún método sobra.
En la lucha por la libertad y la independencia de los pueblos solo se rechaza aquel método que no existe. El plano internacional es un eslabón más en una larga cadena de lucha. Se trata en todo caso, de procesos que como una escalera requieren de todos nosotros avanzar a través de ella subiéndola escalón a escalón, peldaño a peldaño. ¡Sin prisa pero sin pausa! Así nos advirtió el Padre de la Patria, Ramón Emeterio Betances cuando de luchar por la independencia patria se trata.
Ninguna potencia colonial ha podido suprimir para siempre el derecho de los pueblos a su libre determinación e independencia. Es por eso que cuando nos referimos al ejercicio de tales derechos, lo hacemos invocando su carácter inalienable, su carácter irrenunciable.
Fuente original: http://www.redbetances.com/columnas/alejandro-torres-rivera/1476-alejandro-torres-rivera--minh.html
Este año, el pueblo puertorriqueño contó con el apoyo de países latinoamericanos como el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Cuba, la República de Ecuador, la República de Nicaragua y la República Bolivariana de Venezuela, en el auspicio como promotores de la Resolución aprobada unánimemente. Vaya a todos ellos, incluyendo al resto de países que expresaron con su voto el apoyo a esta Resolución, nuestro respeto y mayor agradecimiento por tal muestra de solidaridad.
El Comité Especial, conocido como mayormente entre los puertorriqueños(as) como Comité de Descolonización, fue creado a raíz de la aprobación por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas de la Resolución 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960. Ésta declara que la ¨sujeción de los pueblos a una subyugación, de nación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de la Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y la cooperación mundial.¨ Expresa también, que ¨todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinación¨. En consecuencia, expresa que ¨en virtud de ese derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural¨.
En su párrafo dispositivo quinto, la Resolución indica que ¨en los territorios en fideicomiso y no autónomos y en todos los demás territorios que no han logrado aún su independencia deberán tomarse inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus derechos libremente expresados y sin distinción de raza, credo ni color, para permitirles gozar de una libertad e independencia absolutas.¨ (Énfasis nuestro)
Este año, además, el Comité también tuvo bajo su consideración el caso de las Islas Malvinas, ocupadas por el Reino Unido de la Gran Bretaña y reclamadas por la República de Argentina como parte irrenunciable de su territorio nacional.
En el caso de Puerto Rico, la resolución presentada y aprobada, la trigésimo primera desde que el Comité de Descolonización acogió nuevamente el examen del caso de Puerto Rico. Recordemos que luego de la Resolución 748 (VIII) de 1953, donde resolvió que a base de los desarrollos alcanzados por Puerto Rico en su proceso constitucional de 1951 a 1952, con la aprobación de una Constitución y la creación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el pueblo puertorriqueño se había autodeterminado, las Naciones Unidas exoneró a Estados Unidos de su obligación como potencia administradora, de la obligación de rendir informes al organismo internacional sobre el llamado territorio. En esta nueva Resolución el Comité, reconociendo que en Puerto Rico no se ha puesto en marcha ¨un proceso de descolonización en cumplimiento con la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General las resoluciones del Comité Especial relativas a Puerto Rico¨, llama a Estados Unidos a propiciar las condiciones para la plena aplicación de dicha Resolución.
La Resolución aprobada por el Comité establece que ese mismo reclamo ha sido, además, formulado por la declaración de la Primera Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños recientemente reunida en Santiago de Chile los días 27 y 28 de enero de 2013; en la Declaración Especial sobre Puerto Rico de los Jefes de Estado y de Gobierno de la Alianza Bolivariana para los pueblos de Nuestra América de 4 y 5 de febrero de 2012; por la Proclama de Panamá en el Congreso Latinoamericano y Caribeño por la Independencia de Puerto Rico efectuado los día 18 y 19 de noviembre de 2006; en la Resolución del Consejo de la Internacional Socialista efectuado en Lisboa, Portugal el 5 de febrero de 2013; y finalmente, en el Documento Final de la XVI Conferencia de Jefes de Estado y Gobierno del Movimiento de Países No Alineados celebrada en Teherán, capital de la República Islámica de Irán de 30 al 31 de agosto de 2012.
Estas declaraciones operan como un ingrediente de suma importancia en apoyo del reclamo a los efectos de que la Asamblea General de la ONU reexamine el caso colonial de Puerto Rico y lo decidido mediante la Resolución 748 (VIII) de 1953 a la luz de los desarrollos habidos desde entonces dentro del marco del derecho internacional.
En las declaraciones emitidas por los países que conforman América Latina se ha reconocido el carácter caribeño y latinoamericano de Puerto Rico, ¨con su propia e inconfundible identidad e historia¨, destacando que ¨la independencia de Puerto Rico es un asunto que concierne a la región de América Latina y el Caribe¨.
La Resolución en cuestión reitera y demanda la excarcelación por consideraciones humanitarias de los prisioneros políticos Oscar López, quien como sabemos lleva ya cumpliendo 32 años de prisión en cárceles de Estados Unidos y del también prisionero político Norberto González Claudio. También la Resolución reclama del gobierno de Estados Unidos cumplir con su responsabilidad en torno a la necesidad de que se produzca la limpieza de los terrenos contaminados por prácticas militares de Estados Unidos en la isla municipio de Vieques y la devolución de las tierras que todavía hoy ocupa la Marina de Guerra de Estados Unidos.
Un dato nuevo en el contenido de la Resolución aprobada este año es la expresión del Comité al tomar nota de que en el proceso de consulta plebiscitaria efectuado en Puerto Rico el pasado mes de noviembre, ¨la mayoría del electorado participante de Puerto Rico se expresó en rechazo de su actual condición colonial.¨
En el contexto de las comparecencias a deponer en la vista efectuada por el Comité, por primera vez concurrieron a la misma catorce funcionarios electos del Partido Popular Democrático los cuales se unieron al reclamo formulado en años pasados por sectores del independentismo puertorriqueño en la identificación de un método idóneo del cual participen representantes de todos los sectores de opinión puertorriqueña, para atender la libre determinación del pueblo de Puerto Rico. Ese método, reconocido además como una de las posibles vías para la solución de la relación política de Estados Unidos con Puerto Rico en el Informe del Grupo de Trabajo de Casa Blanca de 16 de marzo de 2011, es la Asamblea Constitucional de Status. De acuerdo con la propuesta de Asamblea Constitucional de Status formulada por el Colegio de Abogados de Puerto Rico y defendida por otras organizaciones y sectores políticos en el país, la Asamblea, una vez convocada a partir de un mandato del pueblo puertorriqueño como soberano, se constituiría al amparo de su propia autoridad y sería la depositaria de la soberanía del pueblo puertorriqueño. Una vez constituida la misma, correspondería a dicha Asamblea, la cual tendría facultades no solo deliberativas sino también negociadoras en su día con el gobierno de Estados Unidos, la identificación y definición de formulas no coloniales y no territoriales para el establecimiento futuro de relaciones con Estados Unidos. El resultado del proceso de negociación a partir de formulas aceptables con sujeción al derecho internacional, aceptables para ambos gobiernos, serían eventualmente llevadas a la consideración del pueblo puertorriqueño para su aceptación o rechazo.
Algunos observadores de la política puertorriqueña han pretendido minimizar este tipo de resoluciones, destacando el carácter no ejecutable de las mismas hacia Estados Unidos. En efecto, el contenido de tales resoluciones no tienen una consecuencia legal contra el gobierno de Estados Unidos como la podría tener una decisión judicial de su más alto foro. Sin embargo, no por eso debe despreciarse su efecto inmediato o acumulativo para un pueblo en su lucha por ejercer su derecho a la libre determinación e independencia.
El peso que tiene este tipo de resolución en quien se pasa caminando el mundo ufanándose ante otros pueblos de su régimen democrático y liberal, le coloca en entredicho cuando a un pueblo bajo su sujeción política se le niega el derecho a la libre determinación e independencia; cuando dentro de su propio sistema carcelario mantiene por más de tres décadas un prisionero político, acusado de sedición; cuando sobre un pueblo ejerce políticas coloniales negándose a transferir los derechos conculcados a raíz de una invasión efectuada hace 115 años; cuando se niega a descontaminar y devolver terrenos que por espacio de más de 60 años contaminó afectando la salud de la población como resultado de sus prácticas militares.
La experiencia del pueblo puertorriqueño es que en el país no existen foros legales, ni coloniales ni de Estados Unidos que estén dispuestos a juzgar la naturaleza colonial de dicho país sobre el nuestro. Si bien es cierto que compete al pueblo puertorriqueño la responsabilidad principal por el adelanto del ejercicio de su derecho a la libre determinación e independencia, responsabilidad ésta que el movimiento independentista nunca ha rechazado asumir y que por el contrario, en la historia de nuestra lucha-patria existen más que ejemplos heroicos de nuestra lucha, perseverancia y resistencia, ciertamente, la solidaridad de la comunidad internacional desempeña un papel importante. Igualmente, la denuncia de toda política colonial contra un pueblo en lucha por el ejercicio a su libre determinación e independencia, son de la competencia de la comunidad internacional y son los foros con ese propósito creados, aquellos donde también tiene que resonar nuestro reclamo de libertad, independencia y soberanía. Por eso los pueblos coloniales recurren y recurrirán mientras no alcancen su libre determinación ante las Naciones Unidas a denunciar el coloniaje y la subordinación política. En esas luchas todos los métodos de denuncia anticoloniales resultan necesarios, ningún método sobra.
En la lucha por la libertad y la independencia de los pueblos solo se rechaza aquel método que no existe. El plano internacional es un eslabón más en una larga cadena de lucha. Se trata en todo caso, de procesos que como una escalera requieren de todos nosotros avanzar a través de ella subiéndola escalón a escalón, peldaño a peldaño. ¡Sin prisa pero sin pausa! Así nos advirtió el Padre de la Patria, Ramón Emeterio Betances cuando de luchar por la independencia patria se trata.
Ninguna potencia colonial ha podido suprimir para siempre el derecho de los pueblos a su libre determinación e independencia. Es por eso que cuando nos referimos al ejercicio de tales derechos, lo hacemos invocando su carácter inalienable, su carácter irrenunciable.
Fuente original: http://www.redbetances.com/columnas/alejandro-torres-rivera/1476-alejandro-torres-rivera--minh.html
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