Razón Pública
Una reñida decisión de la Corte Constitucional dejó en vilo el futuro político de Petro. ¿Cuál fue la decisión y qué se sigue ahora? |
La controversia
En una votación de 5 contra 4, la Corte Constitucional
decidió el pasado 24 de octubre que las personas sancionadas
pecuniariamente por las contralorías del orden nacional, departamental,
distrital o municipal no pueden desempeñar cargos públicos durante los
cinco años siguientes a la decisión, prorrogables por otros cinco años
si no se paga la multa de manera oportuna.
En el comunicado de
prensa se afirma que el régimen de inhabilidades objeto de la demanda se
aplica tanto a los servidores públicos del orden territorial como a
quienes aspiren a ser elegidos en el Congreso o a la Presidencia de la
República.
Como lo advirtieron los medios,
la decisión afecta directamente al senador Gustavo Petro, a quien la
Contraloría Distrital de Bogotá le ha impuesto dos sanciones, una de
noventa y siete mil millones de pesos y otra de doscientos mil millones,
por un supuesto detrimento patrimonialdel distrito capital.
Lo
anterior podría implicar la “muerte política” de Gustavo Petro. No solo
porque se pondría en peligro su curul en el Congreso, sino porque
estaría inhabilitado para volver a aspirar a la Presidencia.
Las inhabilidades electorales
Las
inhabilidades electorales son circunstancias negativas que limitan la
posibilidad de desempeñar o ser elegido para un determinado cargo de
elección popular.
El propósito de estas inhabilidades es asegurar
que las personas que accedan al servicio público reúnan unas
condiciones básicas de idoneidad y transparencia tales que garanticen la
moralidad, la imparcialidad y el cumplimiento adecuado de las funciones
estatales. Para dar unos ejemplos, son inhábiles las personas que hayan
celebrado un contrato con el Estado para beneficio propio o de terceros
allegados; las que tengan parientes cercanos que puedan intervenir a su
favor, etc.
Estas inhabilidades se encuentran contempladas en la Constitución y en la ley, así:
- Las inhabilidades para ocupar el cargo de senador o representante a la Cámara constan en el Artículo 179 de la Constitución. Algunas de ellas son: (1) haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; (2) haber intervenido en la gestión de negocios e interés propio o de terceros en determinadas circunstancias; (3) haber perdido la investidura de congresista; (4) tener doble nacionalidad.
- Para el cargo de Presidente, las inhabilidades son también de rango constitucional. De acuerdo con el Artículo 197 de la Constitución, no pueden ser presidentes quienes hayan ejercido un año antes de la elección el cargo de ministro, magistrado de las cortes, procurador o defensor del pueblo, y otros cargos públicos.
- Las inhabilidades para gobernadores, alcaldes, diputados o concejales, en cambio, se encuentran establecidas en la ley.
De
acuerdo con lo anterior, mientras que las inhabilidades para ser
congresista o presidente se encuentran en la Constitución, las de
autoridades territoriales son fijadas por la ley. Que las inhabilidades
las fije la Constitución, y no la ley, implica un mayor nivel de
protección al derecho pasivo de sufragio para esos cargos.
Como lo
advirtieron los medios, la decisión afecta directamente al senador
Gustavo Petro, a quien la Contraloría Distrital de Bogotá le ha impuesto
dos sanciones.
Dado que las inhabilidades son restricciones a los
derechos de “elegir y ser elegido” deben interpretarse con criterio
restrictivo, como lo establece el numeral 4 del Artículo 1 del Código Electoral. Este criterio restrictivo quiere asegurar que el derecho a ser elegido sea la regla y no la excepción.
Por
último es importante señalar que la inhabilidad trae distintas
consecuencias, por ejemplo, la revocatoria de la inscripción de la
candidatura, la nulidad de la elección o la pérdida de la investidura.
Las razones de un fallo
Del comunicado de prensa de la Corte Constitucional llaman la atención los siguientes argumentos:
- El Congreso conserva la posibilidad de regular “los requisitos para el acceso al desempeño de funciones públicas”. Según la Corte, la inhabilidad por deudas fiscales “no limita irrazonable y desproporcionadamente el derecho a ejercer el servicio estatal ni la intangibilidad del régimen de estructura y funcionamiento de los órganos constitucionales”.
- El requisito de pagar la sanción económica impuesta por las contralorías para el acceso a los cargos de Presidente de la República o de congresista es “aplicable a todas las personas que aspiran a ser servidores públicos en igualdad de condiciones”.
- Quien resulta condenado decide si la sanción continúa o no, pues basta con pagar la multa para levantar la inhabilidad. Sin embargo, esto no es tan cierto cuando se trata de multas multimillonarias, como en el caso de Petro.
- La inhabilidad derivada de la sanción económica impuesta por una contraloría no contradice la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), en particular, su artículo 23, pues la norma examinada por la Corte fue expedida en desarrollo del “margen de apreciación” que tienen los Estados Parte para ajustar y armonizar la legislación interna con las directrices de los instrumentos internacionales de derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad.
- La Corte agrega que esta regulación de la inhabilidad por condenas monetarias contra el servidor público “no excluye el control de legalidad y de constitucionalidad de la sanción derivada de un fallo de responsabilidad fiscal”. Es decir que aún se puede examinar cada caso en concreto para determinar si la sanción se ajusta o no se ajusta a las normas.
Sombras en la decisión
La
decisión deja sin resolver varios aspectos que podrían desembocar en
una afectación grave del derecho constitucional a ser elegido al
Congreso o a la Presidencia de la República.
En primer lugar, la Corte extiende de forma genérica el régimen de inhabilidades legales (leyes 734 de 2002 y 617 de 2000) a servidores públicos de elección popular que se encuentran cobijados por normas de rango constitucional.
Además, la Corte Constitucional ignora que el Consejo de Estado
había examinado anteriormente la decisión de la Procuraduría de
destituir a Gustavo Petro, y había encontrado una contradicción entre la
facultad que tiene la Procuraduría para destituir personas elegidas por
elección popular y el Artículo 23 de la CADH, que consagra los derechos
políticos de todos los ciudadanos.
El propósito de estas
inhabilidades es asegurar que las personas que accedan al servicio
público reúnan unas condiciones básicas de idoneidad y transparencia.
En
su momento, el Consejo de Estado exhortó “al Gobierno Nacional, al
Congreso de la República y a la Procuraduría General de la Nación para
que en un plazo, no superior a dos (2) años contados a partir de la
notificación de esta providencia, implemente las reformas a que haya
lugar, dirigidas a poner en plena vigencia los preceptos normativos
contenidos en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos
Humanos en el orden interno”.
Por otra parte, la sanción por
responsabilidad fiscal no tiene carácter sancionatorio, pues su objeto
es reparar el daño. Dicho de otro modo, las normas demandadas
desnaturalizan la función principal de las sanciones por responsabilidad
fiscal, pues le otorgan una función que no es resarcitoria, sino
sancionatoria.
Por último, al otorgarles a los organismos
administrativos como las contralorías la posibilidad de sancionar y, por
lo tanto, inhabilitar a funcionarios elegidos por voto popular, se
vulneran varios derechos fundamentales. Por ejemplo, que la destitución
provenga de una decisión judicial (las contralarías no lo son), que la
autoridad competente sea imparcial (lo cual en este caso no es tan
claro) y que se garantice el derecho al debido proceso.
Entonces, ¿por qué Petro se posesionó como senador?
En 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
suspendió la sanción impuesta por la Contraloría Distrital contra
Gustavo Petro. Esa decisión le permitió inscribirse para participar en
la elección presidencial y luego posesionarse como senador de la
república.
Sin embargo aún falta el fallo de segunda instancia,
que todavía puede revivir la inhabilidad de Petro e impedirle ser
senador si no paga la multimillonaria multa. Si eso llegara a ocurrir,
surgen varias preguntas que no tienen una solución inmediata:
- ¿Si el término consagrado en la ley para solicitar la nulidad de una elección es de treinta días a partir de la declaración de la elección por el Consejo Nacional Electoral, el plazo no se encuentra ya vencido?
- ¿Por qué la Corte Constitucional no contempló, siquiera como hipótesis, un régimen de excepción a las normas examinadas, sobre todo cuando conocía que el accionante era el abogado de Gustavo Petro?
- Y, ante la posibilidad de que Petro participe en la contienda electoral del 2022 como candidato presidencial, ¿será suficiente una decisión dividida y frágil de la Corte Constitucional para negarle el derecho a ser elegido, sin considerar las decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y del Consejo de Estado?
- ¿No debería aprovecharse el trámite de la reforma política para atender el llamado de la sala plena del Consejo de Estado para que se armonice la legislación interna y la Convención Americana de Derechos Humanos?
Armando Novoa García. Expresidente de la Comisión Especial Legislativa y exmagistrado del Consejo Nacional Electoral.
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