Luis Britto García
PARA RETIRARNOS DE LA TRAMPA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE LA OEA
Un cero a la izquierda
¿Soy el único que defiende la tesis de que Venezuela debe retirarse de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos? No. El ciudadano Presidente de la República Hugo Chávez Frías sostuvo en el Consejo de Ministros de fecha 17 de septiembre de 2011, en presencia de Evo Morales, que la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos “no vale nada y forma parte del pasado”. También declaró categóricamente que “Aquí gracias a Dios hay un sistema legal y un Estado e instituciones que han demostrado que funcionan”. Y resumió su posición ante la Corte Interamericana, afirmando que “para mí es un cero a la izquierda”.
Sistema legal e instituciones que funcionan
¿Por qué menciona el Presidente que tenemos un sistema legal y un Estado e instituciones que han demostrado que funcionan? Porque la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos sostienen que ni el sistema legal ni las instituciones ni el Estado venezolano funcionan, y que por lo tanto la Comisión y la Corte (o un golpe o una fuerza invasora de ocupación) deben suplantarlos. Veamos cómo intenta hacerlo. El artículo 46, literal a) de la Convención Americana de los Derechos Humanos prohibe a la Comisión y a la Corte Interamericanas conocer de casos sobre los cuales no hayan decidido en forma definitiva los tribunales nacionales. La Comisión lo viola sistemáticamente. En su Informe para el Examen Periódico Universal, acusa a Venezuela en 233 párrafos. De ellos, 205 párrafos se refieren a casos en los cuales no se han agotado los recursos internos. Vale decir, Comisión y Corte actúan ilegalmente como si el sistema judicial venezolano no existiera, decidiendo antes que éste, y creando el riesgo de emitir sentencias paralelas y contradictorias. Quien no respeta sus propias normas, quiere violentar las ajenas.
Asegurar la independencia del poder judicial
Así, violando una vez más su propia normativa, el 25 de septiembre la Comisión acepta una denuncia de Allan Brewer Carías, que no ha agotado la jurisdicción interna. Para aceptar esta denuncia inadmisible según las normas que la rigen, la Comisión alega que Venezuela debería “Adoptar medidas para asegurar la independencia del poder judicial”. Con lo cual da por sentado, antes de conocer el caso, que dicha independencia no existiría y que nuestro Poder Judicial debería ser suplantado por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
La Corte no puede suplantar a nuestros tribunales
Pero la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 1265/2008 estableció que en caso de evidenciarse una contradicción entre la Constitución y una convención o tratado internacional, “deben prevalecer las normas constitucionales que privilegien el interés general y el bien común, debiendo aplicarse las disposiciones que privilegien los intereses colectivos (…) sobre los intereses particulares”. Luego, en sentencia de 18 de diciembre de 2008 del expediente N°08-1572, juzga que “La Corte Interamericana de Derechos Humanos no puede pretender excluir o desconocer el ordenamiento constitucional interno, pues la Convención coadyuva o complementa el texto fundamental que, en el caso de nuestro país, es “la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico” (artículo 7 constitucional)”. Sin embargo, escuchamos al presidente de la Comisión Interamericana sostener en sesión de 27 de marzo, que el tratado internacional debe aplicarse aunque lo contradiga el derecho interno. Con este pronunciamiento, previo al debate, de una vez también pretende la Comisión anular nuestra Constitución y nuestro Poder Legislativo.
El TSJ insta a retirarnos de la Corte Interamericana
Ahora bien, anteriormente el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1942/2003 decidió: “Consecuencia de lo expuesto es que en principio, la ejecución de los fallos de los Tribunales Supranacionales no pueden menoscabar la soberanía del país, ni los derechos fundamentales de la República”(Subrayado en la sentencia). Y en definitiva decide que procede denunciar la Convención Interamericana, en los siguientes términos: “Igualmente con base en el mismo principio y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se solicita al Ejecutivo Nacional proceda a denunciar esta Convención, ante la evidente usurpación de funciones en que ha ocurrido la Corte Interamericana de los Derechos Humanos con el fallo objeto de la presente decisión; y el hecho de que tal actuación se fundamenta institucional y competencialmente en el aludido Tratado. Así se decide”.
Severas críticas de los países latinoamericanos
¿Solamente Venezuela formula críticas contra los procedimientos ilegales de la Comisión y la Corte Interamericana? En el Informe del Grupo de Trabajo Especial de Reflexión sobre el Funcionamiento de la Comisión Interamericana, de 13 de diciembre de 2011, los representantes de Brasil, Bolivia, Ecuador, México y Perú recomiendan a dicha Comisión: “a) Reflexionar sobre la eficacia del Capítulo IV del Informe Anual de la CIDH en la promoción de los derechos humanos en el hemisferio. b) Revisar los criterios, metodología y procedimiento para la elaboración del Capítulo IV, incluyendo el uso de fuentes públicas y privadas. c) Ampliar el espectro del Capítulo IV del Informe Anual de la CIDH para que se analice de manera objetiva e integral la situación de los derechos humanos en todos los Estados de la región, independientemente de que sean estados parte o no de los instrumentos interamericanos de derechos humanos. d) Considerar en la elaboración del Capítulo IV no solo derechos civiles y políticos, sino también los derechos económicos, sociales y culturales”. No es una minucia instar a un organismo a que reconsidere su eficacia, sus criterios, metodologías, alcances y estrechez de miras. Son países que comprenden cerca de la mitad del territorio y de la población de América Latina y el Caribe. Seguramente tampoco les hará caso una Comisión que nada hizo ante la petición de la Minga de los Movimientos Sociales para que adoptara medidas cautelares en protección del secuestrado presidente Hugo Chávez Frías, y cuya única medida con respecto al golpe contra el presidente electo Rafael Correa, se limitó a solicitar a éste que suspendiera la ejecución de la sentencia por difamación contra un diario ecuatoriano que tergiversó los hechos. Tampoco han hecho nada ni Comisión ni Corte con respecto a los tres millares de víctimas fatales de la dictadura chilena. Es insultante que se digan defensores de Derechos Humanos organismos que permanecen sordos, mudos y ciegos ante hechos semejantes.
Decidámonos
¿Por qué tenemos que reconocer organismos que no reconocen que Venezuela es soberana? Ya el Poder Ejecutivo y el Judicial han manifestado el propósito de excluirnos de esos tribunales que pretenden suplantar al sistema judicial venezolano. Tal decisión debe ser perfeccionada por el Poder Legislativo. Para retirarnos de la Convención Americana basta que lo decida la Asamblea Nacional, según el artículo 187, numeral 18 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Según el artículo 78 de la Convención Americana, se requiere para ello el preaviso de un año; las causas ya entabladas seguirán su curso, pero no se podrán iniciar nuevas demandas. Sería oportuno que adoptáramos dicha decisión en conjunto con otros países que han formulado severas críticas contra esos organismos y han sido víctimas de sus decisiones ilegales. Sería conveniente que lo hiciéramos con la mayor prontitud, para evitar que, como sucedió con el CIADI, cada nueva condena injusta cause mayores y más contundentes daños a Venezuela, e incluso que, como ya lo han hecho, pretendan invalidar decisiones atinentes ni más ni menos que a los procesos electorales de nuestro país. Decidámonos, antes que la Corte pretenda decidir que no somos soberanos.
http://luisbrittogarcia.blogspot.com
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